SAP Jaén 342/2008, 30 de Diciembre de 2008
Ponente | LUIS JAVIER GUTIERREZ JEREZ |
ECLI | ES:APJ:2008:1613 |
Número de Recurso | 409/2008 |
Número de Resolución | 342/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 342
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
Dª. Mª Esperanza Pérez Espino
MAGISTRADOS
Dª. María Jesús Jurado Cabrera
D. Luis Javier Gutiérrez Jerez
En la ciudad de Jaén, a treinta de Diciembre de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, los autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos en Primera Instancia con el núm. 102 del año 2004, por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de MARTOS, Rollo de Apelación de ésta Audiencia núm. 409/2008 a instancia de Dª. Eduardo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús Ocaña Toribio y defendido por el Letrado D. Joaquín Soler Chamorro contra D. Narciso , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Ángeles Mérida González y defendidos por el Letrado D. Carlos María Barranco Zafra.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de MARTOS, con fecha veintiocho de abril de dos mil cinco.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:
>.
Una vez comunicada la terminación de causa criminal que interrumpió el procedimiento civil con fecha 28/07/05, contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por la representación de D. Narciso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de MARTOS, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición al recurso interpuesto; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadasque fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis Javier Gutiérrez Jerez, que expresa el parecer de la Sala.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.
A la vista de los documentos que obran en autos y de las pruebas practicadas en la primera instancia, nos encontramos en el presente procedimiento ante una alegación referida a hechos que han constituido la base de una Sentencia penal absolutoria.
De acuerdo con lo establecido por una extensa Jurisprudencia, dichas Sentencias no atribuyen el efecto de cosa juzgada en la jurisdicción civil en cuanto a los hechos que han constituido su base de pronunciamiento, quedando únicamente vinculada la jurisdicción civil respecto a los hechos probados por las Sentencias condenatorias y respecto a la declaración de inexistencia de estos.
Asume éste Tribunal la argumentación aportada en el escrito de oposición al recurso interpuesto en cuanto a dicha cuestión en relación con las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2005, 28 de octubre de...
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