SAP Zamora 17/2009, 26 de Enero de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN PAZOS MONCADA
ECLIES:APZA:2009:200
Número de Recurso252/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2009
Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 17

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª.CARMEN PAZOS MONCADA, suplente.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veintiséis de Enero de dos mil nueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000311 /2006, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUEBLA DE SANABRIA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000252 /2008; seguidos entre partes, deuna como apelantes y apelados JUNTA VECINAL PROVISIONAL DE MONTES VECINALES EN MANO COMUN DE CALABOR DE SANABRIA Y D. Jesús Ángel (como presidente de la Junta Vecinal), representado por el procurador D. DIEGO AVEDILLO SALAS y dirigido por la letrada Dª PILAR CALVO FERNANDO; SOCIEDAD GESTORA DE PARQUES EOLICOS DE ZAMORA, GEZA S.A., representada por el procurador D.MARIANO LOBATO HERRERO y dirigida por la letrada Dª CARMEN JUANES CACHO, CAJA DE AHORROS DE CATALUÑA, BANCO DE SABADELL Y CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA "LA CAIXA", representados por la Procuradora Dª PILAR BAHAMONDE MALMIERCA y dirigidos por los letrados D. RAÚL JIMÉNES ESCOBAR Y D. DAVID VILADECANS JIMÉNEZ.

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. Dª.CARMEN PAZOS MONCADA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUEBLA DE SANABRIA, se dictó sentencia de fecha 4 de marzo de 2008 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Procuradora Sra. Rodríguez Mayoral en nombre y representación de la Junta Vecinal Provisional de Montes Vecinales en Mano Común de Sanabria y de D. Jesús Ángel (en su calidad de comunero y presidente de la junta vecinal de montes vecinales en mano común de Calabor de Sanabria (Zamora) contra la mercantil Sociedad Gestora de Parques Eólicos de Zamora, S.A., Geza y , en consecuencia: Declarar que Sociedad de Parques Eólicos de Zamora (Geza S.A.) carecía de título que le ampare para construir las 16 torres eólicas de producción de energía eléctrica edificadas en la finca propiedad del común de los vecinos de Calabor sita en Calabor de Sanabria (Zamora), e inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanabria a nombre del Común de Vecinos de Calabor, finca número 92, inscrita en el Registro de la Propiedad de Puebla de Sanabria al folio 22 del libro 1, del tomo 151 - identificadas en el plano adjunto con el número 1 al dictamen pericial del Sr. Estanislao como "aerogenerador 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 33, 34, 35 y 36".- Y, en consecuencia, y habiendo actuado la demandada de buena fe declarar la accesión de los construido al terreno, estableciendo para ello la siguiente indemnización: 4.264.000 euros. Condenando a la demandada al pago a la actora de una indemnización de

8.130 euros por la ocupación de los terrenos desde el año 2004 sin título que les ampare.- Absolviendo a la parte demandada de los demás pedimentos efectuados en su contra.- Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas." ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante y demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 22 de enero de 2009.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal, de acuerdo con lo establecido en el art. 465 de la Ley Procesal Civil .

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

El presente procedimiento se inicia mediante demanda presentada por la "Junta Vecinal Provisional de Montes Vecinales en mano común de Calabor de Sanabria" contra "Sociedad Gestora de Parques Eólicos de Zamora S.A". En la Súplica de la misma, se contienen los siguientes pedimentos literalmente: "Que se condene a la demandada a: 1º .- Que Sociedad de Parques Eólicos de Zamora (Geza S.A.) carecía de título que la ampare para construir 34 torres eólicas de producción de energía eléctrica edificadas en la propiedad de común de vecinos de Calabor, sita en Calabor de Sanabria ( Zamora), e inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanabria ( Zamora) a nombre del Común de Vecinos de Calabor, finca nº 92, inscrita en el Registro de la Propiedad de Puebla de Sanabria al folio 22 del libro 1, del tomo 151.Y, en consecuencia que careciendo de título que le ampare para la construcción del parque eólico, y habiendo actuado de mala fe se declare por el Juzgado , la accesión de lo construido al terreno, con sus frutos, es decir con los derechos incluidos de las concesiones administrativas de producción de energía eléctrica, así como los derechos de evacuación de la misma a través de las correspondiente subestación, subrogándose en los derechos y obligaciones de la concesión administrativa otorgada en el expediente 86/00 de la Delegación de Industria de la Junta de Castilla y León en Zamora por el que se adjudicó a la demandada la instalación y explotación de torres de producción instaladas en la finca propiedad de nuestros mandantes, sin que a la demandada le corresponda indemnización alguna por la pérdida de lo construido

.Al pago de la indemnización por la ocupación de los terrenos desde el año 2000 sin título que les ampare , y que deberá ser determinado en la Sentencia previa la correspondiente práctica de prueba pericial. Al pagode las costas causadas en este procedimiento".

"2º.- Subsidiariamente y en caso de entender que la actuación de la demandada al construir el parque eólico actuó de buena fe se condene a que la Sociedad de Parques Eólicos de Zamora (GEZA S.) carecía de título que la ampare para construir 34 torres eólicas de producción de energía eléctrica edificadas en la propiedad de común de vecinos de Calabor sita en Calabor de Sanabria ( Zamora) e inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanabria ( Zamora) a nombre del Común de Vecinos de Calabor, finca nº 92, inscrita en el Registro de la Propiedad de Puebla de Sanabria al folio 22 del libro 1, del tomo 151.Y, en consecuencia que careciendo de título que le ampare para la construcción del parque eólico, y habiendo actuado de buena fe se declare por el juzgado , la accesión de lo construido al terreno, con sus frutos, es decir con los derechos incluidos de las concesiones administrativas de producción de energía eléctrica, así como los derechos de evacuación de la misma a través de las correspondiente subestación, subrogándose en los derechos y obligaciones de la concesión administrativa otorgada en el expediente 86/00 de la Delegación de Industria de la Junta de Castilla y León en Zamora por el que se adjudicó a la demandada la instalación y explotación de las torres de producción instaladas en la finca propiedad de los mandantes estableciendo para ello la correspondiente indemnización que se deberá abonar a la demandada en virtud de lo establecido en el art. 361 del Código Civil . Al pago de la indemnización por la ocupación de los terrenos desde el año 2000, sin título que les ampare, y que deberá ser determinado en la Sentencia previa la correspondiente practica de prueba pericial. Al pago de las costas causadas en este procedimiento".

Emplazada la demandada, contestó oponiéndose y alegando como excepción falta de litisconsorcio pasivo por entender que tenía que ser demandado el Ayuntamiento de Pedralba de la Pedrería (excepción que se desestima).

La Sentencia de instancia acoge la acción, y estima parcialmente la demanda; y, declarando que GEZA S.A. carecía de título que le ampare para construir las 16 torres eólicas de producción de energía eléctrica edificadas en la finca propiedad del común de los vecinos de Calabor, declarando la accesión de lo construido al terreno, la indemnización a la demandada de 4.264.000 euros y el pago a la actora de una indemnización de 8.130 euros.

SEGUNDO

Notificada la Sentencia, se anuncian los recursos de...

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