SAP Jaén 7/2009, 15 de Enero de 2009

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2009:22
Número de Recurso3/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución7/2009
Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 7

En la Ciudad de Jaén, a quince de enero de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Dª Mª Jesús Jurado Cabrera, las Diligencias de Juicio de Faltas nº 102 del año 2005, rollo de apelación nº 3 del año 2009, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cazorla, por la falta de Lesiones por imprudencia.

Aparecen como apelantes Felix defendido por el Letrado Sr. Moreno Marín y Héctor defendido por el Letrado Sr. Mora García.

Aparecen como apelados el Ministerio Fiscal, Catalana Occidente Seguros defendido por el Letrado Sr. Quesada Cobo, Vitalicio Seguros S.A. defendido por el Letrado Sr. García de Alcañiz, el Excmo. Ayuntamiento de Huesa representado por la Procuradora Sra. Moral Carazo y defendido por el Letrado Sr. Caño Orero, Allianz Cía. de Seguros representada por la Procuradora Sra. Moral Carazo y defendida por el Letrado Sr. Caño Orero y el Grupo Motero Los Diablos defendido por el Letrado Sr. Herrera Morillas.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cazorla, con fecha 8 de septiembre de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Héctor como autor responsable de la falta de IMPRUDENCIA, a la pena de DOS MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS (6#); y retirada del permiso de conducir por tiempo de SEIS MESES, y el pago de las costas procesales.- Del mismo modo deberá indemnizar a D. Felix en la suma de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHO EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (19.808,82 #).- Se declara la responsabilidad civil directa de la Cía. Aseguradora "CATALANA OCCIDENTE" en relación con la indemnización fijada, las cuales devengarán para la misma el interés del art. 576 de la LEC .- Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a ALLIANZ S.A., EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUESA y GRUPO MOTERO LOS DIABLOS de los pedimentos obrados en su contra".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por el denunciante y denunciado, presentando para ello los oportunos escritos de alegaciones, en el que los basan, solicitando ambos la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra conforme a sus pretensiones respectivamente deducidas

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal y entidades denunciadas presentaron escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia o resolución oportuna.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia y que son los que se transcriben: "PRIMERO.- De loactuado ha resultado acreditado que el día 7 de mayo de 2005 el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUESA, a través de su Concejalía de Cultura y Deportes, organiza la concentración motera que los días 6 y 7 de mayo se celebraría en la localidad de Huesa. Para ello cuenta con la colaboración del GRUPO MOTERO LOS DIABLOS.- Al lugar en que el Ayuntamiento había previsto se celebrase, concurren, sin que consten inscritos Felix y Héctor con sus respectivos vehículos, produciéndose cuando ambos transitaban por la Avenida de la Libertad de la Localidad de Huesa (lugar habilitado para el estacionamiento de vehículos que concurriesen a la convocatoria) una colisión frontal de ambos en el centro de la calzada. Previamente a que la colisión se produzca sendos conductores infringen las normas de la circulación, realizando el Sr. Felix piruetas con el quad, y conduciendo el Sr. Héctor a una velocidad excesiva en casco urbano.- SEGUNDO.-Como consecuencia del accidente Felix sufre lesiones consistentes, según Informe de Sanidad del Médico Forense de fecha 12 de julio de 2007, en: Luxación acromioclavicular izquierda, y Herida Inciso Contusa en región lateral del ojo derecho. Tarda en sanar 180 días, 10 de ellos con ingreso hospitalario, y todos ellos impeditivos para el desarrollo de sus actividades habituales. Como secuelas quedan las siguientes: Limitación de movilidad del hombro izquierdo (9 p) y perjuicio estético (2 p).- Por otra parte la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social dicta resolución de fecha 25 de junio de 2007 por la que se reconoce al Sr. Felix una minusvalía física del 33 %, teniendo su origen en las limitaciones funcionales expuestas".

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada excepto en lo que se opongan a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia por la que se condena al denunciado como autor responsable de una falta de imprudencia prevista y penada en el artículo 621 del Código Penal , se alza por un lado, el denunciado, alegando como motivo de impugnación el error en la apreciación de la prueba respecto a la estimación por parte del Juzgador de instancia de la existencia de concurrencia de culpas en la caución del accidente de tráfico, por entender que fue la conducta negligente y antirreglamentaria del denunciante lo que motivó dicho accidente; se impugna la cuantificación de la indemnización concedida por incapacidad permanente parcial y aplicación indebida del artículo 621-4º del Código Penal , por considerar que es improcedente la condena de privación del permiso de conducir impuesta pues no se ajusta a la real gravedad del hecho; y por otro lado se alza el denunciante alegando como motivos de impugnación el error en la apreciación de la prueba acerca de la cuota de responsabilidad asignada por no existir prueba que acredite la influencia de su actuación en el accidente, entendiendo que debe decaer la responsabilidad del mismo en el...

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