SAP A Coruña 11/2019, 14 de Enero de 2019

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2019:72
Número de Recurso181/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución11/2019
Fecha de Resolución14 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00011/2019

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

-Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15030 42 1 2016 0011574

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000181 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000873 /2016

Recurrente: Adrian

Procurador: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

Abogado: ANTONIO JOSE ASTRAY CHACON

Recurrido: LA VOZ DE GALICIA, S.A, DON Amadeo, MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARÍA TERESA PITA URGOITI, MARCIAL PUGA GÓMEZ

Abogado: KARINA VÁZQUEZ PEDREIRA, FERNANDO VÁZQUEZ SANJURJO

SENTENCIA

Audiencia Provincial, Sección 3ª

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª María Josefa Ruiz Tovar, presidenta.

Dª María José Pérez Pena.

D. Rafael Jesús Fernández Porto García.

En A Coruña, a 14 de enero de 2019.

Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 181-2018, interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de octubre de 2017 por el juzgado de primera instancia núm. 5 de A Coruña, en los autos de juicio ordinario núm. 873/2016, siendo parte como apelante, el demandante, DON Adrian, provisto del documento nacional de identidad nº NUM000, con domicilio en PLAZA000, NUM001

- NUM001 NUM002, Santa Cruz, Oleiros, (A Coruña), representado por el procurador don José-Martín Guimaraens Martínez, bajo la dirección del abogado don Antonio Astray Chacón; y siendo parte como apelada

, la demandada, LA VOZ DE GALICIA, S.A., con número de identificación fiscal A 1500649, con domicilio en Ronda de Outeiro, núm. 1-3, A Coruña, representada por la procuradora doña María-Teresa Pita Urgoiti, bajo la dirección de la abogada doña Karina Vázquez Pedreira; y siendo parte apelado, el demandado, DON Amadeo

, provisto del documento nacional de identidad nº NUM003, con domicilio en CALLE000, núm. NUM004 -NUM005 NUM002, A Coruña, representado por el procurador don Marcial Puga Gómez, bajo la dirección del abogado don Fernando Méndez Sanjurjo; con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL, en concepto de apelado ; versando los autos sobre intromisión ilegítima al honor, intimidad y propia imagen, más gastos y costas procesales.

Y siendo magistrada ponente la Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha 30 de octubre de 2017, dictada por el juzgado de primera instancia núm. 5 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Se desestima la demanda presentada por el procurador D. José Martín Guimaraens Martínez, en nombre y representacion de D. Adrian frente a LA VOZ DE GALICIA S.A., representada por la procuradora doña María Teresa Pita Urgoiti y frente a D. Amadeo, representado por el procurador D. Marcial Puga Gómez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

No se realiza expresa condena en costas".

Primero

Interpuesta la apelación por don Adrian, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el procurador Sr. Guimaraens Martínez.

Segundo

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 7 de junio de 2018, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se tiene por parte al procurador Sr. Guimaraens Martínez, en nombre y representación de don Adrian en calidad de apelante y se tiene por parte a la procuradora Sra. Pita Urgoiti, en nombre y representación de La Voz de Galicia, S.A., en calidad de apelada; y se tiene por parte al procurador Sr. Puga Gómez, en nombre y representación de don Amadeo, en calidad de apelado; con la preceptiva intervención del Ministerio Fiscal, en concepto de apelado. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista se dio cuenta a la Sra. Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 13 de julio de 2018 se acordó unir al rollo de apelación el escrito presentado por el procurador Sr. Guimaraens Martínez, en representación de don Adrian, sin perjuicio de la valoración que se realice en sentencia, dándose traslado del mismo por cinco días a las demás partes personadas para alegaciones. Presentados escritos por los procuradores Sra. Pita Urgoiti y Sr. Puga Gómez, se unieron al rollo de su razón, estando a lo acordado en la resolución de 20-06-2018. Por proveído del día 20-09-18 se acordó unir al rollo el escrito presentado por el procurador Sr. Guimaraens Martínez.

Tercero

El día 5 de octubre de 2018 se dictó diligencia de ordenación en la que se acordó admitir a trámite el recurso de reposición interpuesto por la procuradora Sra. Pita Urgoiti, en nombre y representación de La Voz de Galicia SA contra la providencia de fecha 20/09/18, concediendo a las partes personadas un plazo común de cinco días para impugnación, si lo estimaren conveniente; presentado escrito de oposición al recurso de apelación por el procurador Sr. Guimaraens Martínez, se pasaron las actuaciones a la sala para resolver dicho recurso. Por auto de fecha 31 de octubre de 2018 se estimó el recurso de reposición interpuesto.

