SAP Cantabria 67/2019, 7 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución67/2019
Fecha07 Febrero 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 2

Avda Pedro San Martin S/N Santander

Teléfono: 942357123

Fax.: 942357142

Modelo: AP004

Procedimiento Ordinario 0001029/2017 - 00

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de Santander

Proc.: RECURSO DE APELACIÓN

Nº: 0000824/2018

NIG: 3907542120170012747

Resolución: Sentencia 000067/2019

Apelante: BANCO POPULAR ESPAÑOL SA; Procurador: ISIDRO MATEO PEREZ

Apelado: Serafin ; Procurador: MARÍA DOLORES CICERO BRA

S E N T E N C I A Nº 000067/2019

Ilmo. Sr. Presidente.

D. José Arsuaga Cortázar.

Ilmos. Srs. Magistrados.

D. Miguel Carlos Fernández Diez.

D. Javier de la Hoz de la Escalera.

En la Ciudad de Santander, a siete de febrero de dos mil diecinueve.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio, Ordinario núm. 1029 de 2017, Rollo de Sala núm. 824 de 2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Santander, seguidos a instancia de D. Serafin contra Banco Popular Español S.A..

En esta segunda instancia ha sido parte apelante, Banco Popular Español S.A., representado por el Procurador Sr. Isidro Mateo Pérez y defendido por los Letrados; Sr. Francisco de Asís Torres Torres y Sr. Gastón Durand Baquerizo; y apelada la demandante, D. Serafin, representado por la Procuradora Sra. Mª Dolores Cicero Bra y defendido por el Letrado Sr. Antonio del Castillo.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. D. José Arsuaga Cortázar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 19 de julio de 2018 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: " Estimando totalmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Cicero en representación de

D. Serafin contra la entidad " Banco Popular Español S.A.", declaro: que procede anular el contrato orden de suscripción -adquisición de acciones en la ampliación de Banco Popular Español S.A., concertado por el actor y la demandada el día 2 de junio de 2016 referido a 5731 títulos acciones de la ampliación de capital 2016, por concurrir error vicio del consentimiento, y de aquellos otros negocios jurídicos conexos en la parte que resulte necesaria para la efectividad de esta acción, dejándolos ineficaces desde su fecha y condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración y a devolver al actor la cantidad de 2294,50 euros, más los intereses correspondientes desde la fecha antes referida, devolviéndose por la parte actora las acciones recibidas que obren en su poder y los importes que pudiera haber recibido por dividendos o venta de títulos en su caso.

Se imponen las costas de esta instancia a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada, interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Resumen de antecedentes.

Planteamiento del recurso.

1. El actor, D. Serafin, presentó demanda -tramitada a través del juicio ordinario- contra el Banco Popular Español, S.A., en la que tras indicar que suscribió, en la ampliación de capital de esta entidad de mayo de 2016, la compra de 5.731 acciones por un importe de 2.294,50 euros el día 2 de junio de 2016, interesó en su petición:

1.1.- Principalmente, la declaración de nulidad de la citada suscripción por error-vicio del consentimiento, o, subsidiariamente, por dolo del emisor de los títulos, con ineficacia de otros negocios jurídicos conexos y con la obligación de restituir las prestaciones recíprocas.

1.2.-Subsidiariamente, a) la resolución del contrato de compra de acciones por incumplimiento del emisor, con restitución de las prestaciones; o b) si no se estimara la resolución, que se declare la responsabilidad del emisor por información inveraz con obligación de indemnizar al suscriptor en el importe de 2.294,50 euros, con el interés legal desde la demanda. Todo con expresa imposición de las costas procesales.

2. La parte demandada oposición en su contestación sobre la base de negar los fundamentos de hecho en que se asientan las acciones acumuladas de forma eventual, esencialmente por rechazar el argumento relativo a que la información facilitada a los inversores que pudiera determinar su voluntad de contratar fuera inveraz.

3. La sentencia del juzgado de primera instancia nº 4 de Santander de 19 de julio de 2018 estimó íntegramente la demanda y declaró, en consecuencia, la nulidad por la existencia de un error que vició el consentimiento del actor, al considerar que los datos incorporados en el folleto de emisión no reflejaban la imagen fiel de la entidad y provocaron un conocimiento equivocado por el adquirente de su situación económico- financiera.

