SAP La Rioja 368/2008, 22 de Diciembre de 2008

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2008:540
Número de Recurso447/2008
Número de Resolución368/2008
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 368 DE 2008

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a veintidós de diciembre de dos mil ochoVISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 155/2007, procedentes del JDO.1ª INST. E INSTRUCCION Nº 1 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo 447/2008, en los que aparece como parte apelante-apelada DON Aurelio , representado por la Procuradora Doña María del Pilar Dufol Pallarés y como apelados-apelantes: 1º.- DOÑA Julieta , representada por la Procuradora Doña Gemma Mues Magaña; 2º.- El MINISTERO FISCAL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 8 de mayo de 2008, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando como estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por Doña Milagros Vernis Delgado, Procuradora de los Tribunales y de D. Aurelio , contra Doña Julieta , debo acordar y acuerdo:

PRIMERO

Declarar la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio celebrado por las partes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

SEGUNDO

Confirmar todas las medidas acordadas en la Sentencia de separación matrimonial de 1 de septiembre de 1998 (que a su vez aprobaba el convenio regulador de fecha 18 de junio de 1998), con la excepción de las siguientes modificaciones:

  1. dejar sin efecto la pensión de alimentos fijada a favor del hijo Juan .

  2. reducir la pensión de alimentos fijada a favor del hijo Imanol a 180€ mensuales, cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.

TERCERO

No haber méritos para la imposición de las costas procesales a las partes."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte apelante-apelada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 22 de diciembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Haro se dictó sentencia en fecha 8 de mayo de 2008 , procedimiento de Modificación Medidas Definitivas 155/07, con acumulación de divorcio contencioso, en cuyo fallo se disponía: "Que estimando como estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por Doña Milagros Vernis Delgado, Procuradora de los Tribunales y de D. Aurelio , contra Doña Julieta , debo acordar y acuerdo:

PRIMERO

Declarar la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio celebrado por las partes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

SEGUNDO

Confirmar todas las medidas acordadas en la Sentencia de separación matrimonial de 1 de septiembre de 1998 (que a su vez aprobaba el convenio regulador de fecha 18 de junio de 1998), con la excepción de las siguientes modificaciones:

  1. dejar sin efecto la pensión de alimentos fijada a favor del hijo Juan .

  2. reducir la pensión de alimentos fijada a favor del hijo Imanol a 180€ mensuales, cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.

TERCERO

No haber méritos para la imposición de las costas procesales a las partes."Por el Procurador D. Luis Ojeda Verde, en representación de Julieta , se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que, conforme a las alegaciones que se exponían en el escrito de interposición del recurso, se diese lugar íntegramente a la desestimación de la demanda de solicitud de Modificación de Medidas, instada por el actor o, subsidiariamente, se dictase resolución por la que se apreciase la falta de litisconsorcio pasivo necesario, respecto a la supresión de alimentos para Juan , y respecto a los alimentos de Imanol se estableciese la obligación del padre de abonar el pago de dichos alimentos establecido en sentencia de 1 de septiembre de 1998 , con los incrementos de legal aplicación, si se produjera el despido de éste, con mantenimiento del pago de los 180 € para el caso de que continúe trabajando en la empresa.

Se decreta en la sentencia de la disolución del matrimonio por causa de divorcio, que no es impugnada en este recurso, por cuanto que en él, y según el suplico del mismo, se solicita con carácter principal que se desestime íntegramente la demanda de solicitud de Modificación de Medidas instada por el actor, además de que el divorcio fue interesado por la demandada Julieta , en virtud de demanda de divorcio promovida por la misma respecto de D. Aurelio , demanda acumulada al procedimiento de modificación de medidas, y obrante a los folios 140 y siguientes, de modo que, procede conocer sobre los pronunciamientos de la sentencia dictada en la instancia contenidos en el segundo punto del fallo de la misma, en el que, como se ha expuesto, se confirmaban las medidas acordadas en sentencia de separación matrimonial de 1 de septiembre de 1998 , en la que se aprobaba el convenio regulador de fecha 11 de junio de 1998, con las excepciones que se exponen en los apartados a) y b) del segundo pronunciamiento del fallo de la sentencia impugnada.

