SAP Barcelona 75/2009, 15 de Enero de 2009
Ponente | SANTIAGO VIDAL MARSAL |
ECLI | ES:APB:2009:170 |
Número de Recurso | 164/2008 |
Número de Resolución | 75/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
SENTENCIA Nº
Barcelona, a quince de enero de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. SANTIAGO VIDAL MARSAL, magistrado de la Sección 10ª de esta Audiencia Provincial, el presente rollo
dimanante del Juicio de Faltas expresado en el encabezamiento , procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Terrassa, el cual pende ante este tribunal de
segunda instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por Marí Luz , contra la sentencia condenatoria dictada el día 6 de junio de
2008, sobre lesiones en agresión.
ANTECEDENTES PROCESALES
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Aurora como responsable en concepto de autora de una falta de maltrato, a la pena de 15 DÍAS de MULTA con cuota diaria de 6 euros, y la absuelvo de la falta de amenazas que inicialmente se le imputaba. Condeno a Marí Luz como autora responsable de una falta de lesiones, a la pena de 30 DÍAS de MULTA con una cuota diaria de 6 euros. En ambos casos, se fija una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente. Se les imponen las costas del juicio por mitad. Asimismo, Marí Luz deberá indemnizar a Aurora en la cantidad de 175 euros, por las lesiones causadas".
Contra dicha resolución se ha formalizado recurso de apelación exclusivamente por la denunciada Marí Luz . Admitido a trámite por providencia de 4 de julio de 2.008, previa impugnación del Ministerio Fiscal y demás partes comparecidas se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad. Por diligencia de ordenación de 25 de septiembre de 2008 se designó magistrado ponente al Ilmo Sr. SANTIAGO VIDAL MARSAL conforme al turno preestablecido. Por providencia de 2.1.09 ha quedado el recurso visto para resolver sin convocar vista pública, al no haber sido solicitada por la apelante ni considerarla necesaria el tribunal.
HECHOS PROBADOSSE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que se da por reproducido a fin de evitar repeticiones innecesarias.
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La apelante fundamenta su recurso en dos motivos complementarios al amparo del art. 976 de la Lecrim 38/02 en relación con el 790 , destinados ambos a obtener la revocación de la condena contra ella dictada en la primera instancia penal como autora de una falta de lesiones. En clave de tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ) el tribunal los estudiará bajo el prisma jurídico siguiente: 1) Vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia; y 2) Error en la apreciación de las pruebas sobre la autoria de la agresión.
Dado que se alega en primer lugar que no ha existido prueba de cargo en el juicio oral que permita llegar a un veredicto de culpabilidad, obligado es constatar que el examen del Acta obrante al folio 27 bajo la fe pública del Secretario Judicial, pone de manifiesto que sí se practicaron tres pruebas: una de naturaleza personal, a saber, las declaraciones de ambas implicadas; otra de naturaleza documental, consistente en la aportación del informe médico de asistencia prestada por la Mutua de Terrassa; y una tercera de naturaleza testifical consistente en las manifestaciones del Sr. Eduardo . No es por tanto cierto que se haya condenado a la hoy apelante de forma arbitraria y sin ninguna prueba, con infracción del art. 24.2º CE que garantiza la presunción constitucional de inocencia. La cuestión a debatir es otra. Si tales...
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