SAP A Coruña 9/2019, 10 de Enero de 2019

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2019:56
Número de Recurso570/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución9/2019
Fecha de Resolución10 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00009/2019

N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15030 42 1 2008 0007101

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000570 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 10 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0001264 /2017

Recurrente: Marcelina

Procurador: MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GONZALEZ

Abogado: IÑIGO FERNANDEZ SAAVEDRA

Recurrido: Pelayo

Procurador: ANA MARIA GONZALEZ-MORO MENDEZ

Abogado: ANA JIMENEZ RAMIS

S E N T E N C I A

Nº 9/19

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A CORUÑA, a diez de enero de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0001264 /2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 10 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000570 /2018, en los que aparece como parte demandada-apelante, Marcelina, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GONZALEZ, asistido por el Abogado D. IÑIGO FERNANDEZ SAAVEDRA, y como parte demandante-apelada, Pelayo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA MARIA GONZALEZ-MORO MENDEZ, asistido por el Abogado D. ANA JIMENEZ RAMIS, sobre LIQUIEDACION DE SOCIEDAD DE GANANCIALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE A CORUÑA se dictó resolución con fecha 13-09-2018, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Que HA DE SER INCLUIDO dentro del PASIVO del inventario

lo de la sociedad de gananciales formada por Don Pelayo y Doña Marcelina los créditos del esposo frente a la sociedad de gananciales en relación al préstamo personal n° NUM000 y al préstamo hipotecario n° NUM001 por las cuotas abonadas en relación a los mismos por el esposo desde la fecha del divorcio.

No se imponen las costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por LA DEMANDADA se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de A Coruña sobre formación de inventario en la liquidación de la sociedad de gananciales, interpone recurso de apelación la representación de doña Marcelina y alega como cuestión previa falta de acción o inadecuación de procedimiento por cuanto mantiene que el único bien que conforma el activo de la sociedad de gananciales es la vivienda, y sobre el fondo discrepa sobre la no inclusión en el inventario del derecho de ocupación derivado de la atribución a la mujer del uso y disfrute de la vivienda familiar en la sentencia de divorcio de fecha 10 de noviembre de 2008, y toda vez que en la misma se dispone que debe asumir el esposo las cuotas derivadas del préstamo hipotecario que la grava y las cuotas mensuales del préstamo personal entiende que no puede ser computado en el pasivo por estimar que era complementario a la pensión compensatoria establecida en su favor en atención a la situación de desequilibrio existente al carecer de ingresos y bienes al momento del divorcio.

SEGUNDO

En cuanto a la primera cuestión ya fue resuelta mediante providencia de fecha 13 de marzo de 2018 dictada por el Juzgado, en la que se razonaba que no se recurrió en tiempo y forma el decreto de admisión a trámite de la solicitud de formación de inventario de fecha 2 de noviembre de 2017, convocándose a vista a los oportunos efectos. De tal modo, al no ser recurrida devino firme, celebrándose la oportuna comparecencia en la que las partes formularon sus respectivas propuestas de formación de inventario.

En todo caso, el motivo no puede ser estimado por cuanto consta acreditado que el activo del inventario esta conformado por dos bienes inmuebles, con referencia catastral distinta, y se discute la inclusión de un derecho de usufructo sobre la vivienda familiar a favor de la esposa que se mantiene concedido en la sentencia de divorcio que le atribuyó su uso y disfrute.

TERCERO

Sobre el derecho de uso de la vivienda familiar, que estima la parte apelante que debe ser incluido en el inventario como un derecho de usufructo vitalicio a favor de doña Marcelina .

Pues bien la doctrina del Tribunal Supremo mantiene que la adjudicación del uso de la vivienda familiar que goza la esposa por razón de la atribución que se hizo en la sentencia de divorcio por ser el interés digno de protección, no cabe hablar en ningún caso de derecho de usufructo, dado que no constituye un derecho real, y no infravalora la propiedad, sino de un derecho de ocupación, con la finalidad de garantizar su uso al cónyuge e hijos a quienes se le ha atribuido para dar satisfacción a la necesidad de vivienda, del que no se puede privar al beneficiario mientras no se llegue a un acuerdo de las partes o se declare especialmente por decisión judicial

en procedimiento de modificación de medidas definitivas acordadas en las sentencia matrimoniales ( art. 775 y concordantes LEC ).

En este sentido, las SSTS de 22 de diciembre de 1992, 20 de mayo de 1993, 14 de julio de 1994 y 16 de diciembre de 1995 proclaman que, si bien el cotitular dominical puede pedir la división de la cosa común mediante el ejercicio de la acción procesal, la cesación de la comunidad no afecta a la subsistencia del derecho de uso (cualquiera que sea su naturaleza) que corresponde al otro cotitular, ex-cónyuge, en virtud de la Sentencia de divorcio. Por lo tanto, el derecho de uso se mantiene indemne, y una eventual venta de la cosa en subasta pública debe garantizar la subsistencia de aquella medida, lo que sólo puede ser modificada por la voluntad de los interesados, o por decisión judicial adoptada por el órgano jurisdiccional competente en relación con el proceso matrimonial en que se acordó.

Por otra parte, la STS de 4 de abril de 1997 dispone que ese uso judicialmente otorgado no es una carga que infravalore la propiedad cuando se trata de liquidar la sociedad, la atribución de la misma a la esposa es un derecho de ocupación, provisional y temporal ( arts. 91 y 96 CC ). Y así razona: "La atribución a la esposa del uso de la vivienda familiar, en la sentencia de separación conyugal, según el artículo 96 y con la temporalidad y provisionalidad que señala el artículo 91, no es un derecho de usufructo...

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