SAP La Rioja 351/2008, 12 de Diciembre de 2008

PonenteBEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO
ECLIES:APLO:2008:536
Número de Recurso488/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución351/2008
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 351 DE 2008

Ilmos. Sres.

Presidente:D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

En la ciudad de Logroño a doce de diciembre de dos mil ocho

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1239/2006, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 4 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 488/2007, en los que aparece como parte apelante-apelada Dª Teresa , representada por la procuradora Dª ANA ROSA RAMIREZ MARIN, y asistida por el letrado D. ALFONSO REBOIRO MARTINEZ-ZAPORTA, y como apelado-apelante D. Julián , representado por la procuradora Dª MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA, y asistido por el letrado D. JUAN FERNÁNDEZ FERRACES, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 1 de junio de 2007, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Rosa Ramírez Marín, en nombre y representación de Doña Teresa , frente a Don Julián , debo declarar y declaro resuelto el contrato suscrito entre las partes el 31 de octubre de 2005, condenando al demandado a estar y pasar por la citada declaración, y a abonar a la actora la suma de 18.030,36 euros mas los intereses legales desde el 13 de diciembre de 2005, hasta la fecha de la presente sentencia y después los del artículo 576 LEC , sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante-demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 6 de noviembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de junio de 2007 el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Logroño dictó una sentencia por la que se estima la demanda presentada por Dª. Teresa contra D. Julián ejercitando una acción de resolución de contrato privado de compraventa mercantil. El Juez "a quo" declara resuelto el contrato de compraventa condenando al demandado a estar y pasar por esa declaración y pagar al demandante 18.030,36 euros más intereses, sin que haga especial pronunciamiento sobre las costas del procedimiento, dadas las dudas suscitadas en la interpretación del contrato.

Contra la referida sentencia se presentó recurso de apelación tanto por la parte demandante como por la demandada.

Por la Procuradora Dª. Ana Rosa Ramírez Marín, en representación de la demandante D. Teresa , se impugna en su recurso la no imposición de las costas de la primera instancia al demandado. Alega a este respecto la aplicación indebida del art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , así como que no se ha motivado suficientemente la no imposición de las costas por el Juez "a quo".

Por la Procuradora Dª. María Luisa Bujanda Bujanda, en representación del demandado D. Julián , en su recurso se interesa la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda. Alega para ello: la imposibilidad de que la demandante pueda ejercer la acción de resolución del contrato ex art. 1124 del Código Civil porque previamente ella había incumplido el contrato; error en la valoración jurídica y probatoriade los efectos de la no formalización del contrato, pues no se suscribió ningún contrato de sociedad sino un contrato de compraventa de participaciones sociales; la inexistencia de pacto de resolución unilateral; y por último, alega que no procede la condena al pago de intereses.

Por cada una de las partes apelantes se presentó asimismo escrito de oposición al recurso de apelación presentado de contrario.

SEGUNDO

Atendiendo en primer lugar al recurso de apelación presentado por Dª. Teresa debe partirse de que en el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se prevé como regla general la imposición de las costas de la primera instancia a aquella parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

En este caso, el Juez "a quo", que es quien debe valorar la existencia o no de esas serias dudas de hecho o de derecho para excepcionar esa regla general o criterio de vencimiento en la imposición de las costas, analizó detenidamente el contenido y redacción del contrato de compraventa mercantil objeto del litigio y por entender que en su interpretación existían dudas determinó la no imposición de las costas. Esta Sala considera que este pronunciamiento está suficientemente motivado por el Juzgador de instancia, pese a la no alegación de jurisprudencia recaída en casos similares, pues las dudas de hecho o de derecho vienen apreciadas en el marco del caso concreto y, en este caso, del contrato...

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