ATS, 23 de Enero de 2019

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2019:1154A
Número de Recurso21011/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución23 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/01/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 21011/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Caceres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: JRM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 21011/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Julian Sanchez Melgar

Dª. Carmen Lamela Diaz

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 23 de enero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 12 de noviembre se recibió en el registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 412/18 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cáceres planteando cuestión de competencia negativa con los de igual clase nº 2 de Alcázar de San Juan, Diligencias Previas 181/18 y con el nº 2 de Segovia, Diligencias Previas 508/18, acordando por providencia de 14 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar y traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 11 de diciembre, dictaminó: "... por la información de la que en este momento se dispone, resulta que en la ciudad de Cáceres no se han producido ninguno de los actos que pueden determinar la competencia para conocer de los delitos que se imputan al detenido, hecho este que motivó la incoación de las diligencias en el Juzgado de Cáceres, por lo que la competencia para conocer de los mismos debe ser atribuida al Juzgado de Alcázar de San Juan, sin perjuicio de que por razón de conexidad deba esta finalmente corresponder a alguno de los otros juzgados que conocen de los hechos cometidos por el denunciado...".

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 22 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Cáceres incoa Diligencias Previas con la detención y puesta a disposición de Eulogio por la comisión de diversos delitos de hurto y estafa cometidos en distintos puntos de la geografía nacional. Cáceres, por auto de 25/9/18 acordó la inhibición a favor de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), por entender que todos los delitos atribuidos al detenido eran conexos y ser este juzgado el que primero había conocido de los hechos e incoado las Diligencias Previas 181/2018. El nº 2 de Alcázar de San Juan por auto de 22/10/18 rechazó la inhibición al comprobar que el Juzgado nº 2 de Segovia había incoado el 9 de mayo diligencias por delitos conexos a los anteriores y devolvió las diligencias a Cáceres, que por auto de 29/10/18 acuerda rechazar la inhibición de Alcázar de San Juan por entender que en Cáceres no se ha llevado a cabo ninguno de los actos que dan lugar a los delitos imputados, debiendo ser, en todo caso, el Juzgado de Segovia el competente para conocer de los hechos, y por tanto el juzgado al que el de Alcázar de San Juan debió haber remitido las actuaciones. Alcázar, por auto de 5/11/18 rechaza la inhibición de Cáceres, dado que figuraba en el atestado la existencia de hechos anteriores derivados del Atestado NUM000 de la Policía Nacional de Segovia, resultando ser las Diligencias Previas 220/2018, incoadas el 9 de mayo de 2018 por hechos ocurridos y denunciados en fecha 30 de abril de 2018, por el Juzgado nº 2 de Segovia. Cáceres, por auto (no consta la fecha) acordó la inhibición en favor del nº 2 de Segovia, que por auto de 2/11/18 rechazó la inhibición, ya que no se aprecia el requisito de la conexidad, "pues tanto en el presente caso como en los otros procedimientos, ya están determinados todos los elementos del tipo objeto de investigación, únicamente podrían existir dudas respecto a la existencia de organización criminal, pero habrá de tenerse en cuenta que las personas investigadas en este proceso no coinciden con las que, según el atestado, conforman la investigación criminal. Esta falta de coincidencia existe porque en este proceso no se investiga a uno de los integrantes de la organización.

Por otra parte, aunque se considerase que los hechos son conexos y deben seguir en el mismo procedimiento, el Juez competente sería el que llevase el delito castigado con más pena, no el que hubiese conocido primero, regla que solo entra en juego cuando los delitos tengan señalada una misma pena.

Pues bien, en este Juzgado, no se cometió delito de estafa en tanto que no hubo sustracción de dinero con la tarjeta hurtada, únicamente está pendiente de investigación si hubo tentativa, que puede que ni siquiera la hubiera.

Por ello, el delito que investiga este Juzgado está señalado con inferior pena que el resto de los Juzgados, y en ningún caso sería competente conforme a lo previsto en el artículo 18 de la ley de Enjuiciamiento Criminal ". Planteando Cáceres con Segovia y con Alcázar de San Juan esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Alcázar de San Juan. En este incipiente estado de investigación y recordando como reiteradamente venimos diciendo, que las decisiones sobre competencia territorial, cuando se susciten al inicio de la instrucción tienen un carácter meramente provisional y se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momentos posteriores al avance de la misma. Así, con los datos con los que contamos, sin práctica de diligencia alguna, se ha de convenir con el Ministerio Fiscal, que la decisión de atribuirle la competencia a Cáceres, tiene como único sustento la presentación del detenido en su jurisdicción, pero sin haberse producido hecho alguno delictivo, por ello la competencia corresponde a Alcázar de San Juan, sin perjuicio de que por razones de conexidad deba ésta corresponder en su día a otro Juzgado que conoce otros hechos cometidos por el detenido y ajeno a esta cuestión de competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcázar de San Juan (Diligencias Previas 181/18) al que se le comunicará ésta resolución, así como al nº 4 de Cáceres (Diligencias Previas 412/18) y al nº 2 de Segovia (Diligencias Previas 508/18), y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Julian Sanchez Melgar Dª. Carmen Lamela Diaz D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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