SAN 2/2019, 8 de Enero de 2019

PonenteEMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2019:13
Número de Recurso260/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00002/2019

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 2/19

Fecha de Juicio: 19/12/2018

Fecha Sentencia: 08/01/2019

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 260/2018

Proc. Acumulados:

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UGT (FICA-UGT)

Demandado/s: BAKERY DONUTS IBERIA S.A.U, BIMBO SAU, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: - Tutela de la libertad sindical. La AN, previa desestimación de las excepciones de inadecuación de procedimiento y de falta de litisconsorcio pasivo necesario, estima la demanda .La decisión empresarial de no reconocer el sexto representante liberado designado por FICA- UGT Bimbo bajo el argumento de la aplicación del artículo 32.3 del vigente AIP y la amortización de una posición dado que un representante liberado había causado baja dentro del nuevo modelo, vulneró el derecho a la libertad sindical de la parte demandante porque la extinción de la relación mercantil con indemnización de un representante designado conforme al anterior AIP, no puede afectar a la designación de los representantes liberados correspondientes a UGT. No cabe admitir la postura de la empresa de intentar prolongar un acuerdo que cesó en su vigencia y fue sustituido por otro posterior, ni que los representantes sindicales liberados a fecha 31 de mayo de 2018, pasaran automáticamente a ostentar la representación establecida en el nuevo modelo de representación, y habiéndose concedido a UGT en la reunión de 4 de junio un plazo hasta el 8 de junio para la designación de los representantes liberados, lo que efectuó dentro del plazo, es claro que le correspondían seis representantes liberados.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

- GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: GCM

NIG: 28079 24 4 2018 0000280

Modelo: ANS105 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000260 /2018

Procedimiento de origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 2/19

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a ocho de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000260 /2018 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UGT (FICA- UGT) (Letrada Dª Patricia Gómez Gil) contra BAKERY DONUTS IBERIA S.A.U (Letrado D. Antonio Muñoz Hinojosa), BIMBO SAU (D. Antonio Muñoz Hinojosa), Ministerio Fiscal sobre TUTELA DCHOS.FUND.. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

- Según consta en autos, el día 13 de septiembre de 2018 se presentó demanda por DÑA. PATRICIA GÓMEZ GIL, Letrada, en calidad de representante legal de la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCION Y AGRO DE LA UGT (FICA-UGT), contra las empresas BAKERY DONUTS IBERIA S.A.U y BIMBO SAU, sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 14 de noviembre de 2018 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio, llegado el día señalado, las partes de común acuerdo solicitaron la suspensión de los actos señalados, acordándose la suspensión de los actos de conciliación y en su caso juicio, señalándose nueva fecha para el día 19 de diciembre de 2018.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que:

  1. - Se declare que la actuación de la empresa no reconociendo el nombramiento y designación de los seis representantes liberados designados por FICA-UGT Bimbo es contraria a derecho y vulnera el derecho de Libertad Sindical de mi representada, reconocido en el artículo 28 de la Constitución Española .

  2. - Declarando su nulidad radical, ordene el cese inmediato de tal actuación y en consecuencia condene a las empresas demandadas a reconocer el derecho de FICA-UGT Bimbo a nombrar a los seis representantes liberados

    en las personas de Víctor, Jose Manuel, Jose Ignacio, Jose Francisco, Jose Pablo, e Luis Manuel, sin perjuicio de su posible sustitución posterior por voluntad de la organización.

  3. - Condene a las empresas, como reparación del daño causado, a indemnizar a mi representada con la cantidad de seis mil euros.

    Frente a tal pretensión, el letrado de las empresas demandadas alegó las excepciones de falta de acción y de falta de litisconsorcio pasivo necesario y, en cuanto al fondo, se opuso a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

- En ese AIP se pacta un nuevo modelo de representación que privara sobre un liberado cada 100 rutas, había

1.800 rutas, hay 18 liberados aunque finalmente el número de representantes es de 26, 6 institucionales, el resto territoriales.

- En el propio AIP se convino que ha entrado en vigor el 31/5/18 cuando se produjera la salida incentivada de sus liberados, se amortizaría.

