SAP Castellón 44/2008, 2 de Diciembre de 2008

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2008:1243
Número de Recurso33/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución44/2008
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 44

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMINGUEZ

MAGISTRADOS:

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón a dos de diciembre de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruída con el número de Sumario 2/2007 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vila-Real, y seguida por un delito de homicidio, contra Guillermo , con D.N.I. número NUM000 , hijo de José y de María, nacido en Badalona, Barcelona, el día 10 de mayo de

1.964, con instrucción y con antecedentes penales cancelables, declarado en situación de insolvenciaprovisional en auto de 30 de septiembre de 2008, y en libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. Teniente Fiscal Don Juan Salvador Salom Escrivá, y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dª. Mª Teresa Palau Jericó y defendido por el Letrado Don Manuel Juan Revert Llinares, y Ponente la Ilma. Señora Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 26 de noviembre de 2.008 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número de Sumario 2/2007 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vila-Real, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, con el resultado que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario actuante.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y sancionado en los artículos 138 del Código Penal , en relación con el art. 16 y 62 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y acusando en concepto de autor al acusado, solicitó que se le condenara a la pena de nueve años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena durante la condena, prohibición del art. 57 del CP de aproximarse a la víctima, su domicilio, lugares de trabajo, y frecuentados por la misma y de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación, informático, telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante tiempo superior a 10 años al de la duración de la pena de prisión, con el comiso de la punta de hoja del cuchillo hallada, y las costas, así como la obligación de indemnizar al perjudicado en 3.900 # por lesiones y en otros 3.000# por las secuelas, y a la Generalitat Valenciana en 1.079,76 # por los gastos de asistencia al lesionado, más los intereses legales.

De modo alternativo, interesó la condena por tentativa de asesinato, con la circunstancia de alevosía, a la pena de once años de prisión,con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, reiterando el resto de pronunciamientos.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, y subsidiariamente, la apreciación de embriaguez en la conducta del acusado y la falta de intencionalidad de matar, con la rebaja en dos grados de la pena que quedaría en dos años y medio de prisión en aplicación del art. 62 del CP .

HECHOS PROBADOS

Sobre las 20,30 horas del día 4 de noviembre de 2004, en la caseta situada en el camino San Pauet s/n de Burriana, provincia de Castellón, se produjo una discusión entre Baltasar y el acusado Guillermo , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, que tuvo por causa el deseo del primero de ellos de que este último se marchase de la caseta en la que ambos vivían desde hacía un año aproximadamente. Cuando la disputa parecía amainar, el acusado cogió un cuchillo y se lo clavó a Baltasar en la zona izquierda de la espalda a la altura de la escápula, que penetró uno o dos centímetros y alcanzó el espacio pleural.

El acusado tras permanecer unos minutos en la caseta, salió al exterior, sin prestar auxilio a la víctima, y tras recoger sus efectos partió esa misma tarde conduciendo su vehículo hasta Galicia.

A consecuencia de la agresión Baltasar sufrió neumotórax traumático izquierdo, lesión que consiste en la entrada de aire en el espacio pleural, que debido al efecto válvula entra pero no puede salir, y en caso de recibir atención médica evoluciona hasta colapsar completamente el pulmón y producir la muerte por insuficiencia respiratoria. Baltasar llegó a tener ocupada en más de un 20 por ciento por aire la región pulmonar izquierda, precisando para su curación asistencia facultativa y tratamiento médico-quirúrgico consistente en drenaje con tubo pleural en el quinto espacio intercostal y sutura de tres puntos, invirtiendo en su curación 15 días, 5 de ellos con estancia hospitalaria y los 10 restantes con incapacidad para el desempeño de sus actividades habituales, quedándole como secuela dos cicatrices de 15 y 20 milímetros en la zona lateral izquierda de la parrilla costal la primera, y en la paletilla izquierda la segunda, que le ocasionan perjuicio estético leve valorado en tres puntos.

Al tiempo de ocurrir estos hechos el acusado había ingerido bebidas alcohólicas y a consecuencia de ello tenía una leve merma de sus facultades volitivas y cognoscitivas".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos que acabamos de declarar probados, producto de la valoración en conciencia de la prueba practicada con todas las garantías del Juicio Oral, son constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 148.1 en relación con el art. 147.1, ambos del CP . No integran por consiguiente a juicio de la Sala ni el delito de homicidio, ni el de asesinato contemplados por la acusación pública. La conclusión fáctica acogida por este Tribunal se funda en la existencia de prueba de cargo incriminatoria practicada en el plenario con las garantías propias del enjuiciamiento criminal de inmediación, igualdad, contradicción y oralidad. Son de apreciar en los hechos enjuiciados los elementos objetivos del delito de lesiones agravadas por el empleo de arma, consistentes en las lesiones sufridas por Baltasar , anteriormente descritas, que precisaron tratamiento quirúrgico para su curación, y en el empleo de arma de peligrosa para la integridad física del lesionado, en este caso un cuchillo. Concurre igualmente el elemento subjetivo o intencional de tal conducta cifrado en el ánimo de lesionar.

Ha mantenido nuestro Tribunal Supremo en sentencia num. 271 de 28 de febrero de 2.005, (que casó la sentencia de la Sec. 2º de esta Audiencia de 15-5-2.003 condenatoria por delito intentado de homicidio) que "la cuestión nuclear cuando se trata de distinguir entre un delito de homicidio intentado y otro de lesiones (en este caso, en el subtipo agravado de utilización de armas), reside en investigar, generalmente mediante prueba inferencial, a falta de una confesión de intencionalidad patente del acusado, acerca de la existencia de "animus necandi " o "animus laedendi ", que presida su actuar.

Para ello, la doctrina de esta Sala Casacional ha elaborado una...

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