SAN 5/2009, 20 de Enero de 2009

PonenteJULIO DE DIEGO LOPEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:5612
Número de Recurso50/2007

SENTENCIA: 00005/2009

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION SEGUNDA

ROLLO DE SALA 50/07

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PROC. ORDINARIO 40/05)

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 4

SENTENCIA NUM. 5/09

ILMOS. Sres. Magistrados D. ANGEL HURTADO ADRIAN (Presidente)

D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ (Ponente)

D. ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

En MADRID, a veinte de Enero de dos mil nueve.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario número 40/05, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional Rollo de Sala número 50/2007, por un delito de falsificación de tarjetas de crédito, y un delito continuado de estafa. Han sido partes en el presente procedimiento como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Ana Noé

Y como acusados:

  1. - Arturo , nacido en Neiva (Colombia) el 26-08-1978, hijo de Antonio y Albéniz, con domicilio en C/ DIRECCION000 Nº NUM000 Planta NUM001 , Puerta NUM002 . de Vinaroz (Castellón), permiso de trabajo Nº NUM003 , sin antecedentes penales. Detenido el 28-11-2002 y en libertad provisional desde 30-11-2002, situación en la que continua, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Sra. Duret Arguello y defendido por el letrado D. Antonio Figueroa Castro.2.- Gumersindo , nacido en MDA Hincesti (Moldavia) el día 2-10-1973, hijo de Pavel y Valentina, con domicilio en C/ DIRECCION001 , NUM004 - NUM001 de Vinaroz (Castellón), permiso de residencia Nº NUM005 , sin antecedentes penales, detenido el 28- 11-2002 y en libertad provisional desde el 30-11-2002, situación en la que continua, de solvencia no acreditada. Representado por el procurador Sr. Martínez Pérez y defendido por el letrado D. Carlos Santamaría Monfort.

  2. - Blanca , nacida en Granada el 23-04-1949, hija de Antonio y de Isabel, con domicilio en C/ DIRECCION002 Nº NUM006 de Palafolls (Barcelona), con Documento Nacional de Identidad Nº NUM007 , sin antecedentes penales, detenida el 29-10-2002 y en libertad provisional desde dicha fecha, situación en la que continua, declarada solvente por auto de 12-02-2008, representada por el procurador Sr. Sánchez Jáuregui Alcalde y defendida por el letrado D. Juan Bautista Cánovas Delgado.

Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Vinaroz incoó con fecha 30-11-2002 diligencias previas 2150/2002 en virtud de la detención por la policía el 28-11-2002 en Vinaroz de los acusados Arturo , Gumersindo , y un tercero, Pedro Miguel , con motivo de una serie de investigaciones encaminadas al esclarecimiento de unos hechos delictivos consistentes en supuestas estafas cometidas mediante tarjetas de crédito falsificadas, acordando la libertad provisional de los mismos por auto de 30.11.2002 e inhibiéndose al Juzgado Central de Instrucción Decano por auto de 4-12-2002, aceptando la competencia el Juzgado Central de Instrucción nº 4 , por auto de 16.09.2003, e incoando D.P. 289/03 por auto de igual fecha, acumulando las D.P. 1971/02 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Amposta (detención de Desiderio el 14.08.2002 y Blanca el 29.10.02) por auto de 7.09.2004 .

SEGUNDO

El 28 de Abril de 2006 se dictó auto de procesamiento contra Desiderio , Blanca , Pedro Miguel , Gumersindo y Arturo , por los supuestos delitos de falsificación de tarjetas de crédito y de estafa, siendo declarado concluso por Auto de 13.06.2007 .

Recibido el Sumario en esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se dictó auto de 21 de Enero de 2008 , confirmando la conclusión del Sumario y ordenando la apertura de juicio oral respecto de los procesados Desiderio , Blanca , Gumersindo y Arturo , y a continuación, presentados los escritos de calificación de las partes, se resolvió sobre los medios de prueba propuestos por las mismas, señalándose para las sesiones del juicio oral los días 4 y 5 de septiembre de 2008, suspendiéndose por providencia de 21.08.2008 (enfermedad de parte), señalándose nuevamente las citadas sesiones los días 9 y 10 de diciembre de 2008.

TERCERO

En los días al efecto señalados, se desarrollaron las sesiones del juicio oral, con el interrogatorio de los acusados, y la práctica de la testifical, pericial y documental propuesta y admitida; tras la cual el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones, calificando los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de tarjetas de crédito previsto y penado en el artículo 386.1 en relación con el artículo 387 del Código Penal , y un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248,249 y 74 del Código Penal ; siendo responsables en concepto de autor (Art. 28. C.P .) Gumersindo , y en concepto de cooperadores necesarios (art. 28 . b) Blanca y Arturo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y procede imponer a cada uno de los procesados la pena de 8 años de prisión, accesoria y costas por el delito de falsificación de tarjetas de crédito. Por el delito de estafa continuada, la pena de 2 años de prisión a cada uno, accesoria y costas. Por último, en concepto de responsabilidad civil, Blanca indemnizará al titular de la tarjeta NUM008 , en 4.030 #, y al titular de la tarjeta NUM009 , en 2.968'42 #. Gumersindo y Arturo indemnizaran a Roque en 1.169'44 #, a Fátima en 4.556 #, a Luciano , en 1.078'41 #, a Ramona en 318'63 #, y a Fulgencio , en 349'30 #; cantidades todas más los intereses legales.

