SAP León 17/2019, 14 de Enero de 2019

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2019:40
Número de Recurso1530/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución17/2019
Fecha de Resolución14 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00017/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop1.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: AGC

Modelo: 213100

N.I.G.: 24089 43 2 2016 0010631

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001530 /2018

Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON

Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000184 /2017

Recurrente: Gines

Procurador/a: D/Dª ANA GARCIA GUARAS

Abogado/a: D/Dª CRISTINA VALLADARES MUÑIZ-ALIQUE

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Camila

Procurador/a: D/Dª, NELIDA PEREZ GUTIERREZ

Abogado/a: D/Dª, JUAN MARIO CAUNEDO PÉREZ

S E N T E N C I A Nº.17/19

ILMOS. SRS.

Dº. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente.

Dº TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado.

Dº CARLOS MIGUELEZ DEL RIO.- Magistrado

En la ciudad de León, a 14 de enero de dos mil diecinueve.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado nº 184/17 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de León, habiendo sido apelante, Gines, apelados, el Ministerio Fiscal y Camila y, Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Gines como autor responsable de un DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA POR IMPAGO DE PENSIONES, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al abono de las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular.

CONDENAR igualmente a D. Gines a que en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Dª. Camila en la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EUROS

(19.163,92 €), así como las devengadas desde mayo del 2016 y hasta la fecha del juicio oral (8 de febrero del 2018), ambas incluidas, debidamente actualizadas según las variaciones que haya tenido el IPC, sin perjuicio de que se descuenten en ejecución de sentencia las cantidades que el condenado acredite haber pagado voluntariamente o por vía de apremio en otro proceso desde el 7 septiembre 2016, y las recibidas en su caso por la acusación particular desde marzo del 2017, cantidades a abonar por el mismo que devengarán los intereses procesales del 576 de la LEC desde esta sentencia y hasta su completo pago.

DEDÚZCASE TESTIMONIO de lo actuado en el acto del juicio celebrado el 8 de febrero 2018 por si los hechos manifestados por. D Gines en él, fueran constitutivos de un delito de alzamiento de bienes u otro ilícito penal."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, la Defensa del acusado solicitó su aclaración que fue denegada por auto de 11 de mayo de 2018, interponiendo la misma Defensa recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por las partes apeladas y, después de los trámites oportunos, se remitieron las actuaciones para la resolución del recurso a esta Sección Tercera, donde se recibieron el día 4 de diciembre del pasado año 2018.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor siguiente: " Se declaran como tales que D. Gines y Dª. Camila contrajeron matrimonio y tuvieron dos hijos, uno de ellos, Agapito, menor de edad; instada su separación matrimonial llevada ante el Juzgado de Primera Instancia de DIRECCION000, en autos de separación de mutuo acuerdo nº 69/2011, se dictó sentencia de 30 de marzo del 2011 por la que se estableció entre otros extremos el pago de una pensión alimenticia a favor del hijo menor Agapito de 200 €/mes y el pago de una pensión compensatoria a favor de Camila de 100 €/mes, actualizables ambas anualmente conforme las variaciones del IPC, no pagando D. Gines cantidad alguna desde ese momento ni siquiera parcialmente, teniendo capacidad económica para hacerlo, hasta la fecha del juicio oral celebrado el 8 de febrero 2018.

Ante el impago Dª. Camila presentó demanda ejecutiva el 24 de febrero del 2015, incoándose el procedimiento de Ejecución Forzosa nº65/15 en el Juzgado de Primera Instancia de DIRECCION000 .

D. Gines trasfirió el coche propiedad del matrimonio a su hermano Víctor el 21 de marzo del 2015, y ha renunciado a la herencia que por el fallecimiento de su padre le correspondía."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los de la sentencia recurrida y,

PRIMERO

El denunciado en las presentes actuaciones, que viene condenado en la sentencia del Juzgado de lo Penal, como responsable de un delito de abandono de familia, del articulo 227.1 del Código Penal, ante el impago de la pensión alimenticia de un hijo menor, de un importe de 200 euros mensuales, así como de la pensión compensatoria de 100 euros al mes a favor de su esposa, prestaciones que debía abonar por así venirle impuesto en sentencia de separación matrimonial de mutuo acuerdo de fecha 30 de marzo de 2011, impugna la sentencia del Juzgado de lo Penal alegando, primer lugar, el error en la valoración de la prueba, en relación con su capacidad para afrontar el pago de aquella clase de prestaciones.

SEGUNDO

Pues bien, no se nos oculta que ese motivo del recurso tiene que ver con uno de los elementos que conforman el delito de abandono de familia del artículo 227.1 del Código Penal por el que viene condenado el apelante, lo que aconseja que, para facilitar una respuesta congruente a las cuestión planteada en el recurso, comencemos por recordar los requisitos del referido tipo delictivo que son los siguientes:

  1. -El establecimiento de una prestación económica a favor del cónyuge o de los hijos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial.

  2. Condicionamiento temporal, en el sentido de que el impago de la pensión alimenticia alcance, como condición objetiva de penalidad, el periodo de dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.

  3. - Capacidad o posibilidad del obligado al pago para llevarlo a cabo o hacerlo.

  4. - Conocimiento por parte del acusado de que estaba obligado al pago de la prestación económica de que se trate y que, pese a ello, haya omitido dolosamente su cumplimiento y, finalmente,

  5. - Previa denuncia, como condición objetiva de perseguibilidad a que se refiere el artículo 228 del Código Penal .

(Ver SSTS 13/2/01, 3/4/01 y 8/7/02 )

TERCERO

Pues bien, como se advierte por la lectura del escrito de recurso, el hilo conductor de tal escrito impugnatorio tiene que ver con el tercero de los requisitos, esto es, con la capacidad del apelante, que la Juez a quo le atribuye, para poder satisfacer la pensión de alimentos de su hijo y la compensatoria de su esposa.

Sobre el significado de dicho elemento o requisito cabe destacar que el mismo es una consecuencia de la propia naturaleza de este delito como de omisión pura que hace que, en relación con él, haya de tenerse en cuenta la cláusula general de salvaguarda, propia de los comportamientos omisivos, según la cual, solo comete el delito con aquella clase de estructura (omisión pura) quien omite la conducta debida pudiendo hacerlo lo que significa que, como dice la STS de 21/11/2007, es una exigencia de esta figura delictiva, dentro de los inexcusables principios culpabilísticos a que se refiere el artículo 5 del Código Penal, la del conocimiento de la obligación de pagar y la voluntariedad en el impago, voluntariedad que resulta inexistente en...

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