SAP Melilla 1/2019, 11 de Enero de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Enero 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial de Melilla, seccion 7 (civil y penal) |
Número de resolución | 1/2019 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, SECCION SEPTIMA, MELILLA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA
Teléfono: 952698926/27
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EQP
Modelo: 213100
N.I.G.: 52001 41 2 2011 1026507
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000010 /2018 RP 2-Nº 1/18
Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 1 de MELILLA
Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000148 /2016
Delito: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA
Recurrente: Elsa, Emma, Enma, Joaquina, Segismundo, Sergio, Silvio, Eva, Felicisima, Fidela, Flora, Frida, Graciela
Procurador/a: D/Dª CONCEPCION SUAREZ MORAN, CRISTINA PILAR COBREROS RICO, ISABEL HERRERA GOMEZ, ISABEL HERRERA GOMEZ, ISABEL HERRERA GOMEZ, ISABEL HERRERA GOMEZ, FERNANDO LUIS CABO TUERO, CRISTINA PILAR COBREROS RICO, CRISTINA PILAR COBREROS RICO, ISABEL HERRERA GOMEZ, ISABEL HERRERA GOMEZ, ISABEL HERRERA GOMEZ, ISABEL HERRERA GOMEZ
Abogado/a: D/Dª MARIA JOSE AGUILAR SILVETI, ALBERTO JOSE REQUENA POU, LUIS BUENO HORCAJADAS, BLAS JESUS IMBRODA ORTIZ, MARIA JOSE AGUILAR SILVETI, PABLO LUNA, JUAN JOSE CASTRO MARTINEZ, ALBERTO JOSE REQUENA POU, ALBERTO JOSE REQUENA POU, LUIS BUENO HORCAJADAS, LUIS BUENO HORCAJADAS, LUIS BUENO HORCAJADAS, PABLO LUNA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, ASOCIACION LIBRE DE ABOGADOS MELILLA ALA
Procurador/a: D/Dª, JOSE LUIS YBANCOS TORRES
Abogado/a: D/Dª, JOSE MIGUEL PEREZ PEREZ
SENTENCIA Nº 1/19
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. Federico Morales González
MAGISTRADOS:
D. Mariano Santos Peñalver
D. Juan Rafael Benítez Yébenes
En Melilla, a 11 de enero de dos mil diecinueve.-La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida por los Magistrados anteriormente expresados, ha visto los autos de P. Abreviado nº 148/16 del Juzgado de lo Penal nº Uno de esta Ciudad, en virtud de Recurso de Apelación (Rollo nº 10/18), contra la Sentencia pronunciada en la precitada instancia judicial de fecha 06/10/2017 ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Mariano Santos Peñalver.
Se revocan los de la sentencia apelada, por los que se expondrán en la presente sentencia.
La referida sentencia, dictada el día seis de octubre de dos mil diecisiete, contiene en su Fallo los siguientes pronunciamientos dispositivos:
"Que debo condenar y condeno a:
Elsa, como autora de un delito continuado de prevaricación administrativa, previsto y penado en el artículo 404 Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, a la pena de 10 años de inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de Consejera de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como la incapacidad para obtener análogos cargos públicos durante el tiempo de la condena, con la única excepción de poder mantener su puesto de trabajo como funcionario, si lo tuviera.
Graciela, como cooperadora necesaria de un delito continuado de prevaricación administrativa, previsto y penado en el artículo 404 Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, a la pena de 9 años de inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de Secretaria Técnica, y Directora General de Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como la incapacidad para obtener análogos empleos o cargos públicos durante el tiempo de la condena, con la única excepción de poder mantener su puesto de trabajo como funcionario, si lo tuviera.
Sergio, como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación administrativa, previsto y penado en el artículo 404 Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, a la pena de 9 años de inhabilitación especial para el ejercicio de su cargo como Secretario Técnica, y Director General de Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como la incapacidad para obtener análogos empleos o cargos públicos durante el tiempo de la condena, con la única excepción de poder mantener su puesto de trabajo como funcionario, si lo tuviera.
Fidela, como cooperadora necesaria de un delito continuado de prevaricación administrativa, previsto y penado en el artículo 404 Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, a la pena de 8 años y 6 meses de inhabilitación especial para el ejercicio de su cargo como Directora General de Sanidad y Consumo de la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como la incapacidad para obtener análogos empleos o cargos públicos durante el tiempo de la condena, con la única excepción de poder mantener su puesto de trabajo como funcionario, si lo tuviera.
Flora, como cooperadora necesaria de un delito continuado de prevaricación administrativa, previsto y penado en el artículo 404 Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, a la pena de 8 años y 6 meses de años de inhabilitación especial para el ejercicio de su cargo como Directora General del Menor y de la Familia de la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como la incapacidad para obtener análogos empleos o cargos públicos durante el tiempo de la condena, con la única excepción de poder mantener su puesto de trabajo como funcionario, si lo tuviera.
Frida, como cooperadora necesaria de un delito continuado de prevaricación administrativa, previsto y penado en el artículo 404 Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, a una pena de 8 años y 6 meses de inhabilitación especial para el ejercicio de su cargo como Directora General de Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como la incapacidad para obtener análogos empleos o cargos públicos durante el tiempo de la condena, con la única excepción de poder mantener su puesto de trabajo como funcionario, si lo tuviera.
Enma, como cooperadora necesaria de un delito continuado de prevaricación administrativa, previsto y penado en el artículo 404 Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, a la pena de 8 años y 6 meses de inhabilitación especial para el ejercicio de su cargo como Directora General del Menor y
de la Familia de la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como la incapacidad para obtener análogos empleos o cargos públicos durante el tiempo de la condena, con la única excepción de poder mantener su puesto de trabajo como funcionario, si lo tuviera.
Eva, como cómplice de un delito continuado de prevaricación administrativa, previsto y penado en el artículo 404 Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, a una pena de 5 años y 3 meses de inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de Secretaria Técnica en la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como la incapacidad para obtener análogos empleos o cargos públicos durante el tiempo de la condena, con la única excepción de poder mantener su puesto de trabajo como funcionario, si lo tuviera.
Felicisima, como cómplice de un delito continuado de prevaricación administrativa, previsto y penado en el artículo 404 Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, a la pena de 5 años y 3 meses de inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de Secretaria Técnica en la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como la incapacidad para obtener análogos empleos o cargos públicos durante el tiempo de la condena, con la única excepción de poder mantener su puesto de trabajo como funcionario, si lo tuviera.
Segismundo, como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación administrativa, previsto y penado en el artículo 404 Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, a la pena de 4 años de inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de asesor jurídico en la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como la incapacidad para obtener análogos empleos o cargos públicos durante el tiempo de la condena, con la única excepción de poder mantener su puesto de trabajo como funcionario, si lo tuviera.
Joaquina, como cooperadora necesaria de un delito continuado de prevaricación administrativa, previsto y penado en el artículo 404 Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, a la pena de 4 años de inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de asesor jurídico en la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como la incapacidad para obtener análogos empleos o cargos públicos durante el tiempo de la condena, con la única excepción de poder mantener su puesto de trabajo como funcionario, si lo tuviera.
Emma, como cooperadora necesaria de un delito continuado de prevaricación administrativa, previsto y penado en el artículo 404 Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, a la pena de 4 años de inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de asesor jurídico en la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como la incapacidad para obtener análogos empleos o cargos públicos durante el tiempo de la condena, con la única excepción de poder mantener su puesto de trabajo como funcionario, si lo tuviera.
Silvio, como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación administrativa, previsto y penado en el artículo 404 Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, a la pena de 4 años de inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de asesor...
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