La sentencia de separación, en la que se aprobaba el convenio regulador se dictó, según consta a los folios 16, 17 85, 88, 158 y 161, en fecha 1 de septiembre de 1998 por el Juzgado de Primera Instancia de Haro en los autos de separación de mutuo acuerdo 208/98 , y en ella se aprobaba el convenio regulador que se ha aportado con la contestación a la demanda y con la demanda de divorcio de fecha 18 de julio de 1998, obrante a los folios indicados 85 y 161, sin que se admita la copia de convenio regulador que se aportaba con la demanda de modificación de medidas de fecha 17 de abril de 1997, obrante al folio 18.

Este relato de hechos que también se recoge en la sentencia recurrida, en los relatos expuestos en la misma en su quinto antecedente, ha quedado determinado por la documental señalada en relación con la demanda, sobre modificación de medidas, folios 1 y siguientes, con la contestación a la misma, folios 61 y siguientes, así como con la demanda de divorcio al folio 140, e incluso con la de separación al folio 77.

Asimismo, los restantes hechos que se describen en el relato recogido en la sentencia impugnada en su quinto antecedente de hecho han quedado acreditados por la documental obrante en autos en relación con el resultado del juicio. Así, y en relación con la edad de los hijos Imanol y Juan , han de tenerse en cuenta los certificados del Registro Civil a los folios 14, 15, 154, 155, 156, 157 y 158. También han quedado acreditados los ingresos percibidos por D. Aurelio y Dª Julieta , así como la situación laboral de los hijos Juan y Imanol , tal y como se desprende de la diversa documental obrante en autos en relación con estas situaciones, y que consta obrante a los folios 23 y siguientes, 30 y siguientes, 34 y siguientes, 46 y siguientes, 101 y siguientes, 185 y siguientes, 240 y siguientes, 257 y siguientes, y 269 y siguientes, en relación incluso con los obrantes a los folios 101, 123, 226, y 262.

Por tanto, partiendo de este relato, fijado en el quinto fundamento de derecho de la resolución impugnada, debe resolverse, en primer lugar, sobre la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario respecto del hijo mayor de edad Juan , que según el recurso y la demanda, debió haber sido traído a autos como demandado, sin que proceda dar lugar a esta excepción, por cuanto que la legitimación la tiene la madre y demandada en el incidente de modificación de medidas, Doña Julieta , como ya la tuvo el procedimiento de separación, el que se aprobó el Convenio Regulador y se fijó la pensión de 50.000 Ptas. en favor de cada uno de los hijos, pensión que es objeto de revisión en el procedimiento en curso.

Como se desprende de STS 24 de abril de 20O0 , "... el artículo 93.2 del Código Civil emerge un interés indudable del progenitor con el que conviven los hijos matrimoniales mayores de edad citados de alimentos, toda vez que el cónyuge con el que conviven los hijos mayores de edad que se encuentran en situación de necesidad a que se refiere el artículo 93 párrafo segundo del Código Civil , se halla legitimado para demandar de los progenitores la contribución de éste a los alimentos de aquellos hijos, en los procesos matrimoniales entre los comunes progenitores".

También en este sentido es la STS 30 de abril de 2000 , con arreglo a la cual "... los hijos mayores tiene una coadyuvancia procesal como proyección suficiente de su legitimación para demandar a través de su madre los alimentos que esta postula y de los que los hijos sólo son efectivos titulares, estando reforzadaesta legitimación de la progenitora por el interés legítimo que le asiste frente al otro progenitor respecto de los hijos interesados que alcanzaron la mayoría de edad".

En este sentido, no puede dejarse de lado la Consulta 1/92, del 13 de febrero, de la Fiscalía General del Estado, que destaca que, "el derecho de los hijos a la prestación alimenticia subsiste después de la mayoría de edad, si permanece en situación de necesidad no imputable al...

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