Tercero

Por providencia de fecha 21 de noviembre de 2018 se tienen por hechas las alegaciones realizadas por "La Voz de Galicia" en contestación a lo acordado en el auto dictado por esta sala de fecha 31/10/2018, uniéndose a las actuaciones, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 8 de enero de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Primero

La resolución dictada en la instancia concluye con la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda, sin hacer expresa imposición en cuanto al pago de las costas causadas; alzándose contra la citada resolución el demandante alegando la omisiva valoración judicial de instancia de la radical antinomia entre el falso contenido material de las noticias periodísticas y "on line" publicadas y su desmentido a título de cosa juzgada; la falta de veracidad de las imputaciones publicadas; la valoración realizada en la sentencia de instancia de la prueba documental aportada; infracción del principio de tutela judicial efectiva; infracción del principio de la inversión de la carga probatoria; la equivocación del fallo de instancia al aludir al derecho al olvido; incongruencia omisiva en el fallo judicial y el combate acerca de la no imposición de costas a la parte demandada por lo que:

SUPLICA: 1.- Que se tenga "ex-parte" por intepuesto en tiempo y forma el recurso de apelación ahora formulado por esta Representación legal y Defensa que suscriben contra aquella precedente Sentencia núm. 189/17, de 30 de Octubre, adoptada por la lltma. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 aquí sito y por la que se desestimó aquella demanda en su día formulada y se absolvió tanto a DON Amadeo y a aquella Razón editorial-empresarial denominada "LA VOZ DE GALICIA, S.A.".

  1. - Que se estime apelatoriamente por la Sección de la Audiencia Provincial aquí sita que corresponda el recurso de apelación ahora "ex parte" formulado y que, por ende, se dicte la Sentencia apelatorio-estimatoria que ahora "ad quem" se recaba y por la que se declare la intromisión ilegítima sufrida por el Magistrado que ahora se representa debido tanto a la calumniosa e inicial publicación editorial en aquellas sendas y pasadas fechas 3 de Octubre del 2002 ; 17 de Diciembre del 2003y 16 de Abril del 2004 como, sobre todo, habida cuenta la continuada publicitación global en INTERNET de sus falsarios y calumniosos contenidos contra la reputación personal y profesional de dicho Magistrado desde entonces hasta que su publicitación "on line" fue incluso respectivamente y de contrario suprimida por aquel demandado DON Amadeo en aquella pasada fecha 6 de Noviembre del 2016 y por aquella Razón editorial- empresarial denominada "LA VOZ DE GAUcIA, S.A." primero parcialmente en aquel otro día 2 de Noviembre del 2016 y luego totalmente en aquella otra ulterior fecha 21 de Julo del 2017 .

  2. - Que asimismo se condene apelatoriamente y "ad quem" a título de responsabilidad civil extracontractual de carácter indemnizatorio-patrimonial:

    1. Al abono solidario de TREINTA MIL (30.000) EUROS -junto con los correspondientes intereses legales y de demora que en su caso procedan-, por parte de DON Amadeo y de aquella otra Razón periodístico-editorial aquí sita a su vez denominada "LA VOZ DE GALICIA, SA.", debido a la lesiva divulgación en INTERNET inclusive notarialmente acreditada de aquella noticia periodística a ¡a postre nunca rectificada ni tampoco siquiera matizada aparecida en aquella pasada fecha 3 de Octubre del 2002 bajo el título " Funcionarios de Justicia de A Coruña se manifestaron contra un juez al que acusan de acoso moral" en aquel periódico-diario entonces aquí editado "LA VOZ DE GALICIA", a pesar de haber quedado su calumnioso contenido desmentido de forma definitiva con el carácter de "cosa juzgada ".

    2. Al abono solidario de otros TREINTA MIL(30.000)EUROS -junto con los correspondientes intereses legales y de demora que en su caso procedan-, por parte de aquella mencionada Entidad periodístico-empresarial denominada "LA VOZ DE GALICIA, S.A." y de DON Amadeo, debido a la lesiva divulgación en INTERNET inclusive notarialmente acreditada tampoco nunca rectificada del contenido de aquella otra noticia periodística aparecida en aquélla otra fecha 17 de Diciembre del 2003 bajo el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 83/2020, 5 de Febrero de 2020
    • España
    • 5 Febrero 2020
    ...resolución de este recurso correspondió a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, que lo tramitó con el número de rollo 181/2018 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia de 14 de enero de 2019, que desestimó el recurso con imposición de costas al Interp......
  • ATS, 19 de Junio de 2019
    • España
    • 19 Junio 2019
    ...de 14 de enero de 2019 dictada en segunda instancia por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 181/2018 , dimanante del juicio ordinario n.º 873/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de A Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interp......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR