SAP Pontevedra 719/2008, 30 de Diciembre de 2008

PonenteCELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
ECLIES:APPO:2008:3071
Número de Recurso796/2008
Número de Resolución719/2008
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA: 00719/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 796/08

Asunto: ORDINARIO Nº 211/07

Procedencia: JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE VILAGARCIA DE AROUSA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

Dª Mª BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 719

En Pontevedra a treinta de diciembre de dos mil ocho.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de ordinario nº 211/07, procedentes del Jdo. de 1ª Instancia nº 3 de Vilagarcia de Arousa, a los que ha correspondido el Rollo núm. 796/08, en los que aparece como parte apelante-demandado: ESTRUCTURAS METÁLICAS EL RUBIO S.A., representada por la procuradora Dª. ALEJANDRA FREIRE RIANDE y asistido por el Letrado D. JORGE FELIX ORDIZ MONTAÑES, y como parte apelado-demandante: SISTEMAS Y GESTIÓN MEDIOAMBIENTALES S.L., no personado en esta alzada; demandado rebelde, GESTIÓN INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN DEL NOROESTE S.L.; y demandado, MEJILLONES RIA DE AROSA S.L., representado por el procurador D. CARLOS VILA CRESPO y asistido por el Letrado D. FERNANDO OTERO LOURIDO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vilagarcía de Arousa, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Mora Barba, en nombre y representación de Suministros y Gestiones Medioambientales, S.L. (SIGMA) y en consecuencia, debo condenar y condeno a los codemandados Estructuras Metálicas el Rubio, S.A (EMERSA), representada por la procuradora Sra. Pereira Rodríguez, y Gestión, Ingeniería y Construcción del Nororeste, S.L. (GICONOR), en situación de rebeldía procesal, a abonar a la mercantil demandante conjunta y solidariamente la cantidad de 173.503,52 euros más los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial (08.02.2007) y hasta su completo pago, y ello con imposición en costas a la partes demandadas.

Que debo absolver y absuelvo a Mejillones Ría de Arosa, S.L, representada por la procuradora Sra. Santamaría Lema de las pretensiones formuladas en su contra, procediendo imponer las costas causadas en este concreto particular a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por ESTRUCTURAS METÁLICAS EL RUBIO S.A. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 18 de diciembre de 2008 para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el recurso de apelación al que el presente Rollo de Apelación (nº796/2008) se contrae, la entidad mercantil demandada "Estructuras Metálicas El Rubio, S.A." (Emersa), en cuanto que condenada junto a la sociedad "Gestión Ingeniería y Construcción del Noroeste, S.L." (Giconor) a abonar solidariamente a la demandante "Suministros y Gestiones Medioambientales, S.L." (Sigma) la cantidad de 173.503,52 euros más intereses, solicita la revocación de la sentencia de instancia y, consiguientemente, su absolución, alegando, en suma, que en el presente supuesto no concurren los requisitos para que se pueda aplicar la teoría del levantamiento del velo, siendo así, además, que la relación jurídica contractual que fundamenta la reclamación actora nunca tuvo lugar con Emersa y sí con Giconor.

SEGUNDO

Para la compañía mercantil apelante, pues, la sentencia de instancia aplica de forma incorrecta la teoría del "levantamiento del velo". La sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 1984 se pronuncia sobre esta concreta cuestión considerando textualmente que: "desde el punto de vista civil y mercantil, la más autorizada doctrina, en el conflicto entre seguridad jurídica y justicia, valores hoy consagrados por la Constitución (arts 1-1 y 9.3 ), se ha decidido prudencialmente, y según casos y circunstancias por aplicar por vía de equidad y acogimiento del principio de buena fe (art. 7-1 C.Civil ) la tesis y práctica de penetrar en el "subtratum" personal de las sociedades o entidades a las que la Ley confiere personalidad jurídica propia, con el fin de evitar que al socaire de esa ficción o forma legal (de respeto obligado, por supuesto) se puedan perjudicar ya intereses privados o públicos o bien ser utilizado como camino de fraude (art. 6-4 C.Civil ) admitiéndose la posibilidad de que los jueces puedan penetrar ("levantar el velo jurídico") en el interior de esas personas cuando sea preciso para evitar el abuso de esa independencia (art. 7-2 Ccivil) en daño ajeno o de los derechos de los demás (art. 10 CE ) o contra interés de los socios, es decir, un mal uso de su personalidad, de un ejercicio antisocial de su derecho". En este sentido también las sentencias de 15 de Abril de 1992 y 24 de Abril de 1992 .

Como es sabido, la teoría del levantamiento del velo se aplica (como una excepción) al régimen legal de responsabilidad externa de las sociedades, es...

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