SAP Madrid 109/2016, 9 de Marzo de 2016

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2016:2469
Número de Recurso212/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución109/2016
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0135610

Recurso de Apelación 212/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1064/2013

APELANTE: ZARRACIN SIDRERIA, SL

PROCURADOR D./Dña. MIRIAM RODRIGUEZ CRESPO

APELADO: MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADOR D./Dña. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

BANKIA SA

PROCURADOR D./Dña. SANTA MARQUEZ DE LA

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a nueve de marzo de dos mil dieciséis.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1064/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid a instancia de ZARRACIN SIDRERIA, SL como parte apelante, representados por la Procuradora Dña. MIRIAM RODRIGUEZ CRESPO contra MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO y BANKIA S.A., representada por la Procuradora Dña. SANTA MARQUEZ DE LA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18/12/2014 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 18/12/2014, cuyo

fallo es del tenor siguiente:

"Que desestimo la demanda formulada por la Procuradora doña Miriam Rodríguez Crespo en nombre y representación de la entidad SIDRERÍA ZARRACÍN S.L., contra la entidad MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., absuelvo a la citada entidad de todos los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora.

Y estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora doña Miriam Rodríguez Crespo en nombre y representación de la entidad SIDRERÍA ZARRACÍN S.L., contra la entidad BANKIA S.A., condeno a la entidad Bankia S.A. a que abone a la parte actora la suma de cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve con setenta euros (5469,70 euros), intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda. Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de SIDRERÍA ZARRACÍN S.L., que fue admitido en ambos efectos dándose traslado del mismo a las partes contrarias que formularon oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda que da inicio a este procedimiento, presentada el 30 de julio de 2013,

la actora SIDRERIA ZARRACIN, S.L. ejercita frente a MAPFRE SEGUROS GENERALES CIA. SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (en adelante MAPFRE), y BANKIA, S.A., acción de cumplimiento de contrato de seguro de incendios, reclamando la cantidad de 32.935,06 euros (diferencia entre la valoración fijada por el perito de la aseguradora, 37.257,66 euros, y la cantidad que le ha sido abonada por ésta, 4.322,60 euros), por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de un incendio ocurrido bajo la existencia de póliza de seguro vigente contra incendios en el local comercial bar-restaurante de la calle San Bernardo, num. 106, de Madrid, de su propiedad. Reclama igualmente los intereses del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro .

En concreto, la demanda se sostiene en un relato de hechos, según el cual:

La mercantil SIDRERIA ZARRACIN, S.L., firmó una escritura de compraventa del referido local con fecha 12 de abril de 2010, y con fecha 11 de mayo de 2010 suscribió escritura de préstamo con garantía hipotecaria sobre el local con la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (ahora BANKIA, S.A.).

El director de la sucursal bancaria obligó a la demandante a suscribir un seguro contra incendios de la finca con la aseguradora MAPFRE, aunque aquél en vez de local lo hizo como si fuera vivienda.

Con fecha 14 de septiembre de 2012 el local sufrió un incendio. MAPFRE envió a un perito, que valoró los daños y perjuicios en la cantidad de 37.257,66 euros. En el informe se manifiesta expresamente: " Así se propondrá a la Cía. una indemnización por valor de 37.257,66 euros, indemnización que podría variar si MAPFRE decide aplicar REGLA DE EQUIDAD ya que la póliza está dada de alta como piso o apartamento destinado a residencia habitual, cuando en realidad es un local con una actividad de restaurante".

La actora procedió a la reparación de los daños sufridos en su local por un importe de 46.545,30 euros. Sin embargo, la aseguradora solo le ha abonado con fecha 18 de diciembre de 2012 la cantidad de 4.322,60 euros por aplicación de la regla de equidad.

BANKIA, S.A., no contestó a la demanda, habiendo sido declarada en rebeldía procesal.

