SAP Barcelona 497/2017, 1 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2017:12762
Número de Recurso232/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución497/2017
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818442120148289864

Recurso de apelación 232/2016 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Rubí

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1/2015

Parte recurrente/Solicitante: JOSIALDA; S.L., RICHABA; S.L., JORAFI;S.L.

Procurador/a: Victoria Morales Frasnedo

Parte recurrida: SEGUROS CATALANA OCCIDENTE; S.A.

Procurador/a: Mónica Llovet Perez

SENTENCIA Nº 497/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Miguel Julián Collado Nuño

D. Jose Manuel Regadera Saenz

D. Carles Vila i Cruells

Barcelona, uno de diciembre de dos mil diecisiete

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 18 de marzo de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1/2015 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Rubí a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por JOSIALDA; S.L., RICHABA; S.L. y JORAFI;S.L. contra sentencia de fecha 19 de noviembre de 2015 y en el que consta como parte apelada-opuesta por SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR JORAFI SL, JOSIALDA SL y RICHABA SL contra CATALANA OCCIDENTE SA. Impongo las costas procesales a la parte actora. "

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente al Magistrado D. Jose Manuel Regadera Saenz.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 30 de noviembre de 2017.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de JORAFI, S.L., JOSIALDA, S.L. y RICHABA, S.L. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 19 de noviembre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Rubí en juicio ordinario 1/2015.

La mencionada resolución desestimó la demanda presentada por las apelantes contra CATALANA OCCIDENTE, S.A. en reclamación de 77.301,73 euros que, según la actora, le son debidos por no haber abonado la demandada íntegramente el rescate de las pólizas de seguro de vida a favor de sus empleados que las apelantes habían suscrito como tomadoras. La resolución de primera instancia considera acreditado que ante la anulación de las pólizas la entidad demandada pagó el rescate que correspondía.

La apelante solicita la íntegra estimación de su demanda por haber incurrido la resolución de primera instancia en errores de hecho y de derecho.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La cuestión, tal y como se plantea en la demanda, no debía presentar en principio más dificultades jurídicas que analizar qué rescate deben cobrar las actoras tras la anulación de las pólizas a las que se ha hecho referencia y, en todo caso, si el rescate que le correspondía ha sido íntegramente abonado o no.

La cuestión, que es de fácil planteamiento, ha resultado sin embargo de difícil, si no imposible, resolución.

En primer lugar, la acción para reclamar el rescate de algunas de las pólizas ha sido declarada prescrita, sin que este extremo de la resolución de primera instancia haya sido expresamente recurrido.

Respecto al resto, se plantean cuestiones que no se suscitaron en la demanda sobre la actuación del agente de seguros que intervino en la formalización de las pólizas: el Sr. Emiliano . Como señala la SAP de Madrid, Civil sección 11 del 09 de marzo de 2016 (ROJ: SAP M 2469/2016 - ECLI:ES:APM:2016:2469): "...un agente mediador de seguros,...se puede considerar como una prolongación de la compañía aseguradora, actúa por cuenta de ésta, y es la aseguradora quien responde frente a terceros y ante los asegurados de los actos realizados por dichos Agentes." . No se ha ejercitado ninguna acción contra el Sr. Emiliano, pero si consta cierto "desorden" en cuanto a la suscripción de...

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