SAP Las Palmas 261/2017, 18 de Julio de 2017

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APGC:2017:2885
Número de Recurso73/2016
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución261/2017
Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas - Tribunal Jurado

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 47

Fax: 928 42 97 77

Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Tribunal del jurado

Nº Rollo: 0000073/2016

NIG: 3501643220140047119

Resolución:Sentencia 000261/2017

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0007319/2014-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Investigado Romualdo Jose Maria Dominguez Silva Maria Del Pilar Garcia Coello

Denunciante Víctor

Denunciante Jose María

Denunciante Carlos Miguel . Jose Manuel Mentado Batista Alexis Enrique Santos Suarez

Denunciante Jesús Manuel

Perjudicado AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Alejandro Manuel Garcia Martin Octavio Esteva Navarro

SENTENCIA

Ilmo Magistrado Presidente

D. Nicolás Acosta González

En Las Palmas de Gran Canaria a 18 de julio de 2017

Vistos en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en juicio oral y público los presentes autos de Procedimiento ante el Tribunal del Jurado 7319/2014 procedentes del Juzgado de Instrucción Número Siete de los de Las Palmas, que ha dado lugar al Rollo de Sala 73/2016, en el que aparece, como acusado Romualdo , mayor de edad, nacido en Las Palmas de Gran Canaria el NUM000 de 1969, con DNI NUM001 , sin antecedentes penales, en libertad por esta causa representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Alicia Cárdenes Suárez y asistido de Letrado D. José María Domínguez Silva, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en calidad de acusación pública, y Carlos Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales D. Alexis E. Santos Suárez y asistido de Letrado D. José M. Mentado, en calidad de acusación particular, actuando como Magistrado Presidente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Incoada la presente causa por el Juzgado de Instrucción Número Siete de los de Las Palmas de Gran Canaria se dictó auto por el que se decretaba la apertura del juicio oral contra el acusado por el posible delito de cohecho y junto a la adopción de otras medidas se dispuso la remisión del correspondiente testimonio de particulares a este Tribunal para la celebración del juicio oral.

SEGUNDO.- Remitido el testimonio, en la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas conforme al turno establecido, se nombró Magistrado-Presidente y , designado el suscribiente, se celebró el 29 de noviembre de 2016 comparecencia para resolver las cuestiones previas suscitadas por la defensa resueltas por auto de 7 de diciembre de 2016 tras lo cual se dictó auto de hechos justiciables de fecha 2 de febrero de 2017, señalando para el inicio de las sesiones del juicio oral la del 10 de julio de 2017, y compareciendo el número mínimo de jurados legalmente dispuesto, tras la oportuna selección, se constituyó en legal forma el Tribunal del Jurado, celebrándose las sesiones oportunas durante los días 10, 11 y 12 de julio, y tras la correspondiente votación y deliberación, se dictó el veredicto del jurado en el que mostró , por mayoría contrario a la concesión al acusado de los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena y a la petición de indulto.

TERCERO.- En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de cohecho del art. 419 del C.Penal del que es autor el acusado, interesando la imposición de una pena de prisión de cinco años, multa de 20 meses, con cuota diaria de nueve euros ( responsabilidad personal subsidiaria del art. 53) inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para empleo o cargo público como miembro de la policía local o de cualquiera de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, así como órgano o entidad relacionada con la seguridad vial, por tiempo de diez años, costas y que indemnice a Jose María con 100 euros, a Víctor en la cantidad de 40 euros, a Jesús Manuel con 50 euros y a Carlos Miguel con 50 euros, cantidades todas ellas que se incrementarán de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 de la LEC .

Por su parte la acusación particular solicitó la condena por el mismo delito que el Ministerio Fiscal con imposición al acusado de la pena de prisión de cinco años, multa de 20 meses, con cuota diaria de nueve euros inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para empleo o cargo público como miembro de la policía local o de cualquiera de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado por tiempo de nueve años, costas y que indemnice a Jose María con 100 euros, a Víctor en la cantidad de 40 euros, a Jesús Manuel con 50 euros y a Carlos Miguel con 50 euros, cantidades todas ellas que se incrementarán de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 de la LEC ..