La aseguradora MAPFRE se opuso a la demanda. Niega toda imposición por parte de BANKIA, S.A., a fin de que la actora suscribiera una póliza de seguro con MAPFRE. Añade que la verificación del objeto del seguro, que se hizo como de vivienda en lugar de actividad de bar-restaurante, corresponde al tomador de la póliza. Reconoce la ocurrencia del incendio, y manifiesta que conocido el mismo envió a un perito, quien además de peritar y valorar los daños ocasionados como consecuencia del siniestro, le informó de que el inmueble objeto del seguro no era una vivienda, como se había declarado por la demandante al formalizar la póliza, sino un local con actividad de bar-restaurante, aplicando entonces la pertinente regla de equidad en función de las primas abonadas por el demandante, y pagó la cantidad resultante de la aplicación de dicha regla de equidad. Atribuye falta de diligencia a la actora al no declarar en el contrato de seguro el riesgo asegurado. Y alega la nulidad del contrato suscrito como consecuencia de la inexistencia del riesgo asegurado ex art. 4 LCS, así como el incumplimiento de los art. 8, 10 y 11 LCS por parte de la demandante. Opone, por último la falta de acreditación de la cuantía de los daños reclamada, alegando que la actora solo aporta una factura por importe de 9.792,30 euros, sin acreditar su pago, así como otros presupuestos que no acreditan la realización de trabajo alguno ni el pago de las cantidades señaladas en los mismos. Por todo ello, solicita la desestimación de la demanda por nulidad del contrato de aseguramiento; subsidiariamente, desestimación por incumplimiento de los citados artículos de la LCS; subsidiariamente, desestimación por correcta aplicación de la regla de la equidad; y subsidiariamente, estimación parcial en la cuantía de 5.469,70 euros.

La sentencia desestima la demanda respecto de MAPFRE y la estima parcialmente respecto de BANKIA, condenando a esta codemandada a abonar a la actora la cantidad de 5.469,70 euros.

En primer lugar, entiende que el riesgo declarado y cubierto por la póliza -vivienda- no se corresponde con la realidad -bar restaurante-, habiendo sido el director de la entidad bancaria, D. Roman, que se encargó de la gestión y realización del seguro del inmueble con la entidad aseguradora MAPFRE, quien cometió el error, tal como el Sr. Roman ha reconocido expresamente.

Añade que la actora solo ha probado el desembolso correspondiente a la factura que aporta, por importe de 9.792,30 euros; y por aplicación de la regla de equidad, dado que MAPFRE ya le ha abonado la suma de

4.322,60 euros, solo procede el pago de la diferencia, 5.469,70 euros, a lo que condena a la entidad bancaria BANKIA.

Respecto de la aseguradora MAPFRE, considera que no se ha acreditado que tuviera conocimiento del error, y que la actora le hubiera solicitado la modificación de la póliza de seguro. Atendiendo a la declaración del director de sucursal de BANKIA, Sr. Roman, considera que la demandante fue conocedora del error padecido por el director de BANKIA cuando éste verificó el contrato con el cliente, pero que mantuvo silencio, no comunicando o exigiendo su subsanación, asumiendo la póliza con dicho error, en lugar de exigir la corrección acorde con el riesgo que realmente se estaba asegurando; y que tampoco se ha probado que el director de la sucursal comunicara el error a la aseguradora.

Expresa que con ello se ha infringido el art. 10 LCS que regula el deber de declaración del riesgo, como obligación fundamental del tomador para que el asegurador pueda conocer con exactitud el riesgo objeto de cobertura para la adecuada concreción y valoración del riesgo. Y conforme al párrafo tercero de dicho precepto, al no apreciar dolo o culpa grave en el tomador, entiende que se está en el supuesto de una reducción proporcional de la indemnización, partiendo de la relación que existe entre la prima pagada y la que debiera haber sido pagada si el riesgo hubiera sido declarado en forma regular, considerando adecuada la cantidad abonada por la aseguradora minorando la indemnización solicitada por el demandante en base a los cálculos que constan en su informe pericial.

La actora recurre en apelación. Alega los siguientes motivos: 1) Error en la aplicación del derecho, y en la apreciación y valoración de la prueba practicada, señalando como infringidos: a.- los art. 10 y 89 LCS, Directiva 357/88 CEE, y art. 1256 CC ; b.- los art. 49 y 50 LCS, en relación...

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