SAP Barcelona 497/2017, 1 de Diciembre de 2017
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2017:12762 |
Número de Recurso | 232/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 497/2017 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 232/2016 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Rubí
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1/2015
Parte recurrente/Solicitante: JOSIALDA; S.L., RICHABA; S.L., JORAFI;S.L.
Procurador/a: Victoria Morales Frasnedo
Parte recurrida: SEGUROS CATALANA OCCIDENTE; S.A.
Procurador/a: Mónica Llovet Perez
SENTENCIA Nº 497/2017
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Miguel Julián Collado Nuño
D. Jose Manuel Regadera Saenz
D. Carles Vila i Cruells
Barcelona, uno de diciembre de dos mil diecisiete
En fecha 18 de marzo de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1/2015 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Rubí a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por JOSIALDA; S.L., RICHABA; S.L. y JORAFI;S.L. contra sentencia de fecha 19 de noviembre de 2015 y en el que consta como parte apelada-opuesta por SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR JORAFI SL, JOSIALDA SL y RICHABA SL contra CATALANA OCCIDENTE SA. Impongo las costas procesales a la parte actora. "
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente al Magistrado D. Jose Manuel Regadera Saenz.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 30 de noviembre de 2017.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Por parte de la representación de JORAFI, S.L., JOSIALDA, S.L. y RICHABA, S.L. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 19 de noviembre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Rubí en juicio ordinario 1/2015.
La mencionada resolución desestimó la demanda presentada por las apelantes contra CATALANA OCCIDENTE, S.A. en reclamación de 77.301,73 euros que, según la actora, le son debidos por no haber abonado la demandada íntegramente el rescate de las pólizas de seguro de vida a favor de sus empleados que las apelantes habían suscrito como tomadoras. La resolución de primera instancia considera acreditado que ante la anulación de las pólizas la entidad demandada pagó el rescate que correspondía.
La apelante solicita la íntegra estimación de su demanda por haber incurrido la resolución de primera instancia en errores de hecho y de derecho.
La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.
La cuestión, tal y como se plantea en la demanda, no debía presentar en principio más dificultades jurídicas que analizar qué rescate deben cobrar las actoras tras la anulación de las pólizas a las que se ha hecho referencia y, en todo caso, si el rescate que le correspondía ha sido íntegramente abonado o no.
La cuestión, que es de fácil planteamiento, ha resultado sin embargo de difícil, si no imposible, resolución.
En primer lugar, la acción para reclamar el rescate de algunas de las pólizas ha sido declarada prescrita, sin que este extremo de la resolución de primera instancia haya sido expresamente recurrido.
Respecto al resto, se plantean cuestiones que no se suscitaron en la demanda sobre la actuación del agente de seguros que intervino en la formalización de las pólizas: el Sr. Emiliano . Como señala la SAP de Madrid, Civil sección 11 del 09 de marzo de 2016 (ROJ: SAP M 2469/2016 - ECLI:ES:APM:2016:2469): "...un agente mediador de seguros,...se puede considerar como una prolongación de la compañía aseguradora, actúa por cuenta de ésta, y es la aseguradora quien responde frente a terceros y ante los asegurados de los actos realizados por dichos Agentes." . No se ha ejercitado ninguna acción contra el Sr. Emiliano, pero si consta cierto "desorden" en cuanto a la suscripción de...
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