SAP Las Palmas 865/2008, 11 de Diciembre de 2008

PonenteROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA
ECLIES:APGC:2008:3866
Número de Recurso606/2004
Número de Resolución865/2008
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García Magistrados:

D./Dª. Rosalía Fernández Alaya (Ponente)

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

En Las Palmas de Gran Canaria , a 11 de diciembre de 2008.

HECHOS
Primero

Con fecha 27 de mayo del 2.008, se practicó en estos autos tasación de costas que ascendió a 883,9 €; y dada vista a las partes, por su orden y plazo de cinco días, principiando por la condenada al pago, por la misma se presentó escrito en la que impugnó por indebidos los honorarios del Letrado y del Procurador , y conforme al art. 246 de la L.E.C ., se convocó a las partes a la vista a que hace referencia dicho precepto legal.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

En el rollo de apelación de que el presente incidente dimana se impugna la tasación de costas practicada, en cuanto al Letrado, por entender el impugnante indebida la norma 67.b que se detalla en la minuta y, en lo que se refiere al procurador, por los conceptos de copias y tasación de costas y no adaptada al arancel, ya que se ha aplicado la cuantía como indeterminada cuando la del procedimiento es de 3000 euros, según se alega.

En el acto de la vista, el impugnante concreta sus alegaciones entendiendo de aplicación el art. 1.1 y no el 1.3 del Arancel, discutiendo la aplicación del art. 5.1 e invocando la falta de detalle de la minuta.

Segundo

Para resolver adecuadamente este incidente debe recordarse en primer término que el ejercicio de la acción impugnatoria por supuestamente indebidos, tanto de los derechos como de los honorarios incluidos en la tasación de costas respecto de los emolumentos de los Letrados y de Procuradores, unos y otros devengados en las actuaciones objeto de la tasación, tiene que apoyarse en alguno de los supuestos que en la Ley dispensan de las obligaciones de pagar, entre las que figuran los derechos correspondientes a escritos, diligencias y demás actuaciones que sean inútiles, supérfluas o no autorizadas por la Ley, y las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito.

Bajo la anterior consideración deben examinarse los motivos de impugnación aquí esgrimidos:

  1. La obligación de detallar la minuta conforme al art. 242.3 L.E.C . (en la línea del anterior art. 423 de la L.E.C. de 1881 ) tiene por finalidad conocer los trabajos realizados y su ajuste y comprobación con lostrámites que dan derecho a incluir la minuta del Letrado en la tasación de costas, en evitación de que se giren conceptos inadecuados, no realizados o actuaciones no minutables.

    La exigencia de presentar minuta detallada es una garantía para la parte condenada al pago de las costas, ya que, de otro modo, difícilmente podrá conocer las actuaciones por las que se devengan y a cuánto ascienden las costas procesales derivadas de la actuación del Abogado de la parte contraria, con la imposibilidad de...

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