SAP Pontevedra 556/2008, 16 de Diciembre de 2008
Ponente | ANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES |
ECLI | ES:APPO:2008:3462 |
Número de Recurso | 446/2008 |
Número de Resolución | 556/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº: 556/2008
En PONTEVEDRA, a dieciseis de Diciembre de dos mil ocho
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 421/2007, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Marín (Rollo de Sala número 446/2008) en el que son partes como apelantes: DIRECCION000 C.B.; D. Isidro ; D. Lucio ; y como apelado: INDUSTRIA PJC BUEU, S.L., que se personó en esta instancia representado por el procurador D. Senen Soto Santiago, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
Con fecha 29 de febrero de 2008, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Estimando en su integridad la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Soto Santiago, en nombre y representación de "INDUSTRIA PJC BUEU S.L.", debo condenar y condeno a DIRECCION000 C.B., Lucio y Isidro , a que abonen a la actora la cantidad de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS (1.888 €), de forma mancomunada, a razón de 629,33 euros cada uno de ellos, más los intereses legales devengados desde la fecha de interpelación judicial en el presente procedimiento (13/12/2006) y las costas procesales devengadas en la presente instancia".
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por representación de D. Lucio y D. Isidro y DIRECCION000 C.B., recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Industrias PJC BUEU, S.L..
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 4 deseptiembre de 2008, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
La discrepancia entre las dos partes demandante y demandada ha sido total en el acto del juicio, del que resulta una importante confusión sobre la relación entre ellas debido a la insuficiente prueba sobre sus respectivas versiones para resolver sus contradicciones.
La sentencia apelada estima finalmente la reclamación...
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ATS, 8 de Abril de 2014
...la parte recurrente que existe interés casacional, y a los efectos de su justificación alude a la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sección 3.ª de 16 de diciembre de 2008 , la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de 26 de diciembr......