SAP Barcelona 57/2019, 30 de Enero de 2019

PonenteCARLA PAOLA ARIAS BURGOS
ECLIES:APB:2019:576
Número de Recurso1002/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución57/2019
Fecha de Resolución30 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0830542120138248267

Recurso de apelación 1002/2016 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Vilafranca del Penedés Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 728/2013

Parte recurrente/Solicitante: Reyes

Procurador/a: Anna Rosell Mir

Abogado/a:

Parte recurrida: Luis Enrique

Procurador/a: Raimunda Marigo Cusine

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 57/2019

Don Antonio Gómez Canal (Presidente)

Don Antonio José Martínez Cendan

Doña Carla Paola Arias Burgos (Ponente)

En Barcelona, a 30 de enero de 2019

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 1002/16 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Vilafranca del Penedès, demanda de Reyes representada por el Procurador Doña Anna Rosell Mir y defendida por el Letrado Don David Girones Haro, contra Luis Enrique, representado por el procurador Doña Raimunda Marigo Cusine y asistido por el letrado Doña Julia Latorre Mingrat; y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 19 de abril de 2.016 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 728/13 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Vilafranca del Penedès recayó Sentencia el día 19 de abril de 2.016 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente: Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Doña Reyes, representada por la procuradora señora Solé, debo absolver y absuelvo a don Luis Enrique de las pretensiones contra él ejercitadas en este procedimiento, con imposición de las costas a la parte demandante.

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Reyes, recurso al que se opuso la contraria en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 9 de enero de

2.019 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección. Expresa la decisión del Tribunal la magistrada en comisión de servicios Doña Carla Paola Arias Burgos, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el juicio ordinario 728/13, seguido por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Vilafranca del Penedès, se instó por Reyes demanda en reclamación de cantidad en ejercicio de acción de responsabilidad contra el letrado director del procedimiento contencioso administrativo seguido por la actora contra el Ayuntamiento de Calafell, al haberse inadmitido a trámite el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo Número 2 de Tarragona, por interposición del mismo fuera del plazo.

La cuantía reclamada ascendía a la reclamada ante la Administración, 87.399,55 €.

En la contestación, la demandada admite la intervención en el contencioso en cuestión, fijando el inicio de dicha intervención en el año 2011 y reconociendo el error padecido en cuanto a la interposición del recurso de apelación fuera de plazo, si bien, y atendida la falta de expectativa de su pretensión, interesa la desestimación de la demanda.

La sentencia desestima totalmente la demanda. Se funda la desestimación de la demanda en la falta de nexo causal entre el error padecido y la cantidad reclamada, ante la falta de expectativa de éxito de pretensión.

Segundo

Doctrina legal sobre la responsabilidad profesional del abogado .

En virtud de lo dispuesto en los artículos 1088, 1089, 1091, 1100, 1101, 1104, 1254, 1255, 1258, 1542 y 1544, todos del Código Civil, los extremos necesarios para acreditar una responsabilidad civil basada en arriendo de servicios serían:

  1. La preexistencia de una obligación entre las partes, en este caso un encargo profesional al abogado, y por el actor.

  2. El incumplimiento debido a culpa, negligencia o falta de diligencia por parte del abogado .

  3. Se requiere la acreditación de los daños reales causados, en atención a la jurisprudencia exegética al hilo de dicha preceptiva y del art. 1.106 del Código Civil especialmente.

En ese sentido, la jurisprudencia no acepta la equiparación automática de la suma pretendida en el pleito de fondo y la indemnización por el error profesional, porque ello significaría presumir que la demanda se habría ganado y, por lo tanto, sería no tener en cuenta que existen unas expectativas de derecho que pueden ser nulas o al menos inseguras, y ello se debe reflejar en la suma que se determine como indemnización por mala praxis, pues en definitiva no se puede determinar con absoluta seguridad cuál hubiere sido el resultado del pleito ( SSTS de 20 de mayo y 16...

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