STS 1643/1983, 9 de Diciembre de 1983

PonenteMARIANO GOMEZ DE LIAÑO
ECLIES:TS:1983:159
Número de Resolución1643/1983
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1983
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 1.643.-Sentencia de 9 de diciembre de 1983

PROCEDIMIENTO: Infracción de ley.

RECURRENTE: El acusador particular.

FALLO

Ha lugar a recurso contra sentencia de la Audiencia de Barcelona de 17 de julio de 1982 .

DOCTRINA: Delito de injurias. Sus elementos.

El delito de injurias, que ataca al bien del honor, requiere para su vivencia los siguientes requisitos:

  1. en cuanto a la dinámica delictiva, la existencia de expresiones o acciones productoras de un

daño en la honra, crédito o aprecio de las personas, siendo susceptibles de diferente penalidad

según que adquieran la calificación de graves o leves; b) En cuanto al elemento de la culpabilidad, que exista, además de la conciencia y voluntad del acto, un ánimo o intención de injuriar,

susceptible de ser eliminado o atenuado con la presencia de otros ánimos, como son el "criticandi», el "iocandi», "retorquendi» y "defendendi», y c) Que sea susceptible de apreciarse una valoración antijurídica sobre la magnitud de la ofensa, encaminada a concretar la gravedad a efectos delictivos y punitivos, que deberá ser analizada, no solamente en atención al significado de las palabras, modo imprecativo o ilativo de manifestarse, forma yerbal, escrita o real de llevarse a efecto, sino también de todas aquellas circunstancias que concurran por razón del lugar, tiempo, entorno social y relaciones entre ofendidos y ofensores. (S. 9 diciembre 1983.)

En Madrid, a nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante nos pende, interpuesto por la acusación particular don Emilio , contra sentencia pronunciada por la Audiencia de Barcelona en fecha 17 de julio de 1982 , en causa seguida contra Jose Francisco , por delito de injurias graves, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, el referido recurrente, representado por el Procurador don Luciano Rosch Nadal y dirigido por el Letrado don Juan Mausuit Caller; y en concepto de recurrido el procesado, representado por el Procurador don Eduardo Morales Price y dirigido por el Letrado don Francisco Aballanet Guillot. Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Mariano Gómez de Liaño y Cobaleda.

