AAP Cantabria 281/2020, 30 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2020
Número de resolución281/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Tercera

CANTABRIA

Rollo Nº : 427/2019.

Juzgado: INSTRUCCIÓN Nº CUATRO de TORRELAVEGA. Recurso: APELACIÓN.

A U T O Nº 281 / 2020. ==================================

ILMOS. SRES.

Presidente:

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados:

Dª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA. ==================================

En SANTANDER, a treinta de junio de dos mil veinte.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de INSTRUCCIÓN Nº CUATRO de TORRELAVEGA se dictó el Auto de Sobreseimiento Provisional y Archivo de fecha doce de abril de dos mil diecinueve, contra cuya resolución se ha interpuesto, directamente, el recurso de apelación que motiva el presente Rollo, por la Procuradora Sra. Otero Pomposo, en representación de D. Luis Manuel, mediante el oportuno escrito.

SEGUNDO

Oído el Ministerio Fiscal, informó en el sentido que consta en autos, oponiéndose al recurso.

Ha sido Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de esta Sección D. AGUSTIN ALONSO ROCA, que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO: El auto recurrido acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa, señalando que lo que en la denuncia se calif‌ica como delito de injurias graves, no pasa de ser un mero exceso verbal ocurrido durante

una junta de propietarios, y de insistirse en el calif‌icativo injurioso, no pasaría de constituir una injuria leve, despenalizada por mor de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de Marzo, de reforma del Código Penal.

No está de acuerdo el querellante, que insiste en su calif‌icación de las frases proferidas por el querellado como constitutivas de injurias graves . Las palabras proferidas se hicieron constar en el acta de la reunión. Por todo ello cree que estamos ante el delito tipif‌icado en el artículo 208 del Código Penal y pide se transformen las diligencias en Procedimiento Abreviado.

Las frases que se pretende sean consideradas delito de injurias graves obran en el acta de la Junta obrante al folio 16: " Hago constar estos hechos a petición de uno de los vecinos, Luis Manuel, ya que se ha sentido insultado por parte del vecino del 1º B, al decirle éste que 'lo que tiene que hacer es pagar las deudas que tiene, que dejó a sus empleados en la estacada sin pagarles', y 'que ha dejado mucho a deber con sus empresas'" . Dichas frases en modo alguno constituyen un delito de injurias graves.

En primer lugar, para distinguir entre injurias graves y leves, el Tribunal Supremo ha venido advirtiendo que hay que estar no sólo al contenido de las frases presuntamente ofensivas sino también al contexto en que se produjeron los hechos (por todas, STS de 9-2-1990). En el presente caso, si ya es dudoso que el contenido de las frases pueda ser considerado ofensivo -llamar a alguien "deudor" no puede ser considerado objetivamente ofensivo en vía penal, cuestión...

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