SAP Burgos 467/2008, 23 de Diciembre de 2008

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2008:737
Número de Recurso149/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución467/2008
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 467

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: ACCIÓN DE REPETICIÓN DE LO PAGADO POR LA ASEGURADORA, POR CONDUCIR BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO

En el Rollo de Apelación nº 149 de 2008, dimanante de Juicio Ordinario nº 569 de 2007 del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Aranda de Duero, en virtud

del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 7 de Febrero de 2008, siendo parte, como demandante-apelante HDI HANNOVER INTRNACIONAL ESPAÑA, SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada en este Tribunal por la Procuradora Doña Teresa Palacios Sáez y defendida por el Letrado D. José Cuesta Altable, y de otra, como demandado-apelado D. Segismundo , representado por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda y defendido por el Letrado D. Alfonso Sebastián Holgado Mediavilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando íntegramente la demanda presentada por HDI HANNOVER INTERNACIONAL, como parte demandante, contra D. Segismundo , como parte demandada, debo absolver y absuelvo a dicha parte demandada de los pedimentos de la demanda ejercitada en su contra; todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de HDI HANNOVER INTERNACIONAL ESPAÑA, SEGUROS Y REASEGUROS S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por esta Sala el día dieciséis de septiembre del corriente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Aseguradora demandante, ejercitando la acción de repetición prevista en el artículo 10 a) del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos de motor, según redacción dada por el R.D. Legislativo 8/2004, de 29 de Octubre, reclama a su asegurado las cantidades abonadas a terceros por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de circulación provocado por el vehículo por la demandante asegurado, y conducido por el demandado bajo influencias de bebidas alcohólicas; conducción por la que fue condenado como autor de un delito del artículo 379 del Código Penal .

La Sentencia de primera instancia desestima la demanda por estimar que la acción ejercitada está prescrita, por considerar que a la fecha de reclamación extrajudicial por Burofax del 27 de Marzo de 2007, ya había transcurrido en exceso el plazo de un año desde que se hizo el último pago a los perjudicados.

Formula recurso de apelación la parte actora alegando que el plazo de prescripción ha de computarse desde que terminó el proceso penal que enjuició la conducta del demandado, y que desde que recayó Sentencia condenatoria para éste el 26 de Septiembre de 2006 hasta que se depositó en Correos el Burofax para interrumpir, la prescripción el 27 de Marzo de 2007 no había transcurrido un año.

SEGUNDO

Este Tribunal en Sentencias anteriores, así la que cita la parte apelante, Sentencia de 27 de Septiembre de 2007 , y con anterioridad Sentencia de 22 de Junio de 2001 ya se ha pronunciado sobre la incidencia del proceso panal sobre el ejercicio de la acción de repetición prevista en el art. 10 del Texto Refundido (art. 7 ).

Es cierto que el párrafo último del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación de vehículos de motor, dispone que "la acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que se hizo el pago al perjudicado".

Pero una interpretación acorde con el artículo 24 de la Constitución Española, con el art. 1469 del Código Civil y art. 116 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y la propia doctrina del Tribunal Constitucional según la cual "los hechos no pueden ser o no ser al mismo tiempo" SSTC 367/1993 de 13 de Diciembre, 30/1996 de 26 de Febrero; y 95/2000, de 10 de Abril , obliga a permitir el ejercicio de la acción de repetición del asegurador contra el asegurado, una vez termine el proceso penal.

La Sentencia penal puede condicionar el ejercicio de la acción de repetición, no porque sea imprescindible una sentencia condenatoria, que no lo es, sino precisamente por que el supuesto contrario, Sentencia absolutoria que declare que el asegurado no conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas, condiciona de manera decisiva el resultado del pleito civil.

Como dijo la Sentencia de esta Audiencia de fecha 22 de Junio de 2001 "interpretar literalmente el párrafo último del art. 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación de Vehículos de Motor, conduciría a imponer a la parte actora, bien perder por prescripción su derecho, bien plantear una demanda "a ciegas" y a resultas de lo que resolviese un proceso penal que condicionaría decisivamente su...

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