SAP A Coruña 160/2018, 27 de Diciembre de 2018

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2018:2704
Número de Recurso64/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución160/2018
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00160/2018

RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Teléfono: 981- 54.04.70

Equipo/usuario: LQ

Modelo: N85850

N.I.G.: 15078 43 2 2014 0004120

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000064 /2017

Denunciante/querellante: Eladio

Procurador/a: D/Dª DOMINGO NUÑEZ BLANCO

Abogado/a: D/Dª SANTIAGO ALONSO DE LA PEÑA

Contra: Emilio, Esperanza

Procurador/a: D/Dª LAURA LORENZO ARCEO, MARIA PARDO VALDES

Abogado/a: D/Dª JOSE MARIA BARREIRO RIVEIRO, BLANCA MORGADAS LAGO

SENTENCIA Nº 160/2018

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ILMOS SR.

Presidente:

D. ANGEL PANTIN REIGADA

Magistrados:

D. JOSÉ GÓMEZ REY (Ponente)

D. CESAR GONZALEZ CASTRO

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En Santiago de Compostela, a veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 006 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 64/2017, procedente de DPA nº 2715/2014, del Juzgado de Instrucción n. 3 de Santiago de Compostela y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS

PÚBLICOS, contra Emilio con DNI NUM000, representado por la Procuradora LAURA LORENZO ARCEO, y defendido por el Abogado D. JOSE MARIA BARREIRO RIVEIRO, y contra Esperanza, con DNI NUM001, representada por la Procurada MARIA PARDO VALDES y defendida por la Abogada Dña. BLANCA MORGADAS LAGO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Eladio, representado por el Procurador DOMINGO NÚÑEZ BLANCO, y como ponente el Magistrado D. JOSÉ GÓMEZ REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la Administración de Justicia de falso testimonio en causa civil tipificado en el artículo 458 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera a cada uno de los acusados, la pena de catorce meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y cinco meses de multa con cuota diaria de doce euros con sujeción en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria regulada en el artículo 53.2 del Código Penal, y al abono de las costas procesales.

TERCERO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

HECHOS PROBADOS

El día 3 de septiembre de 2010 Dª. Esperanza, con DNI número NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, presentó demanda ante el Juzgado de primera instancia nº 6 de Santiago de Compostela instando la ejecución de la sentencia de fecha 23 de julio de 2008. Alegó que su ex marido D. Eladio le adeudaba

10.855,12 Euros por impago de las cantidades debidas como pensión compensatoria desde el mes de enero de 2010 y otros gastos. Solicitó el despacho de ejecución por esa cantidad.

El 31 de enero de 2011 Eladio se opuso a la ejecución alegando que había pagado las cantidades reclamadas. Para justificar su alegación presentó los justificantes que Esperanza le entregó cuando realizó los pagos, en los que constaba una firma que aparentemente era la de Palmira . En concreto presentó con la oposición cuatro documentos, en los que constaban como fechas el 10/05/2010, 10/07/2010, 10/09/2010 y 10/10/2010. En ellos se hacía constar que a fecha de su expedición estaban satisfechos por D. Mauricio todos los pagos de la sentencia de divorcio.

Los recibos aparentaban haber sido firmados por Dª. Esperanza . Los recibos de fecha 10/07/2010, 10/09/2010 y 10/10/2010 fueron firmados de puño y letra por D. Emilio, imitando la firma de su madre Esperanza .

Los recibos los llevaba Eladio a casa de Esperanza, a quien se los entregaba sin firmar. Esta, una vez firmados por el hijo común Emilio, que en esas fechas vivía con ella, se los devolvía a Eladio . De éste modo Esperanza podía reclamar judicialmente pagos debidos como consecuencia de la sentencia de divorcio, intentando evitar una eficaz oposición a la ejecución por parte de Eladio basada en la aportación de unos documentos que realmente no habían sido firmados por Esperanza .

En el proceso de ejecución instado por Esperanza tanto ella como su hijo Emilio negaron haber firmado los recibos de pago antes mencionados. Se acordó finalmente realizar prueba pericial caligráfica sobre los cuatro recibos antes mencionados para determinar si habían sido firmados por Esperanza o por Emilio . En atención al resultado de la prueba pericial caligráfica y al de las demás pruebas se dictó auto en el proceso de ejecución estimando la oposición formulada por D. Eladio en relación con esas cantidades.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato de hechos probados es consecuencia de la valoración de las pruebas practicadas en el acto del juicio. Concretamente las siguientes:

  1. La presentación de la demanda ejecutiva por Dª. Esperanza y los trámites subsiguientes - oposición a la ejecución por D. Eladio impugnación a la oposición, vista celebrada el 6 de junio de 2011 y Auto estimando la oposición a la ejecución, de fecha 7 de mayo de 2012- están acreditados documentalmente. Obran en las actuaciones (en especial folios 1 a 127) copias de esas actuaciones procesales mediante fotocopia.

