SAP Córdoba 271/2008, 17 de Diciembre de 2008

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2008:1553
Número de Recurso17/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución271/2008
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 271/08

ILMOS. SRES.

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ,

D. PEDRO VELA TORRES.

En Córdoba a 17 de diciembre de 2.008.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Córdoba, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción número Tres de Lucena, por el delito de detención ilegal y lesiones contra Lorenzo , Policía Local de Lucena nº NUM000 , con D.N.I. número NUM001 , natural y vecino de Córdoba, nacido el día 08-03-1.971, hijo de José y Rosario, con instrucción, solvente y en libertad provisional por esta causa, y contra Federico , Policía Local de Lucena nº NUM002 , con D.N.I. número NUM003 , natural de Córdoba y vecino de Lucena, nacido el día 25-03-1.969, hijo de Rafael y MaríaLuisa, con instrucción, solvente y en libertad provisional por ésta causa, ambos representados por el Procurador Sr. Coca Castilla y asistidos del Letrado Sr. Muñoz Usano, y como acusador particular Teodulfo , representado por la Procuradora Sra. Gavilán Gisbert y asistido del Letrado Sr. Ramírez Martínez, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. PEDRO VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas consideró que los hechos no eran constitutivos de infracción penal, por lo que solicitó la absolución de los acusados, con declaración de oficio de las costas causadas.

  2. - La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal del artículo 163 del Código Penal y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del mismo Código , de los que consideró autores a ambos acusados, para los que solicitó una pena de nueve años de prisión para cada uno de ellos por el delito, y 80 días multa, a razón de 20 euros diarios, por la falta; accesorias y costas. Por vía de responsabilidad civil, solicitó que los acusados indemnizaran solidariamente a Teodulfo en 1.193,52 euros.

  3. - La defensa de los acusados, en igual trámite, alegó que los hechos no eran constitutivos de infracción penal alguna, por lo que solicitó la libre absolución de sus patrocinados, con imposición de costas a la acusación particular.

HECHOS PROBADOS

Apreciando conjuntamente y en conciencia la prueba practicada, se declaran probados los siguientes hechos:

Sobre las 0,15 horas del día 19 de abril de 2005, Teodulfo , acudió junto con su hermano Gustavo , a las dependencias de la Policía Local de Lucena, con intención de formular una reclamación porque le habían puesto una multa en una zona de aparcamiento limitado ("zona azul") sin que el aparato expedidor de los tiquets de aparcamiento funcionara correctamente, y obtener un certificado de dicho hecho para fundar un pliego de descargo.

Inicialmente fueron atendidos por el Policía Local nº 1, encargado de la vigilancia de la zona exterior y de la apertura y cierre de la puerta de acceso a las dependencias, con el que mantuvieron una conversación en la que no se pusieron de acuerdo, puesto que no aceptaban las explicaciones del agente relativas a que la gestión de los aparcamientos era competencia de una empresa privada y que la Policía Municipal nada podía hacer sobre el particular del funcionamiento de los dispositivos automáticos. En el transcurso de dicha conversación, al mencionado agente le pareció que Teodulfo estaba algo bebido y como, a su vez, le había parecido ver por las cámaras de seguridad que también era Teodulfo quien había llegado a la Jefatura conduciendo un vehículo, avisó a los acusados Lorenzo y Federico , Policías Locales números 30 y 27 respectivamente, para que le realizaran una prueba de medición etílica. Al acudir dichos agentes, al ver la actitud de Teodulfo que discutía y porfiaba con su compañero, el acusado Lorenzo se dirigió a él diciéndole que "le iban a meter un puro".

En principio, Teodulfo se negó a realizar la prueba, alegando que quien conducía era su hermano Gustavo , lo que fue corroborado por éste. No obstante, accedió a realizar la prueba en un etilómetro portátil, pero no a una segunda prueba en el etilómetro evidencial. Como en dicha prueba arrojó resultado positivo, fue conducido a un despacho del interior de las dependencias para instruir atestado por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas; quedando su hermano Gustavo en el vestíbulo de recepción de la Jefatura.

Mientras se realizaba dicha instrucción, Teodulfo siguió protestando por lo que consideraba un atropello, insistiendo en que él no conducía y no tenían porqué acusarlo de nada, ante lo cual, el agente Federico , a presencia de su compañero el agente Lorenzo y sin que éste hiciera nada para impedirlo, propinó a Teodulfo un puñetazo en el lado izquierdo de la cara. Al recibir el golpe, Teodulfo comenzó a gritar diciendo que le estaban pegando, siendo oído por su hermano Gustavo , que acudió en su ayuda y comprobó que estaba saliendo casi a rastras del despacho en el que estaba, llorando y con las gafas quitadas. A consecuencia del golpe, que le causó las lesiones que luego se dirán, se le cayeron al suelo las gafas que llevaba y se rompieron.

Acto seguido, los agentes requirieron a los hermanos Teodulfo Gustavo para que les entregaran las llaves del coche, y como éstos se negaron, porque seguían aduciendo que por lo menos Gustavo estaba encondiciones de conducir, les fue retirado por una grúa.

No consta probado que Teodulfo fuera detenido por los acusados, ni que éstos impidieran que se marchara de la Jefatura una vez terminada la redacción de la parte del atestado que dependía de su presencia.

Los hermanos Gustavo Teodulfo abandonaron la Jefatura de la Policía Local de Lucen sobre las 3 de la madrugada, yendo al Centro de Salud para que Teodulfo fuera asistido.

A consecuencia del puñetazo que le propinó Federico , Teodulfo sufrió una contusión en región malar y pabellón auricular izquierdos, así como una crisis de ansiedad, de las que tardó en curar cinco días, sin impedimento para sus ocupaciones, y sin necesitar tratamiento médico más allá de la primera asistencia. Así mismo, se le rompieron unas gafas graduadas, valoradas en 457,02 euros.

En el juicio que se siguió contra Teodulfo por el presunto delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas fue absuelto, al no probarse que condujera el vehículo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Los hechos declarados probados son constitutivos...

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