AAP La Rioja 1/2019, 2 de Enero de 2019

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2019:17A
Número de Recurso577/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución1/2019
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LOGROÑO

AUTO: 00001/2019

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: LLM

Modelo: 530050

N.I.G.: 26089 37 2 2018 0100166

RVP RECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA 0000577 /2018

Juzgado procedencia JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen RECURSO DE APELACION 0000782 /2018

Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: Florentino

Procurador/a: D/Dª GEMA MUES MAGAÑA

Abogado/a: D/Dª SARA MARQUINA MARTINEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Nº 1/2019

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados

ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA

RICARDO MORENO GARCIA

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En LOGROÑO, a dos de enero de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de nº 1 de Logroño, en el Expediente nº 782/2018, se dictó auto, de fecha 27-09-2018, en cuya parte dispositiva se dispone que: "DESESTIMAR el recurso de reforma contra el auto de fecha 14 de agosto de 2018 que desestima la queja presentada por el interno Florentino contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento de 7 de junio de 2018."

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de D. Florentino recurso de directo de apelación; se dió traslado del mismo a las partes a fin de que pudieran hacer sus alegaciones.

La parte apelante alegó mediante escrito lo que convino a su derecho, ratificándose en el recurso de apelación y realizando alegaciones complementarias.

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida, por sus propios fundamentos jurídicos.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, acordándose señalar para la deliberación, votación y fallo el día 2 de enero de 2019, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaría de Logroño se dictó auto en fecha 27 de septiembre de 2018, expediente 782/2018, en el que se desestimaba el recurso de queja del interno Florentino contra el auto anterior Acuerdo de la Junta de Tratamiento de 7 de junio de 2018, sobre denegación del permiso de salida, en atención a los fundamentos del informe del Fiscal de 18 de julio de 2018, que se compartían y se daban por reproducidos en el auto.

Se dictó un nuevo auto, desestimatorio del recurso de reforma interpuesto contra el auto anterior por el interno Florentino contra el auto anterior de fecha 14 de agosto de 2018, por cuanto que se apreciaba falta objetiva de suficientes garantías en el interno en orden a que fuese a hacer un buen uso del permiso, teniendo en cuenta la gravedad del delito cometido, que el interno era consumidor de estupefacientes y que a la fecha de la resolución impugnada no había terminado el curso destinado a personas condenadas por maltrato.

Se ha interpuesto recurso de apelación contra esa resolución por la Procuradora Gema Mues Magaña en representación de referir interno Florentino, solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en relación con las causas de denegación que se apreciaban en el auto recurrido, relativas a la gravedad del delito, mal uso del permiso y criterio de la drogadicción, se revocase la resolución impugnada y se concediese al interno el permiso de salida solicitado sin perjuicio de que se pudiesen adoptar cautelas que se estimasen pertinentes.

En el expediente, procedimiento penitenciario, consta que el interno ha sido condenado por delitos de lesiones, maltratos violencia de género, amenazas violencia de género y quebrantamiento de condena, penas, respectivamente de dos años y seis meses de prisión, 18 meses de prisión, seis meses de prisión y seis meses de prisión, con una liquidación total de condena de dos años y 36 meses, de la que cumplió su mitad el 3 de junio de 2019, con previsión de cumplimiento de las tres cuartas partes en 28 de agosto de 2020 y su totalidad en 24 de noviembre de 2021, según la comunicación del Centro Penitenciario. Se añadía que los motivos que se habían tenido en cuenta eran la comisión de delito que había generado gran alarma social y falta objetiva de suficientes garantías de hacer buen uso del permiso, como ya había apreciado el Juzgado de instancia en la resolución impugnada.

En el informe del jurista, se hacía referencia a esos delitos, así como al hecho de que se había acordado por unanimidad denegar el permiso de salida por falta de garantías que se basaban en la alarma social en atención a la condena que cumplía por los delitos que se han mencionado. Además, también se indicaba que se encontraba desarrollando un programa específico de tratamiento para condenas por delitos de violencia de género.

SEGUNDO

Por esta Sala y en virtud de auto de 1 de septiembre de 2017, recurso 377/2017, se resolvió en sentido siguiente: Segundo. - Tiene que tenerse en cuenta que los permisos ordinarios de salida constituyen eficaces elementos o instrumentos tratamentales, concedidos y autorizados a un perfil determinado de internos, previo cumplimiento de determinados requisitos legales, que sirven para la preparación del interno

para su vida en libertad, de modo que, en definitiva, los permisos participan de la finalidad de reinserción social asignada a la pena privativa de libertad.

Los permisos ordinarios de salida tienen que ser configurados como derechos subjetivos, sujetos al cumplimiento de determinados requisitos de tratamiento, favorecedores o estimuladores de la buena conducta y adaptación del penado penal fin de lograr el objetivo reeducador asignado a la pena privativa de libertad.

Por ello, para autorizar un permiso ordinario de salida, además de los requisitos objetivos relativos a la situación penitenciaria del interno, que tiene que estar clasificado en segundo grado de tratamiento y de cumplimiento de 1/4 parte de la condena, también tienen que concurrir los elementos subjetivos precisos para tal autorización y en especial que el permiso no pueda perjudicar la preparación para la vida en libertad, para lo cual se ha de valorar la consolidación de factores positivos en el interno, que permitan apreciar que el permiso va a favorecer el fin a! conseguir con la imposición de esta clase de pena (pena de prisión).

En definitiva, no procede autorizar el permiso solicitado, pues no se dan los requisitos subjetivos necesarios.

En este sentido se hace referencia a AP Soria de 6 abril 2017, número 69/2017, recurso 11/2017, de la que se desprende que ... como tiene establecido esta Sala con reiteración, la posibilidad de conceder permisos de salida se conecta con una de las finalidades esenciales de la pena privativa de libertad, la reeducación y reinserción social y se integra en...

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