    Las partes han admitido como prueba documental esas copias y no han cuestionado su correspondencia con el expediente original que obra en el juzgado de Primera Instancia N 6 de Santiago de Compostela. Esa documentación revela las alegaciones de las partes en el proceso civil y la documentación aportada para apoyarlas.

  2. En los folios 13, 22, 29 y 30 constan copias de los recibos mencionados en el relato de hechos probados, aportados por D. Eladio con su escrito de oposición a la ejecución instada por Dª. Esperanza .

    En el juicio oral los acusados Dª. Esperanza y D. Emilio negaron haber firmado esos recibos y dijeron que nunca se les entregó un recibo para firmar por parte de D. Eladio .

    Lo mismo habían dicho en el acto de la vista del incidente de oposición a la ejecución, transcrito al folio 39 y 40 de estos autos, y del que hay grabación en soporte audiovisual, entre los folios 127 y 128, que fue reproducido en el juicio. En esa vista la ejecutante Dª. Esperanza fue interrogada como parte y su hijo D. Emilio declaró como testigo, sin que se le recibiese juramento o promesa de decir verdad ni ser advertido de sus obligaciones y de la consecuencia del incumplimiento. Ambos negaron haber firmado esos recibos.

  3. Los informes periciales caligráficos emitidos en el proceso civil de ejecución por la perito judicial calígrafo Dª. Inmaculada, adscrita al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ratificados y explicados por la perito en el acto del juicio oral, son la prueba fundamental para concluir que uno de los recibos fue firmado por Dª. Esperanza y los otros tres, en los que constan cuatro firmas, por D. Emilio .

    La perito emitió dos informes, uno con fecha 11 de noviembre de 2011(folios 54 a 82), otro con fecha 13 de marzo de 2012 (folios 99 a 115). Ambos tenían como objeto cotejar las firmas debitadas extendidas en los cuatro recibos con los cuerpos de escritura y documentos firmados de forma indubitada or los acusados. El segundo, de forma más específica y utilizando elementos de cotejo adicionales, determinar si las muestras de escritura indubitadas obtenidas de las actividades cotidianas de D. Emilio identificaban o no las firmas dubitadas a nombre de Esperanza .

    En los dos informes las conclusiones son coincidentes en la medida en que su objeto es idéntico. La perito, tras examinar los documentos originales y las muestras inhabitadas, concluye que el recibo identificado como dubitado 4, en el que consta como fecha la de 10/05/2010, la firma es muy semejante a las indubitadas de Dª. Esperanza, mostrando naturalidad conseguida por el hábito. En relación con los documentos identificados como dubitados 1, 2 y 3, el primero de los cuales contiene tres firmas, que se corresponden con los recibos de fechas 10/07/2010, 10/09/2010 y 10/10/2010, la conclusión es que las cuatro firmas son una imitación de memoria por parte de alguien que conoce el patrón de la firma auténtica pero que no la tiene delante; y que se observan similitudes entre la cuatro firmas de esos recibos y el indubitado de D. Emilio . En el segundo informe, cotejados otros documentos indubitados de D. Emilio, se refuerza esa conclusión y se dice que examinadas las similitudes entre las firmas indubitadas y los documentos idubitados de D. Emilio llevan a la conclusión de ser todo realizado por el mismo escritor. Conclusión que la perito ratificó y explicó en el acto del juicio, señalando que las peculiaridades que identifican a Emilio y las características de la rúbrica hacen descartar que otra persona tenga el mismo desarrollo y firmeza.

    La objetividad e imparcialidad de la perito, adscrita al Tribunal superior de Justicia de Galicia, es patente y ninguna parte ha insinuado lo contrario. Su cualificación profesional es notoria por el trabajo que desempeña, el lugar donde lo hace y los años de que lleva realizando esa actividad pericial. El método empleado para la realización de la pericia no ha sido cuestionado y es el habitual en las pericias de esta naturaleza. Cabe destacar que respecto de D. Emilio las pericias fueron dos, cotejando...

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