SAP Pontevedra 19/2019, 16 de Enero de 2019

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2019:54
Número de Recurso214/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución19/2019
Fecha de Resolución16 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00019/2019

N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5 - 2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

EM

N.I.G. 36038 42 1 2016 0003086

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000214 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de PONTEVEDRA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000572 /2016 Recurrente: Valentín, Bernarda

Procurador: DIEGO RUA SOBRINO

Abogado: PABLO LUIS RUA SOBRINO

Recurrido: BANCO DE SANTANDER SA

Procurador: CRISTINA ALVAREZ CIMADEVILA

Abogado: MARIA GUINOT BARONA

S E N T E N C I A Nº: 19/2019

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En PONTEVEDRA, a dieciséis de enero de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000572/2016, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000214/2018, en los que aparece como parte apelante, D. Valentín, y Dª. Bernarda, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. DIEGO RUA SOBRINO, asistidos por el Abogado D. PABLO LUIS RUA SOBRINO, y como parte apelada, BANCO DE SANTANDER SA, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. CRISTINA ALVAREZ CIMADEVILA, asistido por la Abogada Dª. MARIA GUINOT BARONA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de PONTEVEDRA, se dictó sentencia de fecha 25 de abril de 2018, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rua Sobrino, en nombre y representación Don Valentín y Doña Bernarda, frente a Banco Santander, S.A. y absuelvo a esta de las pretensiones deducidas frente a ella.

Las costas procesales se imponen a Don Valentín y Doña Bernarda ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por Valentín y Bernarda frente a la entidad BANCO SANTANDER, S.A., en la que se pretendía, con carácter principal, la nulidad de distintos contratos - " contrato de producto estructurado tridente " de 28.3.2007, póliza de préstamo personal de 2.4.2007, "contrato de producto financiero estructurado" de 25.2.2010, póliza modificativa de préstamo de 3.3.2010 y póliza de pignoración de fecha 3.3.2010- con consiguientes pronunciamientos económicos, y, con carácter subsidiario sucesivo, la indemnización por resolución o responsabilidad contractual, en aplicación de arts. 1.101, 1.124, 1.265, 1.266, 1.300, 1.301 CC, arts. 78 ss. LMV y concordantes RD 629/1993, de 3 de mayo, sobre normas de actuación en los Mercados de Valores y Registros Obligatorios.

Recurre en apelación la parte actora.

SEGUNDO

Revisada la prueba y atendidas las alegaciones de las partes en la alzada, procederá refrendar el pronunciamiento desestimatorio de demanda impugnado.

Con carácter principal se acoge en sentencia la excepción de caducidad de la acción de nulidad relativa a anulabilidad contractual por error en la formación del consentimiento achacado a defectuosa información, ejercitada en demanda, a los efectos previstos en el art. 1301 CC .

Constante jurisprudencia, en fijación del "dies a quo" del plazo cuatrienal, entiende que debe estarse a la consumación -no a la perfección- del contrato, a la extinción del mismo y total cumplimiento de prestaciones por las partes, considerándose decisivo el momento en que se forma conocimiento cabal y completo del error invalidante -por todas, SS TS. 12.1.2015, 29.6.2016, 25.10.2017 y 19.2.2018 -.

Con acierto el órgano judicial concreta el inicio del cómputo del art. 1.301 CC en el mes de febrero de 2.010

, momento en que los clientes -según se reconoce en HECHO QUINTO de demanda (f.22)- fueron avisados, ante el inmediato vencimiento del producto, de la elevada pérdida de la inversión (68,36%) recuperando sólo el 31,64% de los 300.000 euros inicialmente invertidos, siendo de concluir entonces la...

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