SAP Cádiz 424/2008, 3 de Diciembre de 2008

PonenteANA MARIA RUBIO ENCINAS
ECLIES:APCA:2008:2076
Número de Recurso212/2008
Número de Resolución424/2008
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº424/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE CÁDIZ

APELACIÓN ROLLO NÚM. 212/2008

P.ABREVIADO NÚM. 476/2007

En la ciudad de Cádiz a tres de diciembre de dos mil ocho.

Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Ricardo . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE CÁDIZ, dictó sentencia el día 9/06/08 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, Que debo condenar y condeno a Ricardo , como autor de un delito de VIOLENCIA HABITUAL EN EL AMBITO FAMILIAR, UNA FALTA DE AMENAZAS LEVES Y OTRA DE INJURIAS LEVES, sin que concurra circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a las penas de : QUINCE MESES DE PRISION, CON INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACION DEL DERECHO DE TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR DOS AÑOS, por el primero; y QUINCE DIAS MULTA CON UNA CUOTA DIA DE 5 €, lo que representa un importe de 75 €, por cada falta, con la responsabilidad personal sustitutoria de un día de prisión por cada dos cuotas no abonadas.

Más las costas, con inclusión de las devengadas por la acusación particular.Además se le impone la prohibición de aproximarse a Montserrat a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre, a una distancia no inferior a 100 m., así como de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento, por el tiempo de dos años y tres meses.

Igualmente se le condena a indemnizar a Montserrat en la cantidad de 6.000 €, más intereses legales.

Se le absuelve de los delitos que igualmente se el imputaban por las acusaciones."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Ricardo y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.ANA MARIA RUBIO ENCINAS, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Ricardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, ha mantenido una relación afectiva análoga al matrimonio durante un cierto tiempo con Montserrat , así despues de unos meses de relación de noviazgo empezaron a vivir juntos primero en una vivienda prestada por un familiar del acusado y luego en la sita en C/ PLAYA000 nº NUM000 de Rota adquirida por ambos según escritura de compraventa de 30/6/03. Si bien la relación inicialmente fue buena poco a poco fue deteriorandose, sin que haya resultado probado que fuera por acto de maltrato o de fuerte control por parte de Ricardo hacia Montserrat , hasta que se produjo la ruptura el día 28/8/04 tras abandonar Montserrat el domicilio común.

En este contexto, el pasado día 28/8/04, encontrándose Montserrat en el domicilio familiar recibió la llamada de su marido desde su lugar de trabajo anunciándole que llegaría más tarde, sin que haya resultado probado que durante esa conversación el acusado dijera a Montserrat tonta y estúpida.

El hermano de Montserrat , Gabriel, trabajaba en el mismo centro que Ricardo , donde se veian numerosas veces sin que haya resultado probado que en ninguno de esos encuentros Ricardo le haya dicho : "si me queréis hacer daño se lo vais a hacer a Demi, lo va a pagar ella, a mí no me hundís" o que colocándole un destornillador en el cuello le haya dicho "no me vais a arruinar la vida, eres un sinvergüenza, hijo de puta, os vais a enterar" .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Ricardo se formula recurso de apelación por entender que no han resultado probados los hechos por los que ha sido condenado. Respecto del delito de maltrato habitual y falta de injurias señala que se basa el pronunciamiento condenatorio fundamentalmente en la declaración de Montserrat que carece de las características que la jurisprudencia señala que han de concurrir para que esta pueda se considerada prueba de cargo que son ausencia de incredibilidad subjetiva, que en este caso no se da toda vez que Montserrat está enemistada con él y pone la denuncia por resentimiento una vez que su hermano Gabriel la ha dicho que el apelante le es infiel y tras la ruptura de su relación se mantienen sus discrepancias en cuanto al reparto del inmueble que poseían en común. Además faltan elementos periféricos que sustenten la declaración de Montserrat toda vez que hay testigos que declaran como su relación siempre fue buena mostrándose cariñosos en público y como tenían planes de boda sin que tampoco se aporten por Montserrat los mensajes que decía que el apelante le enviaba a su teléfono móvil tras la ruptura ni el extracto de las llamadas recibidas señalando que el apelante la acosaba llamándola tras la ruptura más de veinte veces en un día. En cuanto a los dictámenes de los peritos señalan que los síntomas que se describen son compatibles y comunes a muchos cuadros clínicos y que hay en uno y otro sentido, considerando que junto con la falta de credibilidad de Montserrat ha de concluirse en un pronunciamiento absolutorio al no haberse desvirtuado su presunción de inocencia.

SEGUNDO

Estos motivos de recurso han de ser acogidos por lo siguiente. De la lectura de la sentencia efectivamente se desprende que el juzgador a quo basa su pronunciamiento condenatorio fundamentalmente en la declaración de Montserrat y en los dictámenes psicológicos emitidos por Andrea y Gustavo . Sin embargo, tras el visionado de la grabación del juicio la...

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