RESULTANDO

RESULTANDO que el fundamento de hecho de la sentencia recurrida dice así: Primero.-Resultando probado y así se declara que en la revista "Interviú», propiedad de la entidad Ediciones Zeta, S. A., número 80, correspondiente a la semana del 24 al 30 de noviembre de 1980, apareció publicado un artículo periodístico suscrito por el procesado Jose Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, bajo el pseudónimo Eloy y bajo el título "Los asesinos del ring», con el siguiente contenido: "El boxeo español ennada se diferencia de ese juego de guiñol, sangriento e inhumano, en el que los boxeadores son los muñecos y una mano, enguantada para no dejar huellas, mueve los hilos a su antojo. Pero en España esas manos no llevan siquiera unos guantes que protejan su identidad. Durante muchos años los promotores y "managers», algunos de los cuales mejor sería catalogar como traficantes de la sangre de sus boxeadores arrojan sobre la lona, se han movido a su antojo en las entretelas de un escenario donde cientos de hombres han perdido el control de su mente y han quedado tarados para el resto de sus vidas. Esas piltrafas humanas, a cuya costa se han enriquecido muchos bolsillos insensibles y degenerados, viven ahora de la limosna de una utópica Agrupación Nacional de Ex Boxeadores que reúne a docenas de seres humanos incapacitados para ningún trabajo mínimamente responsable. La vieja historia de la depravación humana en el boxeo español es un largo trabajo de "Interviú». A través de una intensa investigación podemos hoy ofrecer con nombres y hechos concretos, la filiación de quiénes en España tratan de adueñarse del espectáculo del ring y consiguen grandes fortunas con las ambiciones de unos muñecos llamados boxeadores, que acaban maltrechos, y a menudo, desquiciados por la inhumanidad de sus "padrinos». En todos los casos, los púgiles quieren dar el golpe, pero siempre acaban muy golpeados. A los equipos de boxeadores se les llama cuadras. Ya desde ese punto de partida se les considera animales y se desprecia olímpicamente su condición humana. El boxeador es un hombre que procede habitualmente de la más baja condición social y contempla en los guantes su única posibilidad de alcanzar fama fácilmente y unas cotas de popularidad y enriquecimiento. Son, en definitiva, hombres de escasa cultura que están dispuestos a recibir toda clase de golpes físicos para alcanzar unas metas y sentirse aplaudidos por sus semejantes. Juan Carlos - Francisco , tal para cual. Durante muchos años la Federación Española de Boxeo estuvo bajo el poder del franquismo merced a la presidencia que le había sido entregada, por designación directa, a Víctor , amigo personal de Victor Manuel , y que ejerció durante muchos años, como médico de cabecera del palacio de El Pardo. Víctor , sin embargo, era el hombre riguroso y metodista que jamás necesitó enredarse en la mafia del boxeo para autopromocionarse, ni permitió excesivos abusos con los profesionales del ring. La amistad de Víctor con el doctor Jorge -que luego sería también durante unos meses Presidente de la Federación Española- fue aprovechada por un personajillo sin excesiva cultura, pero con muchos afanes de protagonismo, llamado Juan Carlos . Los hermanos DIRECCION000 , provenientes de la paleta y el cemento en su más humilde expresión, crearon la empresa Pistas y Obras, que pronto obtuvo, con al padrinazgo y apoyo de Víctor , unas amplias perspectivas. Cuando Víctor creyó llegado el momento de la sucesión pensó que Juan Carlos podría ser el sucesor y así lo recomendó a la Secretaría General del Movimiento, que efectivamente procedió a su designación. Graves escándalos y la cantidad de críticas a una incapacidad manifiesta le llevaron al cese, entrando entonces en juego un sevillano casado con una millonada andaluza, Luis Alberto , que se presentó en la Federación con toda la buena voluntad, pero sin conocer en absoluto la fuerza de las mafiosas entretelas del boxeo. El purificador andaluz duró poco porque la fuerza ejercida por los promotores le crearon suficientes e importantes enemigos como para forzar su dimisión. Estaba España en aquel momento en plena transición política y desde la Delegación Nacional de Deportes fue nombrado, hasta la celebración de elecciones democráticas, el doctor Jorge , que ni siquiera se presentó a los comicios de los que resultó elegido nuevamente Juan Carlos . Y ahí estamos. En la actualidad, Juan Carlos tiene despacho, que no funciones concretas, en Pistas y Obras, es conocido en los medios nocturnos por su intensa actividad en el mundo del boxeo por su poca educación con las mujeres. La historia de Victor Manuel es mucho más simple. La familia de Emilio se enriqueció en los años de la posguerra con el transporte en la provincia uno de los más ricos propietarios de aquella zona castellana y las buenas inversiones familiares crearon un imperio que, aun en vida del progenitor ha sido heredado por los dos hermanos. Mientras uno de ellos sigue los negocios familiares -entre ellos la famosa ganadería con renombre en todos los ruedos-, el otro, Emilio , emprendía sus andanzas. Emilio apareció en el deporte como presidente del Recreativo de Huelva, cargo que hubo de abandonar por decisión federativa bajo la amenaza de hacer públicos todos sus delitos deportivos. Fueron notorios sus intentos -nunca se pudo saber si consumados o no- de compra de arbitro, y resultó especialmente escandaloso el pago de cantidades a juzgadores del Constancia de Inca en el que nunca se conoció desenlace, para dejarse ganar por su equipo. Emilio acabó siendo vetado a perpetuidad para