SAP Barcelona 195/2009, 26 de Enero de 2009

PonenteMARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO
ECLIES:APB:2009:12873
Número de Recurso371/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución195/2009
Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

SENTENCIA Nº 195/2009

Ilmo. Sr. Presidente

D. Fernando Pérez Maiquez

Ilmos. Magistrados

D. Francisco Orti Ponte

Dª. María del Carmen Domínguez Naranjo

Barcelona, 26 de enero de 2009

Visto, en nombre de SM el Rey, por la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación nº 371/08, dimanante

del Procedimiento Abreviado nº

85/2008, seguido por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa, por delito lesiones en el ámbito familiar.

Interpone recurso el Ministerio Fiscal y el acusado, Luis Miguel , representado por el Procurador D. Vicente Ruiz Amat, y

bajo la Dirección letrada de D. Joan

Francesc Comellas Orriols.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Luis Miguel , como autor con la concurrencia de la atenuante analógica del art. 21.6º CP , enrelación con el art. 20.2 y 21.1 , de una falta de lesiones del art. 617.1º CP , imponiéndole la pena de multa de 40 días a razón de 12 euros día (...)".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y por acusado, con apoyo en los argumentos de hecho y de derecho que consideraron de aplicación para terminar por solicitar a la Sala, el primero la revocación de la sentencia dictada para que, en su lugar, se dictase una condenatoria por un delito de lesiones en el ámbito familiar, y el segundo para que la misma fuese absolutoria. La acusación particular, se adhiere al recurso del acusado. El acusado se opone al recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, tramitándose el recurso conforme a las prescripciones legales.

Es Magistrada ponente de la presente resolución Dª. María del Carmen Domínguez Naranjo, quién expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se admiten parcialmente los hechos probados de la sentencia apelada, si bien debe excluirse "mientras la amenazaba" y añadirse "el acusado en el momento de suceder los hechos tenía ligeramente afectadas sus capacidades volitivas y cognoscitivas"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso interpuesto por el acusado. La sentencia dictada en el procedimiento de referencia ha sido objeto de impugnación por parte del acusado, sobre los motivos de: "error en al apreciación de la prueba, con vulneración del derecho a la presunción de inocencia" y "aplicación indebida el art. 617 CP ".

Este Tribunal ha examinado minuciosamente los autos elevados y ha visionado el CD de grabación del acto de juicio, y de ello se desprende una correcta apreciación de la prueba practicada, de conformidad con el artículo 741 de la Lecrim. Es bien sabido, que el principio de inmediación, constituye uno de los principios rectores del proceso penal, determina que el Juzgador de instancia se encuentre frente al Tribunal de apelación en posición de claro privilegio a la hora de interpretar el material probatorio desplegado a su presencia como consecuencia de las ventajas derivadas de haber presidido el desarrollo de la prueba, captando en definitiva la mayor o menor verosimilitud de los testimonios que se le prestan, en función del grado de firmeza o seguridad de quienes los otorgaron, de ahí que en principio no concurra motivo alguno para concluir que se operó una errónea interpretación de aquélla por el simple hecho de que el recurrente, legítimamente, no se muestre plenamente conforme con el relato fáctico de la sentencia apelada, más en el caso examinado en el que el propio acusado no niega de manera rotunda los hechos, sino que se limita a decir que no lo recuerda.

Sentado lo anterior, la sentencia objeto de impugnación, que tal como veremos al resolver la apelación del Ministerio Fiscal, yerra en la calificación jurídica, analiza cada una de las circunstancias y pruebas de cargo, que conducen a plasmar el relato de hechos probados, a saber, la declaración de la víctima, que cumple con los parámetros establecidos por el Tribunal Supremo (STS 13-11-03 entre otras), a saber, 1) ausencia de incredibilidad subjetiva; 2 ) verosimilitud en la imputación que viene corroborada con el informe de sanidad emitido por el médico forense -a fol. 40-, además de la doble testifical de referencia de los agentes de la policía local, y finalmente, 3) persistencia en la incriminación desde la interposición de la denuncia hasta el plenario.

Sugiere el acusado que la víctima tenía animadversión o móvil en su contra, puesto que se llegaron a insultar, entre otra...

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