SAP Jaén 329/2008, 23 de Diciembre de 2008

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2008:1640
Número de Recurso411/2008
Número de Resolución329/2008
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 329

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a veintitrés de Diciembre de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el núm. 309/06, por el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Villacarrillo, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 411/08, a instancia de D. Hugo , representado en la instancia por el Procurador D. Manuel Pérez Espino y defendido por el Letrado D. Manuel Angel Carcelen Barba contra el COTO DE CAZA Nº NUM000 denominado DIRECCION000 , representado en la instancia por la Procuradora Dª. Gema Agudo Casero y defendido por el Letrado D. José María Mancheño Luna y contra el Coto privado DIRECCION001 , en situación de rebeldía procesal en la instancia y no comparecido ante este Tribunal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. uno de Villacarrillo con fecha cinco de Noviembre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "SE ESTIMA la demanda interpuesta por D. Hugo , representado por D. Manuel Pérez Espino, y bajo la dirección letrada de D. Manuel Carcelén Barba, contra el Coto de caza nº NUM000 , denominado DIRECCION000 , representado por Dª. Gema Agudo y defendido por Dª. José María Mandreño, condenando a éste al pago de 1.438,44 euros, así como de los intereses, que serán los establecidos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SE DESESTIMA la demanda interpuesta contra Coto DIRECCION001 , en rebeldía.

Procede la condena en costas de la parte demandada Coto DIRECCION000 , si bien las costas que se hubieran podido ocasional al coto DIRECCION001 deberán ser abonadas por la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por el Coto de Caza DIRECCION000 , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgadode Primera Instancia núm. uno de Villacarrillo, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en la falta de legitimación pasiva y de existencia de error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por D. Hugo ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 18 de Diciembre de 2.008, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

SE RECHAZAN los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó íntegramente la acción personal de reclamación de cantidad que en cuantía de 1.438,44 euros ejercitaba el actor en base a lo dispuesto en el art. 1.902 y concordantes del Cc ., por los daños y perjuicios ocasionados en su vehículo a consecuencia de la irrupción en la calzada a la altura del km. 220.450 de la carretera N-322, de un jabalí procedente del coto explotado por la Sociedad de Caza demandada. Basa dicho pronunciamiento en el art. 34 de la Ley 8/2.003 de Flora y Fauna de Andalucía, por establecer el mismo un sistema de responsabilidad cuasi-objetiva, por el que los titulares de los aprovechamientos cinegéticos o los propietarios del terreno, serán responsables de los daños que se ocasionen por las especies cinegéticas procedentes de dichos aprovechamientos.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la demandada, reiterando como motivos, los ya esgrimidos en la instancia de falta de legitimación pasiva y de existencia de error en la valoración de la prueba y en la interpretación del régimen de responsabilidad que la nueva Disposición Adicional 9ª del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, introducida por la Ley 17/2005, de 19 de julio , que regula el permiso y la licencia de conducción por puntos establece, al haber sustituido la misma en los supuestos de que en los daños concurra un hecho de la circulación, el anterior sistema cuasi-objetivo establecido por el art. 33 de la Ley de Caza y el art. 34 de la Ley 8/2.003 establece para Andalucía, viniendo a instaurar de nuevo en tales supuestos un sistema subjetivista o de responsabilidad por culpa de modo que es al reclamante al que le incumbe probar que los daños son consecuencia de la acción directa de cazar o de una falta de diligencia de en la conservación del terreno acotado.

SEGUNDO

En lo que se refiere al primer motivo, el mismo habrá de ser necesariamente rechazado, pues pese a dirigirse la demanda contra el coto de caza DIRECCION000 , es claro y así lo admitió la demandada al personarse como tal, que la demandada era la Sociedad de Cazadores del mismo nombre que es realmente la titular de dicho coto y la que explota el aprovechamiento cinegético de la misma, como resulta de la propia documentación aportada en el acto del juicio y la que en consecuencia sea como sociedad civil o como asociación deportiva, si tiene personalidad jurídica y legitimación conforme al art. 34 antes citado para soportar la reclamación que en la presente litis se reclama.

TERCERO

Entrando pues en el segundo motivo esgrimido, habrá que poner de relieve, como ya lo hicimos en sentencia de 7-11-07 en la que se enjuiciaba un hecho similar, que es evidente que la doctrina emanada de las respectivas Audiencias Provinciales, no es precisamente unánime en la interpretación del tipo de responsabilidad que la nueva disposición adicional 9ª alegada regula y que sin duda habrá de prevalecer sobre el art. 33 de la Ley de Caza o el art. 34 de la norma autonómica por mor de lo dispuesto en el art. 149.21ª CE y los principios de especificidad y teleológico. Así a favor de la tesis mantenida en la instancia de persistencia de una responsabilidad cuasi-objetiva, aunque en nada se explica, podríamos citar como exponente las SS AP Soria de 29-12-06 o de la AP de Cáceres de 16-1-07 , y a favor de la tesis de los recurrentes, las SS AP de Álava de 5-7-06 o de la AP de Guadalajara de 10-1-07 , por citar dos de las mas recientes.

Las que mantienen esta primera postura, argumentan, que la...

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