cualquier cargo federativo en el fútbol. Fue de esta forma cómo Emilio , con la herencia recibida de su padre en vida, llegó al mundo del boxeo. Su tendencia hacia los turbios asuntos y la oscura manipulación del espectáculo deportivo no podían tener mejor desembocadura. Tras obtener la licencia de promotor organizó algunas veladas en Madrid, tras lo cual -y después de haber perdido mucho dinero- en caminó sus pasos hacia la creación de una cuadra de boxeadores. Hoy dispone ya de Rubén , Pedro Miguel , Gabino , Jose Miguel , etc., conseguidos de forma evidentemente mafiosa y con un evidente colaboracionismo de la Federación, incluso para oculatar pruebas razonables de ese robo a otros managers. La tolerancia federativa llega hasta el punto de aceptar esta situación de ayuda cuando Emilio tiene licencia de promotor, pero no dispone de acreditativo alguno como entrenador o manager. Los contratos de Emilio . En sus primeros contactos con el mundo del boxeo, Emilio eligió como match-maker -organizador de peleas y contratista de boxeadores- a Humberto . La honestidad de Humberto , sin embargo, le ha hecho durar poco junto a Emilio . Con facturas todavía sin abonar y debido al desprestigio que le significa estar con un promotor que ni si quiera pagaría a los árbitros de sus peleas de no mediar la amenaza de bloqueo en elConsejo Mundial de Boxeo, entre Emilio y Humberto se produjo la ruptura. En su lugar, Emilio ha colocado a Juan Enrique . Por su historia le conoceréis: Juan Enrique fue juzgado por desfalco a una agencia de viajes y condenado. Al salir de la cárcel, tras varios años de estancia, varios boxeadores a los que había dejado de pagar sus contratos, le persiguieron sin cobrar un céntimo. Al salir de la cárcel se unió a la empresa promotora que formaba Bamala y Pons -sancionados también por sus juegos sucios- y se asegura que Juan Enrique está en deuda de un millón de pesetas con ellos, luego se unió a Sergio , promotor tinerfeño, al que consiguió echar del boxeo. Todas estas gestiones propiciaron un infarto por el que tuvo que ingresar en un sanatorio, pero como no disponía de un céntimo debido a su gran amor al juego, fue ¡la Federación Española quien pagó la factura clínica; posteriormente se unió a un promotor asturiano, Javier , al que vendió varias parcelas de una inexistente urbanización por importe de tres millones de pesetas. La única gesta que se le conoce desde que está a las órdenes de Emilio es haber incitado a una timba al viejo entrenador Pedro Enrique tras haber cobrado el importe de un partido de fútbol que se organizó en su homenaje. Tras esa partida de naipes, Pedro Enrique tiene que seguir viviendo de los préstamos de sus amigos. Emilio negocia los contratos con sus boxeadores (más adelante explicaremos cómo los consigue) con la firma de un documento a largo plazao según el cual se compromete a pagar unos mínimos anuales al boxeador -unos dos millones de pesetas-, quedando todos los conceptos publicitarios, exclusivas de televisión y demás, para la cuenta de Emilio . Pero lo más curioso de esos contratos es que Emilio puede romperlos si decrece la popularidad del púgil de forma que no atraiga público a sus veladas, sin otros compromisos. Robo de carne para el Ring. Cada boxeador de la cuadra de Emilio ha llegado hasta él por los más oscuros procedimientos. Para conseguir la exclusiva de Rubén , Emilio "se lo robó» a Juan Pedro , que lo había recogido al salir del hospicio en Zaragoza y convirtiéndole en campeón del mundo, tras la organización de una campaña de desprestigio de Juan Pedro , según la cual el manager de Rubén se había quedado con una parte de la bolsa de éste. La Federación Española, siempre dispuesta a colaborar con Emilio , le otorgó poderes para conseguir pruebas en el extranjero de que, efectivamente, Juan Pedro le adeudaba 10.000 dólares a Rubén . Esas pruebas - nunca mostradas- valieron la descalificación a Juan Pedro que, a su vez, delegó en Ariadna para conseguir pruebas en Bangkok de su horadez. A pesar de que las consiguió con ayuda de la representación diplomática española en Chailandia, no fueron consideradas por la Federación y la decisión federativa de lar el contrato entre Juan Pedro y Rubén no fue derogada, pudiendo Emilio de esta forma conseguir la exclusiva de un Rubén todavía con prestigio en aquel momento. En el caso de Pedro Miguel , Emilio le firmó contrato cuando aún estaba en vigencia el que tenía con Hugo . Pedro Miguel se dejó llevar por esa miel que Emilio le ponía en los labios y surgió la excusa, que Emilio se encargó de pregonar, respecto a que Hugo había manipulado en el contrato, ampliando la duración del mismo. Los casos más lamentables de la actividad de Emilio son los de Augusto y Victor Manuel . Al primero le colocó frente a Luis Enrique , una máquina de golpear cuando estaba incluso retirado a fin de no perder la posibilidad de celebrar una velada que podía proporcionarle muchos millones. En la pelea del Palacio de los Deportes de Madrid, Augusto consiguió el título al ser descalificado Luis Enrique por golpear a Augusto después del tañido gon y quedar Augusto absolutamente inconsciente durante muchos minutos. De lo que nadie se enteró fue de que al salir del Palacio de los Deportes, Don Jorge se le llevó a una revisión médica general en la que quedaron evidenciadas las impotencias de Augusto . Aun así, Emilio lograba el permiso federativo para celebrar un combate de desquite que se celebró en Segovia y donde Luis Enrique no cesó de golpear a Augusto hasta destruirle físicamente. La pultrafa estaba ya consumada y ahora, como tratando de resarcirse de