CUARTO

Las defensas de los acusados Blanca y Gumersindo , en igual trámite, elevaron sus conclusiones a definitivas, solicitando la libre absolución de los mismos, con todos los pronunciamientos favorables; modificando sus conclusiones la defensa del acusado Arturo , solicitando su libre absolución y subsidiariamente calificando los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de moneda de los arts. 386.1 y 387 del CP ., siendo responsable a título de cómplice el acusado (art. 29 CP ), concurriendo las circunstancias atenuantes analógicas de colaboración con la justicia y dilaciones indebidas (art. 21.6º C.P .), solicitando la pena de 1 año de prisión.

II. HECHOS QUE EXPRESAMENTE SE DECLARAN PROBADOS

PRIMERO

La procesada Blanca , propietaria del restaurante Madame Zozo, de la localidad de Montras (Gerona), sito en c/Torres Jonama, nº 13, en fechas anteriores pero próximas al mes de Junio de 2002, decidió copiar los datos de las tarjetas de crédito entregadas por los clientes del restaurante para el pago de los servicios que recibían, mediante un lector/grabador de tarjetas de banda magnética en connivencia con un individuo al que no afecta esta resolución, quien, mediante un programa informático, una vez obtenidos los datos, ultimaba el duplicado de las tarjetas de crédito con la finalidad de realizar operaciones comerciales ilícitas con las mismas y obtener ambos el beneficio económico acordado.

Uno de los "modus operandi" habitual para la obtención de datos a implementar en las tarjetas bancarias fraudulentas es la connivencia con algún empleado de almacén, restaurante, gran superficie, establecimiento, etc., de tal forma que cuando algún cliente efectúa el pago mediante tarjeta de crédito o débito, ésta se pasa por un lector adicional, normalmente no a la vista del usuario o consumidor, guardando en ese lector los datos de la tarjeta original y válida. Posteriormente, vía software, se vuelcan los datos a un ordenador y se graban igualmente en la banda magnética de las tarjetas fraudulentas a usar.

De esta manera, al menos, entre los días 1.06.2002 y 12.07.2002, la procesada copio los datos de las siguientes tarjetas de crédito: NUM010 titular Agustín ; NUM008 titular Cornelio ; NUM011 titular Germán ; NUM012 titular María Rosario ; NUM013 titular Coral ; NUM014 titular Julieta ; NUM015 titular Rafael ; NUM016 titular Jose Pablo ; NUM017 titular Alfonso ; NUM018 titular Edemiro ; NUM019 titular Antonia ; NUM020 titular Lázaro ; habiendo sido utilizadas fraudulentamente cinco tarjetas de las mencionadas anteriormente ( NUM013 ; NUM016 ; NUM018 ; NUM019 ; NUM020 ), en el comercio denominado Fotocine Espacolor 2, sito en la localidad de Tordera (Barcelona) c/ Amadeus Vives, nº 23, realizándose doce operaciones autorizadas por importe de 26.667'87 #. Con las tarjetas NUM008 y NUM021 se realizaron operaciones en el citado restaurante por valor de 4.030 y 2.800 Euros, respectivamente, el día 15-02-2002 entre las 15,03 y 15,24 horas, siendo bloqueadas posteriormente, informando Sermepa del uso fraudulento de las misma, ascendiendo la cantidad defraudada con la segunda de las tarjetas citadas a 2.968,42 #.

La Guardia Civil intervino en el domicilio del citado individuo C/ DIRECCION003 nº NUM022 sito en la localidad de Ulldecona (Tarragona), entre otros efectos, 2 disketes de ordenador figurando cuatro archivos en cada uno con el mismo contenido, titulándose el primero «archivo 20020626 restaurante txt» y el segundo y tercero «archivos 20020702 txt y 20020708 txt» conteniendo los códigos numéricos de las tarjetas copiadas por la procesada.

SEGUNDO

Con la misma finalidad y en fechas similares el procesado Gumersindo junto con otro al que no afecta esta resolución elaboró, al menos, las siguientes tarjetas de crédito halladas en su domicilio: NUM023 a nombre de Epifanio ; NUM024 a nombre de Custodia ; NUM025 a nombre de Pedro Miguel ; NUM026 a nombre de Pedro Miguel ; NUM027 a nombre de Mónica ; NUM028 a nombre de María Inés ; NUM029 a nombre de Saturnino ; NUM030 a nombre de Pedro Miguel ; NUM031 a nombre de Pedro Miguel

; NUM032 a nombre de Dr Herminio y Tarjeta "Chase Manhatan" con numeración y nombre...

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