SAP Granada 786/2008, 29 de Diciembre de 2008

PonenteCARLOS RODRIGUEZ VALVERDE
ECLIES:APGR:2008:2492
Número de Recurso361/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución786/2008
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NUM. 361 DE 2.008.-PROC. ABREVIADO NÚM. 119 DE 2.007.-JUZGADO DE LO PENAL NÚM 5 DE GRANADA.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la

siguiente

- SENTENCIA NÚM. 786 -ILTMOS. SRES.:

D. Carlos Rodríguez Valverde

D. Jesús Flores Domínguez

D. Pedro Ramos Almenara

En la ciudad de Granada, a veintinueve de diciembre de dos mil ocho.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de ésta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado núm. 119/07, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de ésta capital, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Granada, Rollo nº 180/08, por un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de coacciones, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelantes, Julio , representado por el Procurador D. Miguel Ángel García de Gracia y defendido por el Letrado D. Ángel Domínguez González, y Teodoro , representado por la Procuradora Dña. María Luisa Cortés De la Flor y defendido por el Letrado D. Elías Porras Zamora, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Carlos Rodríguez Valverde.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Granada, se dictó sentencia con fecha 28 de julio de 2.008 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "El día 1 de septiembre de

2.006 Don Teodoro firmó el correspondiente contrato de trabajo con la empresa Maquinaria Santa Fe, representada por Don Julio , contrato en la modalidad de acumulación de tareas o por circunstancias de laproducción y con una duración de 6 meses. En realidad, Teodoro empezó a trabajar para la empresa sin contrato el 8 de agosto de 2.006, descontando el empleador al trabajador de su sueldo, el importe de los gastos de viaje desde Ecuador a España, desarrollándose la relación laboral con normalidad hasta que el 8 de febrero, cuando a raíz de las reclamaciones de Teodoro del abono de horas extraordinarias, se le comunicó el preaviso de que su contrato se daba por terminado, habiéndose declarado el despido improcedente en virtud de sentencia de 4 de junio de 2.007 del Juzgado de lo Social número 7 de Granada en los autos 225/07. El día 12 de febrero, se produjo una discusión entre Teodoro y Julio con motivo de la reclamación por el primero del abono de las horas extraordinarias, lo que dio lugar a que Julio despidiera a Teodoro ordenándole que abandonara de inmediato la nave de la empresa en la que vivía Teodoro con su esposa y su hijo y que le había sido alquilada por la empresa por 100 euros mensuales. Al negarse Teodoro a abandonar la nave pues la tenía alquilada hasta agosto como vivienda, Julio procedió el mismo día 12 de febrero a cortar la luz a la misma apagando el correspondientes interruptor, estando Teodoro unas ocho horas sin luz y sufriendo la pérdida de algunos alimentos de la nevera.".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Don Julio como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas a la pena de 15 días de multa a razón de 10 euros diarios, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y condenándole al pago de la mitad de las costas procesales incluidas la mitad de las de la acusación particular, absolviéndole del delito contra el derecho de los trabajadores del que venía acusado, debiendo indemnizar, con el interés legal del artículo 576 de la L.E.C . a Don Teodoro en la suma de 100 euros en concepto de responsabilidad civil. Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal con la advertencia de que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación por ante mi la Audiencia Provincial en el plazo de DIEZ días a contar desde la última notificación.".-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Julio en base a infracción del artículo 620.2 , error en la apreciación de la prueba, infracción de los artículos 109, 123 y 124 , preceptos todos ellos del Código Penal y del artículo 240.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y por Teodoro basado en nulidad de actuaciones.-CUARTO.- Presentados ante el Juzgado "a quo" los referidos escritos de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 18 del actual, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-QUINTO.- Se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita, a excepción de la frase "y sufriendo la pérdida de algunos alimentos de la nevera", la cual queda eliminada.-SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales....

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