SAP Albacete 221/2008, 12 de Diciembre de 2008

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:APAB:2008:1024
Número de Recurso197/2008
Número de Resolución221/2008
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 221 /2008

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. MARIA ANGELES MONTALVA SEMPERE

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En ALBACETE, a doce de Diciembre de dos mil ocho.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia de La Roda, a instancia de D. Jose Pedro , representado por el Procurador D. ANTONIO NAVARRO LOZANO; contra PIPO AUTOS S.L., representada por el Procurador D. FERNANDO ORTEGA CULEBRAS.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Que ESTIMANDO LA DEMANDA presentada por la representación procesal de D. Jose Pedro , frente a laentidad "PIPOS AUTOS, S.L":

  1. - Resuelvo el contrato de compraventa del vehículo marca AUDI modelo A-4 y matricula Q-....-QY , suscrito por las partes el día 27 de julio de 2.006, debiendo la entidad "PIPOS AUTO, S.L." restituir a la actora la cantidad de siete mil euros (7.000 euros), más el interés legal desde la interposición de la demanda hasta el completo abono de dicho importe, debiendo D. Jose Pedro devolver el vehículo comprado a la entidad "PIPOS AUTO, S.L".

  2. - Condeno a la entidad "PIPOS AUTO, S.L" al pago a la actora 459,84 euros en resarcimiento de los daños y perjuicios causados, más el interés legal desde la interposición de la demanda hasta el completo abono de dicho importe.

  3. - Condeno a la entidad "PIPOS AUTO, S.L" al pago de las costas procesales causadas.".-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La relacionada Sentencia de 1 de Abril de 2.008 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló el día 1 de Diciembre de 2.008 para la votación y fallo de la apelación.-SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.-VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Cuestiona la entidad demandada y vendedora de un vehículo al demandante, la resolución del contrato de venta con devolución del precio abonado por éste e indemnización de perjuicios. Alega que siempre tuvo intención de reparar las averías denunciadas y que motivaron la resolución indicada, y que no se prueban las mismas, amén de en todo caso proceder una rebaja económica si se utilizó algo lo vendido.

  2. - Respecto al derecho pretendido por el demandante, comprador de un vehículo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 5.11.1999 (nº 931/1999, rec 878/1995 ) recuerda "la reciente doctrina jurisprudencial, por virtud de la cual para la resolución del contrato es suficiente que se frustre el fin del contrato para la otra parte, que haya incumplimiento inequívoco y objetivo, sin que sea preciso una tenaz y persistente resistencia obstativa al cumplimiento, bastando frustrar, como se dice las legítimas aspiraciones de la contraparte (sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de Marzo de 1993 )", y recuerda la de 1 de Abril de 1925 que "El que no cumple la obligación que se impuso en el compromiso no puede exigir que la otra haga lo que se comprometió a hacer, salvo el caso excepcional de que la falta de cumplimiento de la parte que reclama fuera consecuencia precisa del incumplimiento de la contraria", y -conforme a la sentencia de 20 de Diciembre de 1977 -, para que la acción resolutoria establecida en el artículo 1124 del Código Civil pueda prosperar, es preciso que en el proceso se acrediten los siguientes requisitos:

    1. La existencia de un vínculo contractual vigente entre quienes lo concertaron.

    2. La reciprocidad de las prestaciones estipuladas en el mismo, así como su exigibilidad.

    3. Que el demandado haya incumplido de forma grave las que le incumbían.

    4. Que semejante resultado se haya producido como consecuencia de una voluntad deliberadamente rebelde del demandado o de un acto obstativo de este que de modo indubitado, absoluto, definitivo e irreparable lo origine -Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de Marzo de 1975 y 24 de Noviembre de 1976 -, actuación que, entre otros medios probatorios, puede acreditarse por la prolongada inactividad o pasividad del deudor frente a los requerimientos de la otra parte contratante -Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de Mayo de 1970 -.

    5. Que quien ejercita la acción no haya incumplido las obligaciones que le concernían -Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de Julio de 1976 y 29 de Marzo de 1977 -, salvo si ello ocurriera como consecuencia del incumplimiento anterior del otro, pues la conducta de éste es la que motiva el derecho de resolución de su adversario y lo libera de su compromiso -Sentencia...

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