SAP Asturias 373/2008, 30 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2008:2195
Número de Recurso403/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución373/2008
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00373/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000403 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA NURIA ZAMORA PEREZ

En OVIEDO, a treinta de Diciembre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 335/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Siero, Rollo de Apelación nº 403/08, entre partes, como apelante, demandado y reconviniente DON Blas , representado por la Procuradora Doña María Victoria Vallejo Hevia y bajo la dirección de la Letrada Doña Montserrat Sánchez Alegre, como apelado, demandante y reconvenido BANSABADELL FINCON EFC, S.A., representado por la Procuradora Doña María Victoria Azcona de Arriba y bajo la dirección del Letrado Don Jordi Bosch Viñas y como apelado y reconvenido no demandante DON Valentín , representado por la Procuradora Doña Consuelo Isart García y bajo la dirección del Letrado Don Javier Calderón Labao.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Siero dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veinticinco de julio de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Juesas, en nombre y representación de BANSABADELL FINCOM E.F.C., S.A., contra D. Blas , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sahelices Fernández, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de tres mil ciento treinta y un euros con noventa y seis céntimos de euro (3.131,96 #) de principal, más doscientos ochenta y cuatro euros con noventa y cinco céntimos de euro (284,95 #) de intereses devengados hasta la fecha de la presentación de la demanda, más los intereses que con arreglo a este tipo de interés moratorio pactado en el contrato se devenguen desde la presentación de la demanda que nos ocupa hasta el completo pago del principal reclamado en la litis, todo ello imponiendo al demandado las costas devengadas en la misma.Que desestimando íntegramente la reconvención formulada por la Procuradora Sra. Sahelices Fernández, en nombre y representación de D. Blas , contra BANSABADELL FINCOM E.F.C., S.A., representado por el Procurador Sr. García Juesas, y D. Valentín (FILTERQUEEN ASTURIAS), representado por el Procurador Sr. Junquera Quintana, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma, imponiendo al reconviniente las costas devengadas en la demanda reconvencional.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Blas , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la actora Bansabadell Fincom EFC se promovió juicio monitorio frente al demandado Don Blas en reclamación de 3.131,96 euros en concepto de nominal e intereses devengados hasta la fecha que se certifica. A la pretensión del actor se opuso el demando transformándose el procedimiento en juicio ordinario en el que la entidad actora sostuvo su pretensión y el demandado se opuso a la misma formulando reconvención frente a la actora y frente a Filterqueen Asturias, compareciendo el propietario de esta empresa Sr. Valentín al ser aquél un nombre comercial. Se solicita en la reconvención que se declare nulo el contrato de préstamo por no cumplir los requisitos establecidos en la Ley 26/1.991 y se declare igualmente nulo el contrato de compra por no cumplir asimismo con los requisitos exigidos por la citada Ley 26/91 , de 21 de Noviembre y subsidiariamente se declare la nulidad de ambos contratos en base a lo dispuesto en los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 7/1.995 dado que la ineficacia del contrato de compra determina la ineficacia del contrato de préstamo. La juzgadora de primera instancia dictó sentencia estimando la demanda y desestimando la reconvención. Frente a esta resolución interpuso el demandado el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Para un adecuado entendimiento de los hechos ha de señalarse que no es discutido que el 19 de julio de 2.006 un agente de la empresa del Sr. Valentín , se personó en el domicilio del Sr. Blas con el objeto de proponerle la compra de una máquina purificadora de ambiente, como quiera que a este le interesara su adquisición, mediante pago aplazado, el agente comercial rellenó dos contratos que llevaba consigo, uno de compra y otro de préstamo, ambos firmados por el demandado quien tras llevarse a cabo la operación se percató de que aunque se le había dicho que el aparato que adquiría tenía un precio de 2.340 euros y en el contrato de financiación suscrito aparecía tal cantidad, también se consignaba en el mismo que el préstamo se amortizaría mediante el pago de 60 cuotas mensuales de 52,05 euros cada una, lo que elevaba su importe a 3.123 euros y toda vez que no estaba dispuesto a satisfacer tal suma sostiene que cuando le llegó la primera notificación de la entidad bancaria se puso en contacto con el agente de Filterqueen que le había vendido la máquina a quien manifestó que quería anular el contrato y que procedieran a recoger la máquina purificadora, no habiendo recibido contestación alguna al respecto y como tampoco el Sr. Blas realizó pago alguno, ello determinó la presentación del proceso monitorio por la actora.

La juzgadora de primera instancia estimó la demanda y desestimó la...

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