- El 4/6/18 hubo una reunión para levantar actas y no se hacen nombramientos de UGT, se da por bueno que entra en vigor el 31/5/18 el AIP y la salida de Ángel es de 6/6 que queda neutralizado.

- El 15 de mayo las empresas requieren a Ata y sindicatos para que nombre representantes, Ata los nombra el 16/5, CC.OO el 31/5, UGT-FICA DONUTS el 31/5 verbalmente y el 4/6 lo da por escrito.

- UGT-BIMBO no manifiesta nada y el 4/6 siguió sin decir nada.

- El 4/6 se da plazo hasta 8/6 a UGT-FICA BIMBO para que designe representante.

- En la reunión de 19/9/18 en la Comisión de seguimiento UGT Donuts admite que no procede reposición de Ángel porque se extinguió su relación incentivada después de entrada en vigor del AIP.

Hechos pacíficos:

- Había 2 AIP, uno de febrero de 2009 en Donuts, el 29/7/11 en Bimbo.

- Se denuncia en tiempo y forma el AIP el de Bimbo se alcanza un AIP que afecta a ambas empresas de manera diferenciada y cuando se produzca la fusión de las mismas se aplicaría, se firma el 12/4/18.

- UGT es el sindicato mayoritario en ambas mercantiles, en Donuts tiene 9 representantes, 2 institucionales y 7 territoriales; en Bimbo 6 representantes, 1 institucional, 5 territoriales.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

FICA-UGT es Sindicato más representativo y mayoritario en el seno de las empresas demandadas, y en el colectivo de TRADEs al que afecta esta demanda, que tiene centros de trabajo en varias Comunidades Autónomas. (hecho conforme)

SEGUNDO

Esta demanda afecta a todos los trabajadores Económicamente Dependientes de las empresas demandadas (TRADES), que prestan servicios en más de una Comunidad Autónoma. (hecho conforme)

TERCERO

El 29 de julio de 2011 se suscribió un ACUERDO DE INTERÉS PROFESIONAL, actividad transporte Bimbo SAU, en adelante AIP que es negociado de una parte, por los Sindicatos, Comisiones Obreras y UGT.

El Acuerdo de Interés Profesional tendrá una vigencia de 5 años, estando su ámbito temporal comprendido entre el 1.8.11 y el 31.7.16; entendiéndose prorrogado su contenido anualmente, mientras que por cualquiera de las partes no sea denunciado con una antelación mínima de dos meses a su término o prórroga en curso.

El Acuerdo de Interés Profesional se seguirá aplicando en tanto no finalice la negociación de aquél que deba sustituirlo en todo su contenido, salvo que las partes por mayoría decidan la aplicación provisional de una nueva regulación de parte del acuerdo, a espera de obtener el acuerdo definitivo.

IV.- En el Capítulo sexto del AlP, se negocia un modelo de representación sindical, con entrada en funcionamiento en noviembre de 2014, de la siguiente manera:

"DERECHOS DE REPRESENTACIÓN

Art.22.- Representación profesional de los TRADES afectados por este acuerdo por estar en su ámbito de aplicación.

La representación profesional de estos TRADES corresponde a los sindicatos firmantes del presente acuerdo en la forma que se regula a continuación. ~

Art 23.- Estructura de la representación de los TRADES.

La representación de los TRADES afectados por este acuerdo se articula por una triple vía:

Comisión Estatal, compuesta por 9 miembros designados por los Sindicatos firmantes del acuerdo, en proporción al número de afiliados que acrediten entre los TRADES afectados por el AIP. Las personas designadas para esta Comisión no tendrán duplicidad de derechos y deberán ser designados entre los Representantes Zonales o Representantes a nivel nacional.

Representantes de zona o territorios, designados también por los Sindicatos firmantes del acuerdo en función de los criterios que luego se dirán y,

Representantes a nivel de empresa. designados también por los Sindicatos firmantes, a razón de 3 por cada una de las representaciones sindicales que reúnan los requisitos que...

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