su parte de culpabilidad, Juan Carlos ha dispuesto que Augusto reciba mensualmente 40.000 pesetas de sueldo de la Federación en concepto de unas funciones de entrenador que no realiza. Augusto es, por las 40.000 pesetas que recibe de la Federación el chófer, mayordomo y "criado» de Juan Carlos . El caso de Victor Manuel es tanto o más lamentable. Un hombre con docenas de combates y absolutamente acabado fue programado en una reciente velada frente a Carlos Ramón . Victor Manuel tiene a su familia en la más triste de las miserias e incluso había aceptado la ayuda que le proporcionó Isidro -boxeador en activo que siempre se ha negado a dejar a su entrenador Soria, que está a su vez enfrentado a Emilio abiertamente, razón, entre otras, por la que ha sido suspendido en seis meses de actividad- y que consistía en ser portero de una sala de bingo en Madrid. Emilio le ofreció 300.000 pesetas por enfrentarse al gran pegador Carlos Ramón en un sangriento combate que los árbitros otorgaron a Victor Manuel por caridad. Pero Victor Manuel entraba, treinta y seis horas después, en la clínica para ser intervenido quirúrgicamente. Carlos Ramón , como era de esperar, le había partido la cara en la más clara definición del término. El Padrino su arte. El padrinazgo de Emilio llega hasta extremos verdaderamente escalofriantes. Cuando vio Pedro Miguel un fruto del que podría extraerse mucho zumo observó a su vez que era la dolce vita que practicaba Pedro Miguel la que podía acabar con ese producto, al que hizo boxear con Leonardo , precipitando la concesión de nacionalidad española de Pedro Miguel gracias a Juan Carlos . Al observar que Pedro Miguel sólo podía ser controlado por una amiga suya menor de edad de la que estaba absolutamente encaprichado, Emilio se presentó en casa de la muchacha ofreciendo a su madre la cantidad de dos millones de pesetas para que autorizase el matrimonio. Una vez casado con su actual esposa, la madre política de Pedro Miguel no ha recibido un céntimo, razón por la cual ha presentado una demanda judicial. En plena ceremonia del casamiento de Pedro Miguel , Emilio fue avisado para pagar el importe del arbitraje de un combate celebrado horas antes. Al ser requerido en casa de sus padres yamenazar los árbitros -desde el aeropuerto ya- con denunciarlo a la Policía, su familia dijo que "ya sería hora de que Emilio durmiese en la comisaría. La familia de Emilio no quiere saber ya absolutamente nada de los sucios negocios de su hijo, que tiene incluso pendiente un "affaire» en el Ministerio de Hacienda, según parece por la evasión de una obra de arte, catalogada, que salió de España sin autorización. Porque, el del arte fue otro de los negocios en los que Emilio fracasó. Y, lógicamente, teniendo cuentas pendientes con el fisco, a Emilio le resulta muy difícil conseguir el dinero en divisas que exigen los campeones mundiales para venir a exponer su único valor que son los títulos de España. El capricho de Juan Carlos . No se conocen, o a menos no son demostrables, vinculaciones económicas o financieras entre los negocios de Emilio y el bolsillo de Juan Carlos . Lo que sí ha podido saberse es que la Federación tiene en su poder algunos contratos en los que se demuestra que el promotor ejerce como manager, así como claras referencias de que Juan Carlos está al servicio de los intereses de Emilio . Ante mis propios ojos, durante el pesaje de los púgiles Jose Miguel y Jesús Luis , en cuyo combate Jesús Luis arrebató el título europeo a Jose Miguel , Juan Carlos manipuló ostensiblemente la báscula con Jose Miguel , que sobrepasaba el máximo autorizado por los reglamentos. Jesús Luis exclamó públicamente: ¡Esto es una estafa! ¡ Jose Miguel pesa más de lo que se ha dado! Pero Jose Miguel , boxeador de Emilio , no fue pesado otra vez, aunque por la noche perdía el título. En el mismo acto, Rubén no se presentó, manifestando una vez más su simpleza humana; Juan Carlos juró en público que no dejaría boxear aquella noche a Rubén , pero el ex campeón del mundo saltó al cuadrilátero. Las razones de no haberse presentado al pesaje es que estaba fuera del peso, pero Emilio compró la autorización del púgil contrario abonándole 25.000 pesetas para que aceptase la pelea. Juan Carlos lo sabía porque a mí me lo contaron en su presencia. Si el presidente de la Federación hace el juego á Emilio es porque esa amistad y tolerancia le permiten lucir su blazier en veladas internacionales y obtiene, con su colaboración, la disputa de combates con títulos internacionales en juego que le permitirán luego afirmarse en su poltrona presidencia. Pero Juan Carlos olvida, ante las actividades de Emilio , qua varios boxeadores han quedado completamente destruidos como hombres en unos pocos años. No es sólo el caso de Augusto o de Victor Manuel , sino incluso el del propio Urtain, que trabaja ahora en una cafetería de Benidorm, después de que el promotor y la Federación le sacaron todo el jugo posible a una popularidad conseguida a base de muchos tongos y combates preparados. La mafia del boxeo está llevando a cabo, en la más absoluta impunidad y ante los ojos de todos, auténticos crímenes en el ring. Aprovechándose de la escasa cultura de los boxeadores, éstos son puestos en un cuadrilátero donde se les golpea, maltrata y apuntilla psíquicamente por poquísimo dinero y sin ninguna seguridada ante el futuro. Pero Juan Carlos tiene necesidad de lucir su chaqueta, y los organismos internacionales -el Consejo Mundial del Boxeo y la Asociación Mundial se muestran reacios a actuar contra su amigo Emilio , que tantos regalos les hace cuando vienen de España.

