SAP Navarra 239/2008, 22 de Diciembre de 2008

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2008:1142
Número de Recurso193/2007
Número de Resolución239/2008
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 239/2008

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. RAFAEL LARA GONZÁLEZ

En Pamplona, a 22 de diciembre de 2008.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 193/2007, derivado de los autos de Juicio ordinario nº 342/2005, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona; siendo parte apelante, D. Evelio representado por la Procuradora Dª Inés Zabalza Azcona y asistido por la Letrada Sra. Suberviola, y COMPAÑIA DE SEGUROS CASER (CAJA DE SEGUROS REUNIDOS), representada por el Procurador D. Ángel Echauri Ozcoidi y asistida por el Letrado Sr. Eder; parte apelada, TRANSPORTES SAN PEDRO SL, representada por el Procurador D. Santos Julio Laspiur García y asistida por el Letrado Sr. Iturbide Diaz.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 14 de marzo de 2007, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona dictó Sentencia en los autos de Juicio ordinario nº 342/2005 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Laspiur, en nombre y representación de Transportes San Pedro, frente a Evelio , representado por la Procuradora Sra. Zabalza, Seguros Caser, representado por el Procurador Sr. Echauri, y el Consorcio de Compensación de Seguros, asistido por la Letrada Sra. Labiano, debo condenar y condeno a Evelio y a Seguros Caser a que abonen solidariamente a la entidad actora la cantidad de 37.143,7 # que devengará a cargo de la aseguradora desde el 2 de agosto de 2004 hasta la fecha de pago el interés de mora previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro al tipo del 20%, absolviendo al Consorcio de Compensación de Seguros de los pedimentos deducidos en demanda, sin que haya lugar a condena en costas.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio,mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Evelio y COMPAÑIA DE SEGUROS CASER (CAJA DE SEGUROS REUNIDOS).

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada, TRANSPORTES SAN PEDRO SL, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 193/2007, señalándose el día 25 de noviembre de 2008 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación trae causa del accidente de circulación acaecido el día 2 de agosto de 2004, sobre las 20'55 horas, a la altura del punto kilométrico 64'800 de la carretera N-121 A, en el que se vieron implicados el camión Volvo matrícula, ....-HPX , con semiremolque matrícula Y-....-YYH , y el camión Scania, matricula ....-WYW , con semiremolque Y-.... .

Interpuesta demanda, en ejercicio de la acción de responsabilidad civil extracontractual de la Ley 486 FN y art. 1902 CC , por la aseguradora y la propietaria del camión Volvo, solicitando la condena solidaria del conductor y aseguradora del camión Scania a pagar la cantidad de 44.889,32 euros, más los intereses devengados conforme a lo dispuesto en el art. 20 LCS , fue estimada en parte por la sentencia del Juzgado, en la forma recogida por el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia.

Sostiene el juez de primera instancia que la declaración del Sr. Jose María , testigo presencial del accidente al circular detrás del camión Volvo, y del agente de la Guardia Civil que intervino en la instrucción del Atestado, ratificado en el acto del juicio, acreditan "de manera concluyente, y de hecho se ha admitido por la aseguradora" demandada en el trámite de las alegaciones finales, que la causa del accidente radica "única y exclusivamente en la negligente conducción" del demandado "al circular con una inadecuada velocidad habida cuenta del estado de la calzada, mojada por la lluvia, y que trazaba una curva peligrosa, lo que determinó que perdiese el control del camión que conducía e invadiera el carril contrario".

Recurren los codemandados.

  1. Recurso del demandado.

-En el primer motivo alega que no está suficientemente acreditada la causa del accidente.

Para apoyar su tesis argumenta que no consta la velocidad a la que circulaba el camión Scania, "teniendo en cuenta que hay excesos de velocidad que no son relevantes para impedir el dominio del vehículo", siendo "posible que la colisión se hubiera producido igual al circular a la velocidad mínima exigida, y ello porque existían otros muchos factores intervinientes en el accidente, como el hecho de que el firme estuviera mojado a causa de la lluvia" (sic).

El motivo carece de fundamentación mínimamente atendible.

A pesar del carácter ordinario del recurso de apelación, que permite a este Tribunal un nuevo examen de la prueba practicada, la parte apelante no aporta dato objetivo alguno del que se desprenda error en la valoración de la prueba...

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