SAP Alicante 3/2009, 15 de Enero de 2009

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2009:1043
Número de Recurso886/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2009
Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº 3/09

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. Julio Calvet Botella

Magistrado: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan

En la ciudad de Elche, a quince de enero de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 970/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros y D. Carlos Ramón , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representadas por los Procuradores Sr. Castaño García y Sr. Moreno Garzón y dirigidas por los Letrados Sr/a. Pascual Pascual y Rojo Fuentes, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Orihuela en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 2/7/07 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda en su pretensión subsidiaria, interpuesta por Ángel Jesús representado por Sra. Diego Sarabia contra D. Carlos Ramón representado por Diaz Carrió y Pelayo Mutua de Seguros, representada por Martines Rico, debo condenar y condeno a D. Carlos Ramón y a Pelayo Mutua de Seguros a abonar en forma conjunta y solidaria a Ángel Jesús la cantidad de siete mil seiscientos ochenta y nueve euros con noventa y uno céntimos (7.689,91 euros) más, especto de Don Carlos Ramón lo que resulte de aplicar a la cantidad anterior el interés legal del dinero de dicha cantidad desde el 13 de diciembre de 2005 hasta la fecha de notificación de estas sentencia, más, sobre el total que resulte de lo anterior, el mismo interés incrementado en dos puntos desde la notificación de esta sentencia hasta su total ejecución. Y, respecto de la compañía aseguradora demandada Pelayo, más lo que resulte de aplicar a la citada cantidad de 7.689,91 euros un interés anual igual al interés lega del dinero vigente en el momento en que se devengue incrementado en un 50 por 100 desde la fecha del siniestro hasta su total pago (dicho interés, en todo caso, no será inferior a un 20 por 100 desde la fecha del siniestro si al tiempo de hacer el pago efectivo hubiera transcurrido más de dos años desde la fecha del siniestro).

Y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. Mariano Diaz Carrió en nombre y representación de D. Carlos Ramón contra D. Ángel Jesús , debo absolver y absuelvo a Ángel Jesús de abonar a Carlos Ramón la cantidad de seis mil ochocients euros con cuarenta y tres céntimos

(6.800,43 euros), más el interés legal.Cada parte debe abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Dicha Sentencia fue rectificada por Auto de fecha 12-7-07 , cuya parte dispositiva dice: " En atención a lo anteriormente expuesto dispongo: Rectificar parcialmente el fallo de la Sentencia dictada el 2-7-07 , de forma que en el párrafo segundo donde dice: " Y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. Mariano Diaz Carrió en nombre y representación de D. Carlos Ramón contra D. Ángel Jesús , debo absolver y absuelvo a Ángel Jesús de abonar a Carlos Ramón la cantidad de seis mil ochocientos euros con cuarenta y tres céntimos (6.800,43 euros), más el interés legal", debe decir: "Y estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. Mariano Diaz Carió en nombre y representación de D. Carlos Ramón contra D. Ángel Jesús , debo condenar y condeno a D. Ángel Jesús a abonar a Carlos Ramón la cantidad de dos mil seiscientos cuarenta y cuatro euros con cincuenta céntimos de euro (2.644,3 euros) más lo que resulte de aplicar a dicha cantidad anterior el interés legal del dinero desde el 3-4-06 hasta la fecha de notificación de esta sentencia, más sobre el total que resulte de lo anterior, el mismo interés incrementado en dos puntos desde la notificación de esta quedando invariable lo demás."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 886/08, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 14/1/09.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los requisitos exigibles que configuran la culpa extracontractual vienen referidos a una acción u omisión culposa o negligente, producción de un resultado dañoso y relación de causa a efecto entre uno y otro, pero como matizan las SS 11 mayo 1983, 10 febrero y 19 septiembre 1984, 4 y 12 diciembre 1985 y 21 noviembre 1985 , entre la acción u...

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