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas consideró que el acusado no habría cometido delito alguno al concurrir las eximentes completas de la responsabilidad criminal del art. 20.1 y/ 20.2 o, de forma alternativa, concurrirían las atenuantes del 21.1 en relación con el 20.1 o 2, o la atenuante del art. 21.2, como muy cualificada, y la atenuante del art. 21.5 interesando la imposición de medida de seguridad en régimen ambulatorio o abierto , o , alternativamente, y sólo para el supuesto de declaración de culpabilidad, que se le impusiera la pena inferior en dos grados a la establecida por la ley para el delito de cohecho sin que deba apreciarse el delito como continuado declarándose que la responsabilidad civil ya ha sido satisfecha antes de la celebración del juicio oral.

HECHOS

PROBADOS

El jurado, por mayoría, ha declarado probados los siguientes hechos:

Que Romualdo , mayor de edad, sin antecedentes penales, entre octubre de 2014 y febrero de 2015 era funcionario de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, con número de identificación 110611455, adscrito a la Unidad de Policía de Barrio de dicho cuerpo policial y en su condición de tal, en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, y aprovechando la autoridad que le otorgaba el ser policía local, con la finalidad de obtener un beneficio económico y en ejecución de un plan previamente preparado, realizó los siguientes actos:

Que sobre las 18.45 horas del 13 de octubre de 2014 solicitó a Jose María la cantidad de 100 euros a cambio de dejar sin efecto la sanción económica que, poco tiempo antes, le había impuesto por estacionamiento indebido en una zona de carga y descarga de la calle Diderot, de Las Palmas de Gran Canaria, y por ordenar, al servicio de grúa que se disponía a trasladar el vehículo al potrero, que el mismo no se efectuara, dinero que le fue efectivamente entregado por Jose María y que el acusado guardó en su bolsillo.

Que entre las 15.00 y las 16.00 horas del 1 de diciembre de 2014, el acusado, cuando fue interpelado por Víctor por haberle sancionado por estacionamiento indebido de su vehículo en la calle Venezuela, le solicitó la entrega de 50 euros fijando finalmente, de mutuo acuerdo, la cantidad a entregar en 40 euros de los que 20 le fueron entregados al acusado por Víctor en ese mismo momento y otros 20 unos minutos más tarde en la calle Olof Palme procediendo a continuación Romualdo a romper la copia del boletín de denuncia.

Que sobre las 19.00 horas del 12 de diciembre de 2014 cuando el acusado se encontraba rellenando el boletín de denuncia para sancionar el estacionamiento indebido que había llevado a cabo Jesús Manuel , que había aparcado su vehículo en la zona de carga y descarga de la Plaza de Farray, de Las Palmas de Gran Canaria, al ser preguntado por éste al respecto, tras decirle si quieres hablamos, le indicó que la denuncia no la podía cruzar ni romper y que todo tiene un precio preguntándole a continuación cuánto le podía dar tras lo cual Jesús Manuel le entregó 50 euros que el acusado guardó en su ropa rompiendo a continuación el boletín de denuncia.

Que sobre las 11 horas del 4 de febrero de 2015 cuando el acusado desempeñaba las labores propias de su cargo como agente de Policía Local de Barrio en Las Palmas de Gran Canaria, en la zona de Guanarteme, se dirigió al vehículo conducido por Carlos Miguel solicitando al conductor que lo detuviese unos metros más adelante porque iba a sancionarlo con 300 euros al no llevar puesto el copiloto el cinturón de seguridad y ante las protestas del conductor el acusado le dijo que cerraba los ojos pero que había que buscar una solución y que buscara algo bueno para él y tras anotar los datos del vehículo le indicó que regresara al mismo lugar 45 minutos más tarde para indicarle la solución que había pensado haciéndolo así Carlos Miguel que le dijo al acusado que le iba a hacer un regalo en forma de dinero dirigiéndose ambos a una ferretería sita en la calle Olof Palme, de Las Palmas de Gran Canaria, donde Carlos Miguel depositó 50 euros en una estantería , dinero que cogió el acusado .

Ha quedado igualmente acreditado que en virtud de proceso de baja médica por incapacidad temporal iniciado el 23 de febrero de 2015 , el acusado obtuvo el 8 de agosto de 2016 dictamen propuesta de incapacidad permanente para su trabajo por dependencia a la cocaína, trastorno de ansiedad generalizada, proceso psiquiátrico crónico no estable, sin tratamiento regulado por especialista ni seguimiento médico con comportamiento anormal generalizado y claramente desadaptativo para un conjunto amplio de situaciones individuales y sociales, deterioro significativo del rendimiento personal, familiar y social con baja tolerancia a la frustración, siendo por ello declarado en situación de incapacidad permanente para su profesión

Y que el acusado el 25 de noviembre de 2016 consignó en la cuenta de Consignaciones Judiciales las...

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