RESULTANDO que en la expresada sentencia se estimó que los hechos declarados probados no constituían delito alguno, y se dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos que dedemos absolver y absolvemos a Jose Francisco del delito de injurias graves por escrito y con publicidad de que venía siendo acusado, dejando sin efecto todas las medidas contra él adoptadas. Y en consecuencia, absolvemos asimismo a la entidad Ediciones Zeta. S. A., de la petición contra ella formulada como responsable civil subsidiaria. Se declaran de oficio todas las costas procesales causadas.

RESULTANDO que el presente recurso se interpuso por la representación de la acusación particular Don Emilio basándose en el siguiente motivo: Único.- Se invoca al amparo del número 1.º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de Ley por no aplicación del artículo 459-1.°, en relación con el 458-2.°, 3.° y 4.° con el 357 del Código Penal . Entiende esta representación quan sido infringidos por la Sala sentenciadora los preceptos penales señalados al no aplicarlos, ya que de la propia resolución de hechos probados resulta totalmente evidente un "animus injuriandi» hacia la persona del recurrente, ya que el artículo periodístico titulado "Los asesinos del ring» se profieren una serie de alusiones, gravemente ofensivas y difamatorias contra la persona, honor y buen nombre del mismo, con evidente menosprecio de su dignidaad e imputándole una serie de actos atentatorios contra su moralidad y horadez, perosnal y profesional, como son los siguientes: " Emilio . Presidente del Recreativo de Huelva, cargo que abandonó por imposición federativa, bajo la amenaza de hacer públicos todos sus delitos deportivos», "intentos de compra de árbitros», "pagos de cantidades a juzgadores del Constancia de Inca, para dejarse ganar», "tendencia a turbios asuntos y la oscura manipulación del espectáculo deportivo», "hoy dispone ya de... conseguidos de forma evidentemente mafiosa», "con evidente colaboracionismo de la Federación para ocultar pruebas, rentables de ese robo», "para conseguir la exclusiva de P. F., Emilio se lo robó a M. M.», "al observar que Pedro Miguel sólo podía ser controlado por una amiga suya menor de edaad de la que estaba encaprichado, Emilio ofreció a la madre de ésta dos millones de pesetas para que autorizase el matrimonio», "la familia de Emilio no quiere saber ya absolutamente nada de los sucios negocios de su hijo», etc.

