SAP Cáceres 5/2019, 14 de Enero de 2019

PonenteJULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCC:2019:10
Número de Recurso1140/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución5/2019
Fecha de Resolución14 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00005/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRM

Modelo: 213100

N.I.G.: 10067 41 2 2009 0102730

RT APELACION AUTOS 0001140 /2018

Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 1 de DIRECCION000

Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000087 /2018

Delito: LESIONES

Recurrente: Belarmino, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA AGUILAR MARIN,

Abogado/a: D/Dª DIONISIO NAVARRO HERNANDEZ,

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 5 - 2019

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

DON JESUS MARIA GOMEZ FLORES

DOÑA JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ

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ROLLO Nº: 1140/18

JUICIO ORAL: 87/18

JUZGADO: Penal Núm. 1 de DIRECCION000

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En Cáceres, a catorce de Enero de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de DIRECCION000 en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de Lesiones contra Belarmino se dictó Sentencia de fecha diez de Julio de dos mil dieciocho cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:

" HECHOS PROBADOS: 1º Se declaran probados por conformidad mostrada por el acusado con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal los siguientes hechos (se transcribe, literalmente, el relato de hechos contenido en el escrito de acusación fiscal):

El día 9 de junio de 2.009 se celebró ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION001 el Juicio de Faltas 98/09 en el que comparecieron en calidad de denunciante m Millán y como denunciado el acusado Belarmino

, español, mayor de edad, con DNI NUM000 y entonces sin antecedentes penales, y que dio lugar al dictado de la sentencia nº 64 de fecha 11 de junio de 2.009 en la que se condenó a Belarmino como autor de una falta de amenazas y otra de maltrato de obra en la persona de Millán .

El día 10 de junio de 2.009, tan solo unas horas después de la celebración del juicio de faltas anteriormente referido, sobre las 20:00 horas, Millán se dirigía, junto con su esposa, Miriam y sus dos hijos menores, Rodolfo y Roman, en el vehículo Renault Laguna con matrícula .... WCD, de su propiedad, hacia DIRECCION003, por la carretera EX 204, cuando a unos dos kilómetros de la localidad de DIRECCION002, se cruzó con Belarmino

, que conducía su vehículo en sentido contrario.

Belarmino, al verle, y en represalia de la denuncia que Millán le había interpuesto y de las declaraciones prestadas por éste en la vía del día 9 de junio, giró su vehículo, colocándose detrás del vehículo de Millán, que, al observarle y para evitar que el vehículo de Belarmino impactase

con el suyo, giró hacia la izquierda tomando un camino de tierra que parte del punto kilométrico 17.100, siguiéndole Belarmino .

Millán paró su vehículo y se bajó para intentar hablar con Belarmino y evitar males mayores, momento en el que Belarmino, portando un palo de grandes dimensiones, se bajó del vehículo y se dirigió a Millán diciéndole: "QUE TE MATO...QUE TE MATO".

Llegó en ese momento el otro acusado, Pedro Enrique, hermano de Belarmino, mayor de edad, con DNI NUM001 y cuyos antecedentes penales no constan, y, al verle, Belarmino se fue poniendo cada vez más agresivo diciéndole: "VENTE PA BAJO QUE A ESTOS LOS MATAMOS A TODOS", golpeando la luna trasera del vehículo de Millán con el palo que llevaba, momento en el que, al dirigirse Millán hacia él para evitar que continuase en su actitud, Belarmino le golpeó con el palo en la cabeza, cayendo Millán al suelo, propinándole diversos golpes mientras se encontraba allí tendido diciéndole "TE MATO, TE MATO, CABRÓN".

Al observar lo sucedido, Rodolfo, hijo de Millán, salió del coche siendo golpeado por Belarmino en el brazo con el palo que portaba, cayendo al suelo dónde recibió dos patadas en el cuerpo, y, al incorporarse, Pedro Enrique le propinó un puñetazo en la cara.

Miriam intentó interponerse entre ellos para que cesasen en su actitud, diciéndole Belarmino "APARTA ZORRA, QUÍTATE", dirigiéndose acto seguido a Roman, hijo de Millán, empujándole, y diciéndole mientras sujetaba el palo: "A TU PADRE YA LE HE MATADO Y VOSOTROS VAIS A SER LOS PRÓXIMOS".

