SAP Vizcaya 67/2018, 19 de Diciembre de 2018

PonenteJOSE IGNACIO AREVALO LASSA
ECLIES:APBI:2018:1769
Número de Recurso80/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución67/2018
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA N.º: 67/2018

ILTMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA Dª María Carmen RODRÍGUEZ PUENTE

MAGISTRADA Dª Miren Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE

En la Villa de Bilbao, a 19 de diciembre de 2018.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la presente causa 80/2018, dimanante del Procedimiento Abreviado 435/14 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Gernika, en la que figuran como acusadas Miriam y Nieves, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el/ la Procurador/a Sr/a. Manuel Martín y Díaz Manzano y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Bidea Rodríguez y Arzanegi Elgezabal, compareciendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal. Ejerce la acusación Arcadio, que comparece con la Procuradora Sra. Gorroño Mentxaka y con el Letrado Sr. Ladislao Rojo.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con origen en atestado de la comisaría de la Ertzaintza de Gernika, se incoó por el Juzgado de Instrucción nº 4 de la misma localidad el Procedimiento Abreviado 435/2014, antecedente de este Rollo Penal 80/18, en el que, con fecha 11 de diciembre de 2018, se ha celebrado el juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formula acusación contra Miriam y Nieves, a quienes considera autoras penalmente responsables de un delito de estafa en concurso ideal con un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 248.1, 249, 392 en relación con el artículo 392.1 y 77 del Código Penal, solicitando la imposición, para cada una de las acusadas, de la pena de prisión de tres años y dos meses, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses con una cuota de doce euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP en caso de impago, todo ello con la imposición de las costas del procedimiento.

El Ministerio Fiscal solicita igualmente que las dos acusadas indemnicen conjunta y solidariamente a Arcadio en la cantidad de 3.000 euros y en la cantidad, a determinar en período de ejecución de sentencia, que hubiera podido pagar el mencionado Arcadio en relación con el préstamo concertado por Miriam, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 LEC, así como se acuerde la nulidad parcial del mencionado contrato de préstamo.

TERCERO

Ejerce la acusación Arcadio, parte que califica los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1-4 º y 7º CP, un delito de falsedad en documento privado del artículo 395 en relación con el artículo 390.1-3º CP y un delito de usurpación del estado civil, con la concurrencia de la circunstancia agravante de obrar con abuso de confianza, siendo las acusadas Miriam y Nieves autoras

de del delito de estafa y Miriam autora además de los otros dos delitos, solicitando la imposición de las siguientes penas: a Miriam la pena de cuatro años de prisión y multa de seis meses a razón de doce euros día por el delito de estafa, prisión de dos años por el delito de falsedad y prisión de dieciocho meses por el delito de usurpación.; a Nieves la pena de prisión de tres años y multa de seis meses a razón de doce euros día por el delito de estafa.

La acusación particular solicita asimismo la imposición a las acusadas de la obligación de pago de una indemnización por daños y perjuicios por importe de nueve mil euros a cada acusada, más los intereses legales que correspondan y la condena en costas del procedimiento.

CUARTO

Por las defensas de las dos acusadas se solicita la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, interesando además la defensa de Nieves la declaración de las costas de oficio.

HECHOS PROBADOS

La acusada Miriam, mayor de edad y sin antecedentes penales, compareció en la mañana del día 10 de enero de 2014 en la sucursal de Kutxabank de la calle Bizkaiko Jaurerria nº 9 de Bermeo donde efectuó los trámites para abrir una cuenta de titularidad conjunta con Arcadio, primo de su madre, la también acusada Nieves .

Miriam manifestó que Arcadio estaba enfermo y no podía personarse en la oficina, razón por la que tramitó toda la documentación que estaba a su nombre, llevándose consigo el resto de la documentación para devolverla cumplimentada con la firma de Arcadio, volviendo esa misma mañana entregando la documentación preceptiva a nombre de éste. Arcadio no firmó ninguno de los documentos que Miriam entregó en la sucursal, no tuvo en ningún momento conocimiento de la apertura de la cuenta ni autorizó a la acusada para llevarla a cabo. No se personó en la sucursal ni consta tampoco que se aportara su Documento Nacional de Identidad, por original o fotocopia. La cuenta abierta a nombre de los dos indistintamente quedó identificada con el número NUM000 .

Además del contrato de cuenta de ahorro la acusada cumplimentó en el momento de apertura de la cuenta el "contrato de banca a distancia", que permitía a Arcadio el acceso a operaciones de banca online, haciéndose Miriam con la denominada Tarjeta Personal de Claves que le permitía operar con la cuenta por internet.