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal se instruyó del recurso. La representación del procesado recurrido Jose Francisco no evacuó el trámite que para instrucción le fue conferido.RESULTANDO que en el acto de la vista Don Juan Mausuit Caller, Letrado del recurrente, sostuvo su recurso, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por el defensor del recurrido, Don Francisco Abellanet Guillot.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que de acuerdo con la doctrina reiterada de esta Sala ( sentencias de 9 de marzo y 23 de julio de 1981 y 13 de junio de 1983 ), el delito de injurias, que ataca al bien del honor, requiere para su vivencia los siguientes requisitos: a) en cuanto a la dinámica delictiva, la existencia de expresiones o acciones (injurias verbales o reales) productoras de un daño en la honra, crédito o aprecio de las personas, siendo susceptibles de diferente penalidad según que adquieran la calificación de graves o leves; dependiendo en el primer caso la punición de que concurran las circunstancias de hacerse por escrito y con publicidad o no, requiriéndose para el delito de unjurias leves, como condicionamiento delictivo, el que se hagan con la concurrencia de estas dos circunstancias de la escritura y la publicidad; b) En cuanto al elemento de la culpabilidad, que exista, además de la conciencia y voluntad del acto, un ánimo o intención de injuriar, puesto de relieve en las manifestaciones o conductas realizadas, captado a través de una valoración antijurídica, con lo que surge el elemento subjetivo de lo injusto, susceptible de ser eliminado o atenuado con la presencia de otros ánimos, como son el "criticandi», el "iocandi», "retorquendi» y "defendendi», y c) Que sea susceptible de apreciarse una valoración antijurídica sobre la magnitud de la ofensa, encaminada a concretar la gravedad a efectos delictivos y punitivos, que deberá ser analizada, no solamente en atención al significado de las palabras, modo imprecativo o ilativo de manifestarse, forma verbal, escrita o real de llevarse a efecto, sino también de todas aquellas circunstancias que concurran por razón del lugar, tiempo, entorno social y relaciones entre ofendidos y ofensores.

CONSIDERANDO que de conformidad con la doctrina expuesta anteriormente, el único motivo del presente recurso debe ser estimado, pues está artilado por la acusación particular, por entender que los hechos son constitutivos de un delito de injurias, del artículo 457 del Código Penal y sancionado de conformidad con los artículos 458 y 459 del mismo Código , es decir, teniendo en cuenta que las injurias son graves por afectar a un vicio o falta de moralidad que perjudican considerablemente la fama, crédito e interés del agraviado, porque debido a la naturaleza, ocasión y circunstancia deben de considerarse como afrentosas, y porque en atención al estado de dignidad y circunstancias del ofendido y ofensor, merecen racionalmente esta calificación de graves, y al hacerse en una determinada revista, concurren las circunstancias agravatorias de ser hechas por escrito y con publicidad, y aunque esta argumentación no puede ser aceptada en toda su extensión, porque si bien es cierto que las expresiones que contiene el escrito al referirse a las actividades del ofendido como promotor deportivo, en el mundo del boxeo y director de determinado club de fútbol, traspasan el ánimo de crítica y se pone de relieve la existencia del ánimo de injuriar, en cuanto que narra y describe conductas que afectan al honor y dignidad de la persona (todas las que se refieren a las actividades familiares del ofendido, y aquellas otras que están fuera del área deportiva, aunque en conexión con la misma), sin embargo, es preciso reconocer, que, en la conjugación de estos dos ánimos "criticandi» e "injuriandi», existe desde el punto de vista de la valoración antijurídica una disminución en el reproche social de la acción, dado el concepto del fenómeno sociológico del deporte del boxeo que, en el momento actual, tiene la sociedad, y ello permite la disminución de las injurias graves en leves, del artículo 460 del Código penal , por lo que, si no es susceptible de ser estimado el motivo por ser los hechos constitutivos del delito de injurias graves, sí lo es, para que la justicia material no sufra, en concepto de injurias leves, sin que la impugnación casacional sufra detrimento alguno, por esta estimación del motivo, en cuanto que genéricamente se vulnera el artículo 457 del citado Código , invocado como infringido y el que pide o jercita una mayor pretensión pide y ejercita una menor siempre que esté dentro del contenido de la misma.

FALLAMOS

FALLAMOS

que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por infracción de Ley, estimando su único motivo, interpuesto por la acusación particular Don Emilio y en su virtud casamos y anulamos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 17 de julio de 1982 , en causa seguida contra Jose Francisco , por delito de injurias graves, declaramos de oficio las costas, devolviéndole el depósito que constituyó en su día.

Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal sentenciador a los efectos procedentes.

ASI por esta nuesta sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Fernando Díaz Palos.- Mariano Gómez de Liaño y Cobaleda.- Fernando Cotta yMárquez de Prado.- Rubricados.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Señor Magistrado Ponente Don Mariano Gómez de Liaño y Cobaleda, estando celebrando audiencia pública en el día de hoy la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico.- Madrid, a nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.- Francisco Murcia.- Rubricado.

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