SAP Barcelona 36/2019, 29 de Enero de 2019
Ponente | MARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO |
ECLI | ES:APB:2019:510 |
Número de Recurso | 735/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 36/2019 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0801542120178088250
Recurso de apelación 735/2018 -B
Materia: Juicio verbal (efectividad dº.reales inscritos)
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos art. 250.1.7) 970/2017 Parte recurrente/Solicitante: Enrique
Procurador/a: Erlisbeth Canoles Medina
Abogado/a: MARIA ISABEL LÓPEZ PÉREZ
Parte recurrida: SAREB, S.A.
Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem
Abogado/a: MARC VALLES FONTANALS
SENTENCIA Nº 36/2019
Tribunal:
Dª. Inmaculada Zapata Camacho
D. Federico Holgado Madruga
Dª. Carme Domínguez Naranjo
Barcelona, 29 de enero de 2019
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos art. 250.1.7) 970/2017 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona, a instancia de SAREB, S.A., representada en esta alzada por el Procurador don Ignacio de Anzizu Piggem, contra los IGNORADOS OCUPANTES C/. DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 NUM002 DE BADALONA, y don Enrique, representada en esta alzada por la Procuradora doña Elisabeth Canoles Medina; estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la parte demandada don Enrique contra la Sentencia dictada el día 04/05/2018 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
:
El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada en nombre y representación de SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA, S.A. (SAREB) y, en consecuencia, condenar a la demandada, LOS IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN EL Nº NUM000, NUM001 NUM002,ª DE LA DIRECCION000 DE BADALONA y D. Enrique, a reponer y respetar el derecho de propiedad de los demandantes sobre la finca sita en el número NUM000, NUM001 NUM002
, de la DIRECCION000 de la localidad de Badalona, así como a que se abstenga de obstaculizar la legítima posesión de la finca indicada por sus propietarios. Los demandados deberán desalojar inmediatamente la reseñada finca y dejarla libre y a disposición de los demandantes. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Enrique mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 18/12/2018.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Es ponente la magistrada Dª. Carme Domínguez Naranjo.
:
Sareb, S.A., interpuso demanda al amparo del artículo 41 de la Ley Hipotecaria y por los cauces del juicio verbal sumario previsto en los artículos 250.1, 7 º y 439.2 LEC . Solicitó, para la efectividad del derecho inscrito de dominio, que se procediese al inmediato desalojo de los ocupantes de la finca.
Por el juez de instancia no se tuvo por contestada a la demanda al no haber prestado la caución de 100 euros que fue fijada en su auto de 09 de febrero de 2018.
Alegaba D. Enrique su falta de recursos económicos para prestar caución y para acceder a una vivienda digna, solicitaba la intervención de la administración con esa finalidad y que se requiera a SAREB a ofrecerle una vivienda de alquiler social todo ello de conformidad con la Ley 4/2016.
En sentencia, se estima la pretensión de SAREB.
Se alza D. Enrique frente al anterior pronunciamiento. Alega: a) Grave infracción del art. 440.2 LEC y art. 24
C.E . por no haberse dado audiencia para la fijación de la caución de 100 euros que considera excesiva; b) Falta de medios económicos, invocando la Ley Catalana contra el deshaucio 4/2016, de 23 de diciembre.
El recurso debe claudicar, por los motivos que seguidamente se exponen.
La caución que menciona el artículo...
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SAP Barcelona 997/2020, 28 de Diciembre de 2020
...los mecanismos adecuados de protección social, entre los que se encuentra el derecho a una vivienda digna." ( SAP Barcelona, Sección 16.ª, n.º 36/2019, de 29 de enero) (...). La referida mención, contenida en la sentencia de instancia, constituye de facto un pronunciamiento a la pretensión ......