SAP Cádiz 18/2009, 28 de Enero de 2009

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2009:406
Número de Recurso267/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2009
Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 18/2009

En Jerez de la Frontera a veintiocho de enero de dos mil nueve.

Visto por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, con sede en Jerez de la Frontera e integrada por los Magistrados arriba indicados el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 18 de junio de 2008 en juicio verbal. Es recurrente doña Guadalupe , representada por la procuradora señora Carballo Valdivieso y asistida por el letrado don Manuel Martínez Toledano. Son apelados INVERSIONES LA BARCA S.C. y CONSTRUCCIONES DAYJESUR S.L., representados por laprocuradora señora Zubía Mendoza y asistidos por el letrado don Alfonso Bejarano Santaella.

Ha sido ponente en esta segunda instancia el Magistrado BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, dictada el 18 de junio de 2008 , contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador señora Carballo contra Inversiones La Barca S.C. y Construcciones Dayjesur s.l. mandando alzar la suspensión acordada en auto de 23-5-2008 y con condena a la actora al pago de las costas procesales con expresa declaración de temeridad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha recurrido en apelación la representación de doña Guadalupe que ha solicitado la revocación de la sentencia recurrida en lo relativo al pronunciamiento sobre las costas procesales impuestas al demandante y que lo sustituya por otra sentencia que no condene en costas la parte actora, sin condena en costas tampoco respecto a la segunda instancia. Damos por reproducida la argumentación contenida en el escrito de recurso, unido a las actuaciones. La representación de Inversiones La Barca S.C. y de Construcciones Dayjesur s.l. se opuso al recurso de apelación y solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida con condena en costas a la parte apelante. Damos también por reproducida la argumentación de esta parte.

TERCERO

Tras la correspondiente tramitación, las actuaciones fueron recibidas en esta Sección la Audiencia Provincial, se designó Magistrado ponente y se señaló para deliberación y votación, tras lo cual se ha redactado la presente resolución, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como expresamente indica el recurso de apelación, su objeto se limita a la condena a la parte demandante al abono de las costas de primera instancia. La sentencia recurrida condenó a doña Guadalupe a abonar las costas procesales causadas en la primera instancia con expresa declaración de temeridad. Alega la parte apelante que esa condena habría infringido lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y su interpretación jurisprudencial. El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil indica en su primer párrafo que en los procesos declarativos las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. En el supuesto objeto de recurso la demanda de suspensión de obra nueva ha sido desestimada, sin que la parte apelante haya alegado siquiera la existencia de dudas de hecho o de derecho que pudieran justificar la no imposición de las costas. La parte apelante en su recurso alega que habría que atender a las circunstancias de la litis para determinar si incurrió en temeridad y mala fe, citando la parte una Sentencia de 8 de junio de 1998 según la cual no existiría norma expresa respecto a la condena en costas para el interdicto de obra nueva y no se consideraría de aplicación lo dispuesto en el antiguo artículo 523 de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil , que se referiría a los procedimientos declarativos. Pero tras la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 los criterios para resolver sobre la condena en costas están establecidos en los artículos 394 a 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que forman el capítulo VIII del Título I , "De las disposiciones comunes a los procesos declarativos", del Libro II . Entre esos procesos declarativos el artículo 250-1-5º incluye las demandas que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR