SAP Zaragoza 715/2008, 26 de Diciembre de 2008

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2008:3015
Número de Recurso249/2008
Número de Resolución715/2008
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NÚMERO SETECIENTOS QUINCE

Ilmos. Señores:

Presidente: |

D. Juan I. Medrano Sánchez

Magistrados: |

D. Eduardo Navarro Peña |

Dª. Mª Jesús de Gracia Muñoz |

---------------------------------En Zaragoza a veintiséis de Diciembre de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 8 de Enero del año en curso por el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de los de esta Ciudad, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 400/07, sobre derecho de abolorio, de que dimana el presente rollo de apelación numero 249/08, en el que han sido partes, apelante, el demandante D. Gregorio , representado por el Procurador D. Emilio Peña Bonilla y asistido del Letrado D. Javier Sancho-Arroyo López-Rioboo, y, apelada, la demandada, entidad mercantil FADESA INMOBILIARIA, S.A., representada por el Procurador D. Isaac Jiménez Navarro y asistida del Letrado D. Jesús-Antonio García Huici, siendo Ponente el Magistrado

D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda planteada por la representación procesal de D. Gregorio contra la entidad mercantil Fadesa Inmobiliaria, S.A. debo absolver y absuelvo a ésta libremente de la pretensión de la parte actora a quienimpongo las costas procesales causadas. De conformidad con lo establecido en el artículo 744.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se acuerda el inmediato alzamiento de la medida cautelar adoptada por Auto de fecha 27 de abril de 2.007 ."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal del demandante preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por esta Sala, que revocando íntegramente la recurrida estimase los pedimentos de su demanda, con imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandada, o, subsidiariamente, y para el solo supuesto de que no fuese estimado el pedimento anterior, revocase la sentencia de primer grado en el particular relativo a la imposición de costas, declarando que no procede su imposición a ninguna de las partes, y, en ambos casos, sin hacer condena en las costas de esta alzada a ninguna de las partes.

TERCERO

Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de la mercantil demandada, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo, dedujo escrito de oposición, interesando la desestimación del mentado recurso y la confirmación de la sentencia impugnada, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, tras de lo cual se remitieron los autos originales de dicho procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, con emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos que fueron dichos autos en fecha 5 de Junio último y formado el correspondiente rollo de Sala, en el que se personaron ambas partes, apelante y apelada, se siguió el trámite legal, acordándose por auto de fecha 11 de ese mismo mes de Junio, accediéndose a la solicitud deducida por la parte demandada-apelada, la unión a los autos de la documental remitida en fecha 30 de Enero del año en curso por la Comunidad de Bienes " DIRECCION000 , C.B." a requerimiento del referido Juzgado de Primera...

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