ATS, 8 de Enero de 2019
Ponente | JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA |
ECLI | ES:TS:2019:1162A |
Número de Recurso | 123/2017 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
Fecha del auto: 08/01/2019
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 123/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SALA SOCIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca
Transcrito por: DRA
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 123/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun
D. Sebastian Moralo Gallego
En Madrid, a 8 de enero de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana.
En las presentes actuaciones por la demandante se interpuso recurso de casación unificadora contra la sentencia del TSJ de Andalucía que desestimó su demanda. La recurrente desistió de su recurso con posterioridad a la personación, lo que motivó Decreto de 23 de enero de 2018 de la Letrada de la Administración de Justicia por el que se la tuvo por desistida con expresa imposición de costas.
Contra el anterior Decreto se ha presentado recurso de revisión por la recurrente quien pide que se deje sin efecto la condena en costas.
ÚNICO.- Procede estimar el recurso de revisión interpuesto y dejar sin efecto la condena en costas a la recurrente, por cuanto goza del beneficio de justicia gratuita, conforme al art. 2-d) de la Ley 1/1996 . En efecto, la trabajadora recurrente tiene reconocido por Ley el beneficio de justicia gratuita, lo que impide la condena a la misma al pago de las costas causadas en el proceso, cualquiera que fuese la causa de su terminación, incluso en el supuesto de desistimiento con independencia del momento en el que esta se produce.
LA SALA ACUERDA : Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación legal de Dª. Belinda contra el Decreto de 23 de enero de 2018. Se deja sin efecto la condena en costas a la recurrente que se contiene en el Decreto cuya revisión se pide dejando subsistentes el resto de los pronunciamientos contenidos en ese acuerdo.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.