STS 914/1981, 27 de Junio de 1981

PonenteBERNARDO FRANCISCO CASTRO PEREZ
ECLIES:TS:1981:4594
Número de Resolución914/1981
Fecha de Resolución27 de Junio de 1981
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 914.- Sentencia de 27 de junio de 1981.

PROCEDIMIENTO: Infracción de ley.

RECURRENTE: Fiscal.

CAUSA: Robo.

FALLO

Estima recurso contra sentencia de la Audiencia de Alicante de 15 de mayo de 1980.

DOCTRINA: Robo con violencia e intimidación. Consumación.

El delito de robo con violencia e intimidación en las personas integrado en su figura penal por dos

infracciones diversas, una, por un ataque contra la propiedad, y otra, contra la integridad corporal de

las personas, se consuma de acuerdo con el artículo 512 , cuando se produzca este último

resultado aunque no se hayan perfeccionado los actos contra la propiedad propuestos por el

culpable.

En la villa de Madrid, a 27 de junio de 1981;

en el recurso de casación por infracción de ley que ante nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, en causa seguida a Jose Ángel , por delito de robo frustrado, estando representado este último por el Procurador doña Rosario Sánchez Rodríguez y defendido por el Letrado don Pedro Cardesa García.

Siendo Ponente el Magistrado excelentísimo señor don Bernardo Francisco Castro Pérez.

RESULTANDO

RESULTANDO que por la mencionada Audiencia se dictó sentencia con fecha 15 de mayo de 1980, que contiene el siguiente: Primer Resultando: probado, y así se declara, que el procesado Jose Ángel , de nacionalidad argelina, mayor de edad y sin antecedentes penales en España, puesto de mutuo acuerdo con otro individuo de su nacionalidad, que no está a disposición de este Tribunal, sobre las ocho de la tarde, en las cercanías de la Catedral de esta ciudad, la Iglesia de San Nicolás, el día 8 de octubre de 1979, al peatón que vieron con dos bolsas en la mano le pegaron un fuerte tirón, tan fuerte que no sólo se las cogieron, sino que le lesionaron levemente en la mano. El perjudicado Octavio , de setenta y ocho años, al grita de "al ladrón» salió en su persecución, lo mismo que un transeúnte que pasaba por allí, y que logró detener al procesado unos doscientos metros más adelante, el cual llevaba una de las bolsas, en las que había dentro, además de los efectos personales, 500 pesetas en billetes y 185 en monedas. El señor Octavio , al salir en persecución de los ladrones, cayó al suelo; al llevarle a la Casa de Socorro entró cadáver por insuficiencia cardíaca aguda, sin que tenga relación su muerte con el procedimiento empleado por el procesado para quitarle las bolsas.RESULTANDO que la referida sentencia estimó que los indicados hechos probados eran constitutivos de un delito de robo frustrado con violencia e intimidación en las personas, definido y penado en los artículos 500 y 501, número 5, del Código Penal, siendo autor el procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y contiene la siguiente parte dispositiva: Fallamos que debemos condenar y condenamos al procesado en esta causa, Jose Ángel , como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas en grado de frustración, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal alguna, a la pena de seis meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión u oficio y del derecho de sufragio durante todo el tiempo de la condena, y al pago de las costas del juicio. Abonamos al procesado la totalidad del tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa para el cumplimiento de la pena de privación de libertad que se le impone en esta sentencia, y apareciendo con ello cumplida dicha pena se declara extinguida y póngasele inmediatamente en libertad, para lo que se dirigirá mandamiento al señor Director del Reformatorio de adultos de esta ciudad. Aprobamos por sus propios fundamentos el auto de insolvencia del procesado que dictó el Juzgado Instructor.

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal recurrente, al amparo del número 1.° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alega como único motivo infracción por inaplicación del artículo 512 y aplicación indebida del párrafo segundo de los artículos 3.° y 51, todos del Código Penal, y en relación ello con el artículo 501, número 5.°, del expresado Cuerpo legal, al no estimar la sentencia impugnada consumado el delito de robo con violencia en las personas por el que condena y, por el contrario, considerar que los hechos declarados probados constituían un delito de robo del artículo 501, número 5.°, del Código Penal, en grado de frustración, e imponer la pena inferior en grado. Por medio de otrosí manifestó no considerar necesaria la celebración de vista para resolución del recurso.

RESULTANDO que la representación del recurrido Jose Ángel se instruyó del recurso, expresando su conformidad con la resolución del mismo, sin celebración de vista, y lo impugnó, interesando sentencia en que se declarase no haber lugar a la casación, teniéndola por ajustada a Derecho; y señalado día para votación y fallo, ha tenido lugar dicha diligencia en 17 de los corrientes.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que el delito de robo con violencia e intimidación en las personas, integrado en su figura penal por dos infracciones diversas: una por un ataque contra la propiedad y otra contra la integridad corporal de las personas, se consuma de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 512 del Código Penal, cuando se produzca este último resultado, aunque no se hayan perfeccionado los actos contra la propiedad propuestos por el culpable, por lo que en el caso de autos, aunque la persecución del culpable y su inmediata detención impidieron a éste la disponibilidad del dinero robado, las lesiones, aunque leves, producidas al perjudicado con la violencia empleada para obtenerlo elevan dicho delito al grado de consumado en vez del de frustrado, por el que viene condenado el procesado, lo que produce la estimación del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal.

FALLAMOS

Fallamos que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, con fecha 15 de mayo de 1980, en causa seguida a Jose Ángel , por delito de robo frustrado, y en su virtud casamos y anulamos dicha sentencia, con declaración de las costas de oficio. Comuniqúese esta resolución y la que seguidamente se dicte a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Benjamín Gil.-Bernardo Francisco Castro Pérez.-Antonio Huerta.- Rubricados.

Publicación.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente excelentísimo señor don Bernardo Francisco Castro Pérez, estando celebrando audiencia pública la Sala Segunda del Tribunal Supremo en él día de su fecha, de que como Secretario de la misma certifico.

Madrid, a 27 de junio de 1981.- Fausto Moreno.- Rubricado.

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