ATS, 6 de Febrero de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:953A
Número de Recurso3591/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 06/02/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3591 / 2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE SEGOVIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: LTV/I

Nota:

CASACIÓN núm.: 3591/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 6 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Rosa interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 29 de julio de 2016 por la Audiencia Provincial de Segovia (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 544/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 225/2012 del Juzgado de Primera Instancia de Sepúlveda. La representación procesal de D.ª Socorro , D. Ruperto y D. Severiano interpuso recurso de casación contra la referida sentencia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este tribunal por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de sala, el procurador D. Jesús M.ª de la Fuente Hormigo, en nombre y representación de D.ª Rosa , envió escrito el 13 de noviembre de 2016, personándose en concepto de parte recurrente. El procurador D. Ángel Martín Gutiérrez, en nombre y representación de D. Juan Enrique envió escrito el 20 de noviembre de 2016, personándose como parte recurrida. El procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover, en nombre y representación de D.ª Socorro , D. Ruperto y D. Severiano envió escrito el 29 de noviembre de 2016, personándose como parte recurrente.

CUARTO

Las partes recurrentes han efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª Rosa y por la representación procesal de D.ª Socorro , D. Ruperto y D. Severiano al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Rosa contra la sentencia dictada con fecha 29 de julio de 2016 por la Audiencia Provincial de Segovia (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 544/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 225/2012 del Juzgado de Primera Instancia de Sepúlveda.

  2. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Socorro , D. Ruperto y D. Severiano contra la sentencia citada.

  3. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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