SAP Burgos 468/2008, 23 de Diciembre de 2008

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2008:730
Número de Recurso100/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución468/2008
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA: 00468/2008

SENTENCIA Nº 468

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTITRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO

En el Rollo de Apelación número 100 de 2008, dimanante de Juicio Ordinario nº 45/2007, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aranda de Duero, en

virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 3 de Enero de 2008, siendo parte, como demandante-apelante, D. Leonardo , representado en este Tribunal por la Procuradora Dª Mª Teresa Palacios Saez y defendido por el Letrado D. José Cuesta Altable; y como demandada- apelada, CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (ANTES LEPANTO SA. CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS) representada en este Tribunal por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado D. Alfonso Codón Herrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Don Leonardo , representado por el Procurador Don José Enrique Arnaiz de Ugarte, contra la compañía de seguros Lepanto SA, representada por la Procuradora Doña Consuelo Alvarez Gilsanz, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Leonardo , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por la Sala en la fecha señalada al efecto el 25 de Septiembre de 2008 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora ejercitando la acción de cumplimiento de contrato de seguro Multirriesgo de Comercio y otros establecimientos mercantiles suscrito con la Aseguradora demandada el 27 de Julio de 2005, se reclama la cantidad de 40.719,46 # (diferencia entre la indemnización fijada por el perito de la Aseguradora 56.554,80 # y la cantidad abonada por esta al Asegurado 15.835,34 #) en concepto de indemnización pendiente de pago por el incendio ocurrido el día 18 de Noviembre de 2005 en el establecimiento de Hosteleria denominado "El Andén", sito en Aranda de Duero en la antigua Estación de RENFE, denominada Estación Chefra.

La Sentencia de primera instancia considera que el riesgo declarado y cubierto por la póliza, Bar Cafetería, no se corresponde con la real actividad desarrollada, que entiende es la actividad de Discoteca, y que por aplicación de la regla de equidad que resulta de los art. 12 y 13 de la Ley de Contrato de Seguro , solo procede el pago de la suma de 15.835,34 #, ya abonada por la Compañía de Seguros, por lo que desestima la demanda.

Formula recurso de apelación la parte actora, alegando que la Sentencia recurrida incurre en error en la valoración de la prueba, por considerar que el negocio era de Discoteca y no Bar-Cafetería, solicitando la revocación de la misma y la estimación de su demanda.

SEGUNDO

La demandada se opone al recurso de apelación, si bien con carácter previo alega la inadmisibilidad del mismo, por entender que el escrito de preparación del recurso de apelación "no cumple exactamente con lo establecido en el art. 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al no expresar los pronunciamientos que se impugnan, aludiendo vagamente a razonamientos jurídicos y a la parte dispositiva, sin concretar como debiera, que pronunciamientos exactos de la Sentencia son los impugnados".

El artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone: "En el escrito de preparación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna".

La parte apelante en el escrito de preparación del recurso de fecha 14 de Enero de 2008, literalmente dice "manifiesto dentro del plazo de cinco días la voluntad de esta parte de recurrir la expresada Sentencia para lo que formulo escrito de preparación de recurso de apelación, toda vez que discrepamos total y absolutamente respecto de los razonamientos jurídicos y parte dispositiva de la misma".

De los términos del escrito de preparación del recurso de apelación resulta con toda claridad que la parte apelante ha dado cumplimiento a lo exigido por el art.457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : 1.- ha manifestado su voluntad de recurrir en apelación la Sentencia y 2.- ha expresado su discrepancia total y absoluta con la parte dispositiva.

Si tenemos en cuenta que la Sentencia desestima íntegramente la demanda e impone las costas a la parte actora, es claro que la actora al mostrar su discrepancia total y absoluta con la parte dispositiva, está impugnando el único pronunciamiento que contiene la Sentencia desestimatorio de la demanda, así como la condena en costas subsiguiente.

TERCERO

No es cuestión controvertida que el día 18 de Noviembre de 2005 sobre las 3 horas se produjo un incendio en el establecimiento de hostelería demandado Bar Andén, que regenta el actor, ni que este riesgo estaba cubierto por la póliza contratada por la Compañía de Seguros demandada. Tampoco que la indemnización reparadora de los daños causados por el siniestro, asciende a 56.554,80 #, valoración alcanzada por el perito de la Compañía de Seguros, a la que dio su expresa conformidad el Asegurado.La Aseguradora se opone al pago del total importe de la indemnización procedente, por considerar que el actor aseguró un Bar-Cafetería, cuando el negocio de hostelería que se desarrollaba en el local siniestrado era de Discoteca, al que corresponde una prima muy superior, por ser el riesgo muy superior, por lo que aplicando la regla de equidad reduce proporcionalmente la indemnización de acuerdo con la diferencia entre la prima calculada y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

Acogida la tesis de la Aseguradora por la Sentencia recurrida, la parte actora, combate, en el recurso de apelación, la valoración del negocio como Discoteca insistiendo en que se trataba de un Bar-Cafetería.

Del informe elaborado por la Policía Científica para establecer el origen del incendio, resulta que el local incendiado tenía una primera dependencia en la que había sillas, mesas, un futbolín, una máquina recreativa; desde la que se accedía a otra sala de copas y música, en la que había, en una esquina, una cabina musical, y en la otra esquina, mesas, sillas y altavoces musicales sobre soportes metálicos, y al fondo la barra mostrador. Según resulta del informe del perito de la Compañía de Seguros, con el que mostró expresa conformidad el actor, firmando en prueba de ello (folio 139), este segundo recinto o dependencia esta recubierto de gres cerámico con varias luminarias del tipo discoteca, en el que se ubicaba también un altillo para gogos o similar, indicándose igualmente en ese informe que este espacio era para pista de baile. En este mismo informe, firmado por el actor, se hace constar que el horario de apertura era, de viernes a domingo, desde mediadas horas de la tarde hasta la madrugada.

Los testigos D. Jesús Carlos y Benjamín...

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