SAP Barcelona 60/2009, 22 de Enero de 2009
Ponente | MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO |
ECLI | ES:APB:2009:525 |
Número de Recurso | 153/2008 |
Número de Resolución | 60/2009 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº
Ilmos. Magistrados
D. Miguel Ángel Gimeno Jubero
D. Pablo Llarena Conde
Dª Mª Dolores Balibrea Pérez
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de enero de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación, ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, el presente rollo nº 153-08, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 162-08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, seguido por un delito de contra la salud pública, contra Jon ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el procurador D J.M. Verneda, en nombre y representación de Jon , contra sentencia dictada en día por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado de lo Penal, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo condenar y condeno a Jon como autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancia que no causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de multa de quince euros con un día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas del presente juicio. Procédase al comiso definitivo de la sustancia intervenida.
Admitido a trámite y de conformidad en lo establecido en el art. 795.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo en emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales en esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, que expresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
El recurrente, se alza contra la sentencia dictada en la instancia sobre la base de dos motivos: a) error en la apreciación de la prueba, en la que incluye el axioma in dubio pro reo; b) infracción legal, por indebida aplicación del art. 368 del CP , que se asocia a la presunción de inocencia y principio de lesividad.
El primero de los motivos, se sustenta en la personal valoración que de los testimonios hace el redactor del recurso, a los que reprocha la claridad y contundencia de su declaración, que a su juicio resulta sospechosa.
Este alegato debe rechazarse. Los testigos fueron, efectivamente muy claros y describieron incluso la acción del acusado, sus maniobras, que a la postre fue lo que determinó su actuación inmediata. En...
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