SAP Pontevedra 17/2019, 11 de Enero de 2019

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
ECLIES:APPO:2019:64
Número de Recurso186/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución17/2019
Fecha de Resolución11 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00017/2019

N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

MC

N.I.G. 36038 42 1 2015 0002586

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000186 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de PONTEVEDRA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000508 /2015 Recurrente: Enriqueta

Procurador: PEDRO SANJUAN FERNANDEZ

Abogado: CARMEN DOLORES BAEZA ORDOÑEZ

Recurrido: Teodulfo

Procurador: JOSE MANUEL DOMINGUEZ LINO

Abogado: MARIA LUISA DIAZ REVILLA

S E N T E N C I A Nº 17/2019

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAÍN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En PONTEVEDRA, a once de enero de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000508 /2015, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 186 /2017, en los que aparece como parte apelante, Enriqueta, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO SANJUAN FERNANDEZ, asistido por el Abogado D. CARMEN DOLORES BAEZA ORDOÑEZ, y como parte apelada, Teodulfo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE MANUEL DOMINGUEZ LINO, asistido por el Abogado D. MARIA LUISA DIAZ REVILLA, sobre acción declarativa de dominio, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra, se dictó sentencia de fecha 22 de diciembre de 2016, aclarada por auto de fecha 11 de enero de 2017, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando integramente la demanda formulada por la Procuradora SR. Dominguez Lino, actuando en nombre y representación de Teodulfo, frente a Enriqueta, representada por el procurador Sr. Sanjuán Fernández, debo Declarar que el demandante es el único propietario del muro de cerramiento de separación de su propiedad y al del jardín de la demandada,

Condenar a la demandada a restituir a su estado original el muro o cerramiento, las ventanas situadas en el plano superior de dicho muro, así como los huecos abocinados referidos con los nº 1 y 2 en el informe pericial aportado, al estado y situación que presentaban los mismos con anterioridad a la realización por la demandada de las referidas obras ilegales y no consentidas, debiendo promover por su cuenta y cargo la ejecución de las obras que resulten necesarias para la construcción de cegado de los huecos.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo.

Solicitado por la parte Enriqueta, el recibimiento a prueba en esta instancia, por resolución de fecha 6 de junio de 2018, se denegó el recurso de reposición contra el auto de denegación de recibimiento a prueba en esta instancia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Aceptamos la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

En conflicto mantenido entre los dos propietarios colindantes la sentencia de primera instancia estima la demanda y declara que el actor es el propietario único del muro litigioso, con rechazo de la naturaleza colindante defendida por la demandada, y con la consiguiente condena de restituir el muro a su estado original. Las dos propiedades tienen un origen común en la escritura de partición y disolución de comunidad otorgada el 26 de septiembre de 1954, con distribución de bienes entre los herederos de Dª Ascension, seguida de transmisiones entre los mismos...

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