4. El Banco Popular Español presenta recurso de apelación, en el que, sucintamente, denuncia el error cometido por el juez de instancia en la apreciación de la prueba y en la recta aplicación del derecho, formulando las alegaciones fundamentales siguientes: ( i ) la información ofrecida para la adquisición de acciones de la entidad en la ampliación de capital de mayo de 2016 fue correcta y veraz; ( ii ) no se acredita la insuficiencia o falsedad del folleto informativo registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores ( en adelante, CNMV); ( iii ) no es exigible -ni puede servir para formar la convicción judicial- el requerimiento para la entrega del informe de la auditora Deloitte elaborado a petición de la JUR.

5. La parte actora se opone expresamente al recurso e interesa su desestimación reiterando los argumentos de la demandado y haciendo suyos los incorporados en la sentencia.

SEGUNDO

Hechos determinantes de la resolución de la Sala.

1. En la labor que corresponde a este tribunal, con plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos ( quaestio facti ) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes ( quaestio iuris ), ha de advertirse -como se indicará a continuación- que existen una serie de hechos que no han sido objeto de controversia porque las partes los aceptan o, en otro caso, son notorios o se deducen sin dificultad de lo actuado.

2. El actor adquirió 5731 acciones del Banco Popular Español, S.A., desembolsando 2.294,50 euros, el 2 de junio de 2016, en el ámbito de la oferta pública de suscripción de acciones ( en adelante, OPS ) de dicha entidad. El origen se encontraba en la ampliación de capital acordada por su junta general de 11 de abril de 2016 y concretada y ejecutada en la reunión del órgano de administración de 25 de mayo de 2016.

3. A instancias del banco, PricewaterCoopers Auditores, S.L., emitió informe previo de 26 de mayo de 2016 de revisión limitada de estados financieros intermedios consolidados resumidos, advirtiendo expresa e inicialmente " que en ningún momento podía ser entendida como una auditoría de cuentas " (documento nº 5 de la contestación), en el que se hacía constar que " no ha llegado a nuestro conocimiento ningún asunto que noshaga concluir que los estados financieros intermedios adjuntos del periodo de tres meses terminado el 31 de marzo de 2016 no han sido preparados, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo a los requerimientos establecidos en la Norma Internacional de Contabilidad ( NIC ) 34, Información Financiera Intermedia, adoptada por la Unión Europea ".

4. En el folleto de la OPS (documento de registro del emisor y nota sobre las acciones y el resumen) registrado en la CNMV se hacían las siguientes indicaciones:

( i ) se cifraba el total del patrimonio neto de la entidad, en miles de euros, en 11.475.779 en 2013, 12.669,867 en 2014, 12.514.625 en 2015 y 12.423.184 en el primer trimestre de 2016.

( ii ) se cifraban los fondos propios, en miles de euros, en 11.774.471 en 2013, 12.783,396 en 2014, 12.719.992 en 2015 y 12.754.809 en el primer trimestre de 2016.

( iii ) se informa del resultado consolidado de los siguientes periodos, en miles de euros: 254.393 en el año 2013, 329.901 en el año 2014, 105,934 en el año 2015 y 93.611 en el primer trimestre del año 2016.

( iv ) en la página 21 y ss. de la nota sobre las acciones y resumen se informaba de una serie de "incertidumbres" que pudieran afectar a los niveles de cobertura, destacando, por su relevancia, la entrada en vigor de la Circular 4/2016 el 1 de octubre de 2016; el crecimiento económico mundial más débil de lo anticipado hace unos meses; la preocupación por la baja rentabilidad del sector financiero; la inestabilidad política derivada de aspectos tanto nacionales como internacionales; y la incertidumbre sobre la evolución de los procedimientos judiciales y reclamaciones entabladas contra el Grupo, en concreto, en relación con las cláusulas suelo de los contratos de financiación con garantía hipotecaria.

( v ) A continuación se explicaba que el escenario de incertidumbre, acompañado de las características de las exposiciones del Grupo, aconsejaban aplicar " criterios muy estrictos en la revisión de posiciones dudosas e inmobiliarias, que podrían dar lugar a provisiones o deterioros durante el ejercicio 2016 por un importe de hasta 4.700 millones de euros ". Pero se anticipaba que, de...

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