Ese mismo día 10 de enero la acusada formalizó otro documento por el cual, con relación a la cuenta de titularidad única de Arcadio número NUM001, por este último se autorizaba a Miriam para realizar, sin ninguna limitación, operaciones sobre la cuenta indicada, incluida la posibilidad de cancelación de la cuenta o la utilización de todos los medios que permitan actuar sobre la misma, tales como uso de dispositivos automáticos, internet y operaciones por teléfono.

En este documento constaba bajo el epígrafe "el titular" una firma atribuida a Arcadio que no fue estampada por él, habiendo sido, por tanto, objeto de falsificación, sin que haya podido determinarse que la acusada Miriam fue la autora material de la alteración pero habiéndose llevado a cabo la misma, en todo caso, a su instancia y como materialización de su voluntad de hacerse con los medios a través de los cuales tener disponibilidad sobre el saldo existente en la cuenta mencionada.

Igualmente el 10 de enero de 2014, haciendo uso de las oportunas claves para operar por internet sobre la cuenta de titularidad conjunta y haciéndose pasar por Arcadio, solicitó y obtuvo un préstamo al consumo por un plazo de cinco años y un importe de 14.000 euros que fueron abonados con esa misma fecha en la cuenta. La referencia del contrato de préstamo era NUM002 .

La acusada dispuso de la totalidad del importe del préstamo durante los días siguientes, de forma que el día 15 de enero siguiente el saldo se había agotado producto de los movimientos llevados a cabo por la acusada bien ordenando transferencias por internet, bien mediante extracciones de cajero, bien por otros conceptos no esclarecidos.

También haciendo uso de las claves personales de Arcadio que había obtenido por el procedimiento indicado, la acusada, en fecha no concretada, procedió a cambiar la domiciliación de la cuenta individual de aquél estableciéndola en el domicilio sito en la CALLE000 de Bermeo, que era el de su madre en el que residía temporalmente.

Desde la cuenta de titularidad conjunta fueron ordenadas por la acusada hasta cinco transferencias a la cuenta bancaria número NUM003 abierta en la misma entidad bancaria a nombre de la madre de Miriam, la también acusada Nieves, por importe total de 5.400 euros, del 10 al 13 de enero de 2014. Durante esas mismas fechas, Miriam, que se encontraba igualmente en posesión de los medios oportunos para ello, procedió a disponer de las cantidades recibidas en dicha cuenta igualmente por transferencias y extracciones de cajero.

No ha quedado acreditado que la acusada Nieves hubiera tenido conocimiento previo ni de la apertura de la cuenta conjunta, ni del cambio del domicilio de la cuenta del denunciante al suyo, ni de las transferencias que se recibieron en su cuenta ni tampoco de los movimientos que se efectuaron, ni que se hubiera enriquecido ilícitamente por las disposiciones de su hija o hubiera participado con ella en cualquier plan preconcebido para lucrarse con los movimientos de las cuentas abiertas a nombre de su primo Arcadio .

Con fechas 24 y 29 de enero y por importes respectivos de 1.000 y 2.000 euros, la acusada, utilizando las claves en cuya posesión se encontraba, ordenó dos transferencias de la cuenta NUM001 de titularidad única de Arcadio a la cuenta NUM000 de titularidad conjunta, procediendo a efectuar sucesivos reintegros de esta última cuenta hasta agotar prácticamente su saldo ese mismo 29 de enero de 2014.

Arcadio compareció en la sucursal bancaria a finales del mes de enero de 2014 descubriendo los cargos de 1.000 y 2.000 euros en su libreta de ahorro que han sido señalados y procedió, una vez fue informado de todo lo acontecido, a revocar, con fecha 31 de enero de 2014, todas las autorizaciones y contratos de acceso a KUTXABANK a distancia que permitían a la acusada operar sobre sus cuenta bancaria, cesando así las operaciones de aquélla sobre ambas cuentas.

La entidad bancaria KUTXABANK no ha reclamado en ningún momento a Arcadio el pago de las cuotas del préstamo que se ha mencionado, sin que conste que hubiera satisfecho ninguna cuota vencida anterior o posteriormente a su comparecencia en la sucursal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según establece, por ejemplo, la STC 185/2014, de 6 de noviembre :

" La doctrina de este Tribunal ha reconocido que el derecho a la presunción de inocencia es "uno de los principios cardinales del Derecho penal contemporáneo, en sus facetas sustantiva y formal" (por todas, SSTC 138/1992, de 13 de octubre y 133/1995, de 25 de septiembre ) y es consciente de la importancia garantista del derecho a la...

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