SAP Las Palmas 262/2008, 15 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
ECLIES:APGC:2008:4109
Número de Recurso154/2008
Número de Resolución262/2008
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM.

Rollo número 154 de 2008.

Juicio de Faltas número 74 de 2007

Juzgado de Instrucción número Uno de Telde.

En Las Palmas de Gran Canaria, a quince de diciembre de dos mil ocho.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª. Maria Oliva Morillo Ballesteros Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 74 de 2007, Rollo número 154 de 2007, procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Telde, seguido entre partes y como apelantes Dª. Ana , y como apelada Dª. Frida .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instrucción número Uno de Telde se dicta sentencia en la que se condena a Frida y a Ana como autoras, cada una de ellas, criminalmente responsables de una falta de injurias leves a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 12 € para cada una, y la responsabilidad personal en caso de impago y las costas del proceso.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación con las alegaciones que constan en el mismo en el que se solcito la nulidad de las actuaciones, y dado traslado a las demás partes, se remitieron los autos a esta Audiencia. No se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se solicita en primer lugar la nulidad de las actuaciones al haberse denegado por la Juez a quo la práctica de las pruebas testificales propuestas por la apelante en el Juicio, causando indefensión, vulnerándose el derecho a la tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y a un procedimiento con todas las garantías

Como tiene declarado el Tribunal Supremo, entre otras en Sentencias de 13 de diciembre de 2004, 924/2003, de 23 de junio y 1036/2004, de 24 de septiembre , la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa integra el contenido de un derecho fundamental, dentro del artículo 24.2 de la Constitución, cuya infracción no es consecuencia de cualquier denegación judicial de peticiones de actividad probatoria, sino que requiere un efecto material de indefensión: precisa que la actividad no practicada y solicitada en tiempo y forma sea potencialmente trascendente para la resolución del conflicto y que, sin embargo, no haya obtenido una respuesta judicial razonable acerca de su omisión. Los requisitos y criterios que ha ido conformando el Tribunal Constitucional para la consideración de la vulneración del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR