SAP Barcelona 66/2019, 30 de Enero de 2019

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2019:565
Número de Recurso156/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución66/2019
Fecha de Resolución30 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158001448

Recurso de apelación 156/2017 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 32/2015

Parte recurrente/Solicitante: TRATAMIENTOS Y ACABADOS POR CATAFORESIS, SA

Procurador/a: Faustino Igualador Peco

Abogado/a: JUAN-LUIS PEDEMONTE MARINO

Parte recurrida: TELEFONICA DE ESPAÑA SA

Procurador/a: Fco. Javier Manjarin Albert

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 66/2019

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Doña Aurora Figueras Izquierdo

Don Antonio Gomez Canal (Ponente)

En Barcelona, a 30 de Enero de 2019.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 32/15 sobre declaración de resolución contractual y reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de los de Barcelona por demanda de TRATAMIENTOS Y ACABADOS POR CATAFORESIS, S.A., representada por el Procurador sr. Igualador y defendida por el Letrado sr. Pedemonte, contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por el Procurador sr. Manjarín y asistida por el Abogado sr. Fernández, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 6 de diciembre de 2.016 (sic) y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 32/15 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 6 de diciembre de 2.016 (sic) cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Faustino Igualador en nombre y representación de Tratamientos y Acabados por Cataforesis,S.A contra Telefonica España,S.A, representada por el Procurador

D. Javier Manjarín, debo absolver y absuelvo a ésta respecto de las pretensiones ejercitadas por la primera, a quien se impone el pago de las costas del presente procedimiento."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha Sentencia íntegramente desestimatoria de sus pretensiones la actora interpuso recurso de apelación al que se opuso la interpelada en el traslado conferido al efecto. A continuación las litigantes fueron emplazadas ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección proveemos sobre la prueba propuesta por la apelante por Auto de 15/3/17, confirmado en reposición por Auto de 26/4/17. Descartada la necesidad de celebración de vista, el día 23 de enero de 2.019 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gomez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

PLANTEAMIENTO GENERAL.

TRATAMIENTOS Y ACABADOS POR CATAFORESIS, S.A. (en adelante también simplemente TACSA) se alza en apelación contra dos resoluciones dictadas en el juicio ordinario 32/15 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de los de Barcelona: 1º.- el Auto de 20 de septiembre de 2.016, estimatorio con imposición de costas para ella del recurso de reposición interpuesto por la contraparte contra la Providencia de 22/7/16 (Segundo otrosí digo del escrito de apelación) y 2º.- la Sentencia de 6 de diciembre de 2.016 -fecha inhábil, a rectificar ( art. 214.1 LECivil )- íntegramente desestimatoria de sus pretensiones formuladas en la súplica de su demanda (folios 21 vuelto y 22) frente a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (en delante también simplemente TESAU) consistentes en: a.- la declaración de que el vínculo negocial que unía a las partes de arrendamiento de servicios de telefonía quedó resuelto por incumplimiento de TESAU en fechas 16/7/14 (sede de L'Hospitalet de Llobregat) y 1/8/14 (centro de Santa Coloma de Cervelló) o en la que el "Juzgado estimare conveniente tras la celebración del juicio" y b.- la condena a la interpelada al pago de la suma de 11.783,17€ indebidamente percibida y a la baja de los registros de morosos en que hubiera incluido a la actora y al pago de las costas.

Resuelta ya la petición de práctica de prueba (Primer otrosí digo del escrito de apelación) examinaremos en los siguientes fundamentos el resto de pretensiones de la apelante.

Segundo

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR TRATAMIENTOS Y ACABADOS POR CATAFORESIS, S.A. CONTRA EL AUTO DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2.016 .

  1. Resolución del recurso.

    Primer motivo: Infracción del principio de invariabilidad de las resoluciones judiciales firmes ( arts. 207.3 y 214.1 LECivil ).

    Se desestima pues aunque es cierto que a) la Diligencia de ordenación de 17/6/16 acordó la citación de los sres. Eutimio - Everardo como "personas conocedoras de los hechos" por TESAU y b) que formulado recurso de reposición contra ella por dicha entidad fue inadmitido por Decreto de 14/7/16, no es menos cierto que:

    a.- la función del Letrado de la Administración de justicia en relación a las pruebas personales se limita a ordenar la citación de quienes han de someterse a las mismas pero en ningún caso le compete decidir sobre las personas que pudieran ostentar la consideración de conocedoras de los hechos a los efectos previstos en el art. 309.1 y 2 LECivil, competencia reservada a la Magistrada, ya sea en la audiencia previa o en el juicio a la vista de los sujetos que pudiera presentar TESAU a esos efectos. En cualquier caso, la calificación de los

    sres. Eutimio - Everardo como conocedores de los hechos en la Diligencia de ordenación de 17/6/16 nunca hubiera podido alterar lo que previamente se hubiera decidido sobre el particular en la audiencia previa;

    b.- el propio Decreto de inadmisión del recurso a que hicimos referencia ya brinda la oportunidad, aprovechada por TESAU, de interesar la rectificación del posible error que se hubiera podido cometer al citar a los sres. Eutimio - Everardo (escrito al folio 342).

    c.- la Providencia de 22/7/16 descartó la comisión de ese error, sin embargo, recurrida en reposición por TESAU, el Auto ahora recurrido en alzada ( art. 454 LECivil ) constató, como hace ahora la Sala, que en la audiencia previa no se determinó nominalmente a las personas que deberían representar en juicio a TESAU a los efectos de someterse a la prueba de interrogatorio propuesta por TACSA como conocedores de los hechos, y de hecho, tal como afirmamos en el Auto de 15/3/17 -firme por consentido en este punto- esta entidad no puso reparo alguno con el sujeto presentado por la contraparte a los efectos del art. 309 LECivil .

    Segundo motivo: Infracción del principio de igualdad al imponer a TACSA el pago de las costas del recurso de reposición.

    Se estima pues tal como acontece en sede de recurso de apelación, art. 398.2 LECivil, la estimación de la impugnación articulada por TESAU frente a una decisión judicial que se ha revelado errónea -la Providencia de 22/7/16- no puede implicar la condena al pago de costas de la contraparte, TACSA en este caso.

  2. Costas del recurso.

    La estimación del recurso interpuesto por TACSA contra el Auto de 20/9/16 justifica que las costas causadas por su seguimiento no se impongan a ninguna de las partes ( art. 398.2 LECivil ).

  3. Depósito para recurrir.

    Estimado el recurso de apelación, conforme al punto 8º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el depósito constituido será restituido a TACSA.

Tercero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR TRATAMIENTOS Y ACABADOS POR CATAFORESIS, S.A....

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