A consecuencia de estos hechos, Millán sufrió un traumatismo craneoencefálico con hematoma retroarticular izquierdo y con pérdida de conocimiento, y trastorno ansioso depresivo reactivo, que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa consistente en la prescripción de collarín cervical de forma preventiva y

medicación psiquiátrica de forma paliativa y de las que tardó en curar 15 días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela un trastorno de estrés postraumático valorado en 2 puntos.

Rodolfo sufrió una inflamación en el dorso nasal con restos de sangre en la fosa nasal izquierda, inflamación en pómulo izquierdo, dolor en brazo y muñeca izquierdos y ligera inflamación en tercio superior, cara izquierda del muslo izquierdo, que precisaron para su sanidad de una única asistencia facultativa y de las que tardó en curar 8 días durante los cuales no estuvo incapacitado para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

Roman no sufrió lesión alguna a consecuencia de estos hechos.

Los daños causados en la luna del vehículo de Millán han sido valorados en la cantidad de 297,08 euros que le han sido abonados por su compañía aseguradora GROUPAMA PLUS ULTRA S.A.

A consecuencia de la agresión a Millán resultaron dañadas sus gafas y el reloj, siendo valorado en 260 euros las gafas y 147 euros el reloj, cantidades que reclama su propietario".

  1. Ante la denuncia formulada por los perjudicados el día 10 de junio de 2.009, en el Juzgado de Instrucción número 1 de DIRECCION001 se incoaron diligencias previas 642/2009, a las que posteriormente se acumularon las DPA 652/2009 de ese mismo Juzgado de Instrucción y las DPA 983/2009 del Juzgado de Instrucción número 4 de DIRECCION000 .

    En la tramitación de las mismas ha durado desde el día 12 de junio de 2.009 hasta el día 19 de febrero de 2.018 en que, por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia fueron remitidas las actuaciones al Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento. El procedimiento fue incoado en este Juzgado el día 12 de marzo de 2.018, celebrándose el juicio y dictándose sentencia in voce el día 10 de julio de 2.018.

    En la tramitación del procedimiento ante el Juzgado de Instrucción destacan las siguientes paralizaciones, superiores al año:

    -Entre los días 6 de septiembre de 2.010 -folios 250 a 254-, en que la Audiencia Provincial de Cáceres en auto 339/2.010 estimaba el recurso de apelación frente al auto del Juzgado de Instrucción de 5 de marzo de 2.010 (en que acordaba la prosecución de la causa por los trámites del juicio de faltas), y el 14 de julio de 2.014 en que se dicta el auto acordando la conclusión de la investigación judicial y la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento abreviado (folios 332 y 333).

    -Entre dicho día 14 de julio de 2.014 y el 21 de agosto de 2.015 en que se acordó el sobreseimiento y archivo de las actuaciones frente a Rodolfo (folios 429 y 430), sin que dicha decisión judicial, al amparo del art. 779 LECRIM fuera adoptada en la misma resolución judicial que concluye la fase de instrucción.

    -Desde la formulación del escrito de acusación por parte del Ministerio Fiscal (29 de septiembre de 2.014 -folios 338 a 341-) a la fecha en que fue dictado el auto de apertura de juicio oral (20 de junio de 2.017 -folios 443 a 447).

    FALLO

  2. ) DEBO CONDENAR Y CONDENO A Belarmino, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, como autor criminalmente responsable de UN DELITO DE AMENAZAS GRAVES NO CONDICIONALES, previsto y penado en el art. 169.2 CP, UN DELITO DE OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA, previsto y penado en el art. 464.2 CP, DOS FALTAS DE LESIONES (cometidas sobre Millán y sobre Rodolfo ), previstas y penadas en el art. 617.1 CP en la redacción vigente al tiempo de cometerse los hechos, y UNA FALTA DE MALTRATO DE OBRA (cometida sobre Roman ), prevista y penada en el art. 617.2 CP en la redacción vigente al tiempo de cometerse los hechos, y UNA FALTA DE DAÑOS, prevista y penada en el art. 625 CP, en la redacción vigente al tiempo de cometerse los hechos. Concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas ( art.

    21.6ª CP ), apreciada como muy cualificada ( art. 66.1.2ª CP ), respecto de todas las infracciones señaladas. 2º) PROCEDE IMPONER AL Belarmino LAS PENAS SIGUIENTES:

    -Por el delito de amenazas graves...

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