ATS, 8 de Enero de 2019

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2019:1162A
Número de Recurso123/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Fecha del auto: 08/01/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 123/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: DRA

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 123/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 8 de enero de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones por la demandante se interpuso recurso de casación unificadora contra la sentencia del TSJ de Andalucía que desestimó su demanda. La recurrente desistió de su recurso con posterioridad a la personación, lo que motivó Decreto de 23 de enero de 2018 de la Letrada de la Administración de Justicia por el que se la tuvo por desistida con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra el anterior Decreto se ha presentado recurso de revisión por la recurrente quien pide que se deje sin efecto la condena en costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Procede estimar el recurso de revisión interpuesto y dejar sin efecto la condena en costas a la recurrente, por cuanto goza del beneficio de justicia gratuita, conforme al art. 2-d) de la Ley 1/1996 . En efecto, la trabajadora recurrente tiene reconocido por Ley el beneficio de justicia gratuita, lo que impide la condena a la misma al pago de las costas causadas en el proceso, cualquiera que fuese la causa de su terminación, incluso en el supuesto de desistimiento con independencia del momento en el que esta se produce.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación legal de Dª. Belinda contra el Decreto de 23 de enero de 2018. Se deja sin efecto la condena en costas a la recurrente que se contiene en el Decreto cuya revisión se pide dejando subsistentes el resto de los pronunciamientos contenidos en ese acuerdo.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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